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Abierto el plazo para pedir ayudas para la reforma de cocinas y baños en viviendas

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La Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio ha publicado la convocatoria de las ayudas del Plan de Reforma Interior de Vivienda, Plan Renhata, según publica este martes el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV). El plazo de presentación de solicitudes es de dos meses a partir de este miércoles, 15 de marzo, y toda la información de las ayudas se puede consultar a través de la web http://www.habitatge.gva.es/

Este Plan, que ha convocado por primera vez la Generalitat con una línea específica de tres millones de euros, contempla subvenciones para la reforma de cocinas y baños para adecuarlos a las condiciones actuales de habitabilidad en la vivienda habitual, incluyendo la adaptación de las instalaciones a la normativa vigente. También se incluye ayudas para aquellas personas que quieran hacer más accesible la vivienda para adaptarla a diversidad funcional.

Las subvenciones serán del 35% del presupuesto protegible hasta un máximo de 4.200 euros. Además, el presupuesto subvencionable no será inferior a 2.000 euros ni superior a 12.000 euros, con independencia del presupuesto real de las obras que puede ser mayor. Podrán acogerse a estas ayudas los propietarios, usufructuarios o arrendatarios de viviendas de la Comunitat construidas antes de 1996, a excepción de las actuaciones de adaptación para personas con diversidad funcional.

La consellera de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, María José Salvador, ha explicado que con esta convocatoria «se quiere impulsar no solo la mejora de la habitabilidad de las viviendas de más de 21 años de la Comunitat sino también la reactivación del sector económico de la construcción y los subsectores como los fontaneros, electricistas o carpinteros».

De esta forma, ha añadido Salvador, «con estas ayudas directas a las personas, desde la Generalitat contribuimos a cualificar las viviendas, a mejorar la calidad del interior de las viviendas con la reforma de baños y cocinas, así como mejorando la accesibilidad sobre todo para las personas con diversidad funcional, también adaptaremos las viviendas a normativas, sobre todo aquellas que tienes más de 20 años».

En este sentido, la consellera ha reiterado que con estas ayudas, «queremos recuperar profesiones que se vieron muy afectadas por la crisis ya que con la rehabilitación, uno de los principales objetivos de este Gobierno valenciano, se generan por cada millón de euros de inversión, 17 puestos de trabajo directos, además de los indirectos que se crean. Así que contribuimos también a reactivar la economía».

El Plan Renhata responde así a la nueva política del Consell de mejorar la calidad de vida de las personas optimizando las condiciones de habitabilidad a través de ayudas directas a los propietarios de viviendas para actuaciones sobre los elementos privativos, especialmente en los recintos de cocina y baños y a la mejora de la accesibilidad en las viviendas, atendiendo a la diversidad funcional de sus ocupantes.

Además, a este plan se añaden también las subvenciones que tramita la Conselleria de Economía Sostenible y Sectores Productivos para la mejora de la eficiencia energética en las viviendas mediante el cambio de ventanas y calderas y que cuenta con un presupuesto de un millón de euros.

Procedimiento telemático

El procedimiento de tramitación de las ayudas será telemático por lo que las solicitudes deberán presentarse ante el Registro Electrónico y firmadas electrónicamente mediante una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido. Una vez cumplimentado el impreso, la solicitud será presentada telemáticamente por técnicos colaboradores, habilitados en materia de edificación residencial y adheridos a esta convocatoria para la tramitación de las ayudas de mejora de la habitabilidad de las viviendas.

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¿Qué pasa si Sánchez dimite? ¿Quién sería el presidente? ¿Habría nuevas elecciones?

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¿Qué pasa si Sánchez dimite?
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez- Foto: CONGRESO
¿Qué pasa si Sánchez dimite? La posibilidad de que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, renuncie al cargo abre un escenario incierto con muchas incógnitas pero que en su mayoría tienen respuesta en la Constitución y la ley electoral.

¿Qué pasa si Pedro Sánchez dimite?

El artículo 101 de la Constitución Española tiene previsto el escenario de una dimisión o fallecimiento del presidente del Gobierno o de una pérdida de confianza parlamentaria, como podría