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Abierto el plazo de inscripción en las escuelas oficiales de idiomas de Valencia

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La Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte ha iniciado el plazo de admisión y de matriculación para el curso 2019-2020 de las enseñanzas de idiomas que se imparten en las escuelas oficiales de idiomas (EOI) valencianas. El plazo de solicitud de admisión ordinaria es del 12 al 27 de junio y el período de formalización de matrícula, del 16 de julio al 10 de septiembre.

Este curso, Educación ha simplificado el proceso de admisión en las EOI, para que el alumnado se pueda inscribir telemáticamente de una manera mucho más sencilla con una nueva plataforma a través de la web.

Este 15 de julio se publicarán los resultados de la adjudicación de vacantes para el alumnado y la matrícula se formalizará del 16 de julio al 10 de septiembre. Para que el proceso de matriculación sea efectivo, se debe entregar la documentación requerida en la escuela oficial de idiomas correspondiente.

El alumnado que acredite un dominio suficiente de las competencias de un idioma se puede incorporar a cualquier curso o nivel si supera una prueba de nivel. La preinscripción a esta prueba se puede efectuar del 12 de junio al 8 de septiembre. Cada escuela publicará el calendario para realizarla, pero, en cualquier caso, los resultados se harán públicos antes de las 22 horas del día 18 de septiembre.

Se reserva un período de admisión extraordinario, del 16 al 19 de septiembre, para el alumnado de la EOI que haya suspendido el examen de certificación en la primera convocatoria, para los aspirantes que requieran la prueba de nivel, o para todas aquellas personas que no se hayan podido inscribir en el período ordinario. Las vacantes para el segundo período de admisión se publicarán el día 16 de septiembre.

 

Plazas para el curso 2019-2020: 98.800 plazas finales

Los usuarios pueden elegir en una misma solicitud los cursos de diferentes idiomas en las escuelas oficiales que deseen. Antes se debía hacer una solicitud para cada idioma que se quisiera cursar y solo se podía elegir una escuela oficial de idiomas. Ahora, en una única solicitud se elegirán los idiomas, las escuelas oficiales y los horarios que mejor se adapten a las necesidades de cada alumno.

En cuanto a la oferta de vacantes, 79.050 son las plazas ofertadas en el proceso de admisión para el próximo curso, entre junio y septiembre. 27.960 corresponden a las EOI de las comarcas de Alicante, 11.370 a las de Castellón y 39.720 a las de Valencia.

En el período ordinario de junio se publican 62.472 plazas: 21.464 en las comarcas de Alicante, 10.473 en las de Castellón y 30.535 en las de Valencia.

De las plazas ofertadas en junio por centros en las comarcas de Alicante, 4.740 plazas corresponden a la EOI de Alicante, 4.015 a la EOI de Elche, 2.257 a la EOI de Torrevieja, 2.884 a la EOI de Benidorm, 1.114 a la EOI de Alcoy, 1.399 a la EOI de Dénia, 2.576 a la EOI de Elda, 1.249 a la EOI de Orihuela y 1.230 a la EOI de L’Alacantí.

De las plazas que se ofertan en la admisión de junio en Castellón, 7.281 plazas corresponden a la EOI de Castelló de la Plana, 2.315 a la EOI de La Plana Baixa y 877 a la EOI del Maestrat.

De las plazas que se ofertan en las EOI de las comarcas de Valencia en el período ordinario de junio se ofertan 7.205 plazas en la EOI de València-Saïdia, 2.404 en la EOI de València-Quatre Carreres y 2.160 en la EOI de València-Benicalap.

Por otro lado, se ofertan 2.606 plazas en la EOI de Alzira, 3.303 en la EOI de Gandia, 2.579 en la EOI de Quart de Poblet, 2.950 en la EOI de Sagunto, 1.212 en la EOI de Utiel, 1.851 en la EOI de Xàtiva, 1.653 en la EOI de Llíria, 1.480 en la EOI de Torrent y 1.132 en la EOI de Paterna.

Asimismo, las escuelas oficiales de idiomas reservan 16.578 plazas para el período de admisión extraordinario que tendrá lugar en septiembre, de las que 6.496 pertenecen en las comarcas de Alicante, 897 en las comarcas de Castellón y 9.185 en las comarcas de Valencia.

Todas estas plazas se contemplan con cursos gratuitos en línea para el profesorado, cursos formativos complementarios orientados al trabajo de la destreza oral, grupos de iniciación, grupos para preparar las pruebas de certificación, grupos de perfeccionamiento, el programa ‘That’s English’ y actividades complementarias en mediatecas, hasta llegar a las 98.800 plazas finales.

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¿Qué pasa si Sánchez dimite? ¿Quién sería el presidente? ¿Habría nuevas elecciones?

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¿Qué pasa si Sánchez dimite?
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez- Foto: CONGRESO
¿Qué pasa si Sánchez dimite? La posibilidad de que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, renuncie al cargo abre un escenario incierto con muchas incógnitas pero que en su mayoría tienen respuesta en la Constitución y la ley electoral.

¿Qué pasa si Pedro Sánchez dimite?

El artículo 101 de la Constitución Española tiene previsto el escenario de una dimisión o fallecimiento del presidente del Gobierno o de una pérdida de confianza parlamentaria, como podría ser una moción censura.

“El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente”, reza la Carta Magna.

En este caso, la dimisión del jefe del Ejecutivo conllevaría que todo el Gabinete continuaría en funciones hasta que se nombre un nuevo presidente del Gobierno.

Ello significa que el Gobierno estaría limitado en sus atribuciones, sin capacidad para legislar, al igual que sucede pasadas las elecciones generales y antes de elegir al nuevo Gobierno.

¿Quien nombraría al nuevo presidente?

El Congreso sería el encargado de elegir a un nuevo presidente en un proceso idéntico al de las investiduras que se celebran tras unas elecciones generales.

El rey haría una ronda de consultas con los portavoces de los partidos con representación en la Cámara Baja y tras escuchar sus opiniones designaría un candidato.

Fue lo que ocurrió en 1981 cuando dimitió Adolfo Suárez. Su partido, UCD, propuso a Leopoldo Calvo-Sotelo como su sucesor, y tras un debate de investidura, interrumpido en su votación por el intento de golpe de Estado del 23F, fue elegido presidente por el Congreso.

En esta hipótesis, el candidato designado por el rey para suceder a Pedro Sánchez se sometería a un debate de investidura y para ser elegido debería recibir el apoyo de la mayoría absoluta del Congreso en primera votación o más síes que noes en segunda.

Si el candidato no lograra ser investido, arrancaría un plazo de dos meses en el que nuevos candidatos propuestos por el rey pueden optar a la Presidencia. Si tras estos dos meses ningún candidato consigue la confianza del Congreso las Cortes se disuelven de forma automática y se convocan nuevas elecciones generales.

¿Puede Pedro Sánchez convocar elecciones?

La respuesta es no, de momento. En el caso de que Pedro Sánchez no decida renunciar este lunes, fecha que ha fijado para anunciar su decisión, debería esperar, como pronto hasta el próximo 31 de mayo, para convocar elecciones generales.

La ley impide que el presidente disuelva las Cortes antes de que pase un año de la anterior disolución. Solo desde entonces podría aprobar el decreto de disolución y convocatoria de elecciones, que se celebrarían pasados 54 días.

Ello llevaría las elecciones a las últimas semanas del mes de julio. La ley no establece que tengan que celebrarse en domingo, pero si así fuera, lo más probable es que se fueran al 28 de julio.

¿Y si Sánchez decide someterse a una cuestión de confianza?

Otra posibilidad es que Pedro Sánchez no renuncie a su cargo, pero decida por contra presentar una cuestión de confianza.

Se trata de un instrumento político del que dispone el presidente del Gobierno para afrontar una situación de debilidad frente al Parlamento que le ha elegido y mediante el cual el Gobierno pide al Congreso el respaldo a su política.

La Constitución, en su artículo 112, establece que el presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados.

Según establece el Reglamento del Congreso, el debate se desarrolla con el mismo formato que las sesiones de investidura. La confianza se entiende otorgada cuando obtenga el voto de la mayoría simple de los Diputados.

Si Sánchez no obtuviera la confianza del Congreso, ocurriría igual que si hubiera dimitido y se iniciaría el proceso para investir a un nuevo presidente, con consultas del rey y un nuevo debate de investidura.

De nuevo, y como en el caso de las investiduras fallidas tras unos comicios generales, el artículo 172 del Reglamento del Congreso fija que si transcurren dos meses y ningún candidato consigue la confianza del Congreso, el presidente de la Cámara someterá a la firma del Rey el decreto de disolución de las Cortes Generales y de convocatoria de elecciones.

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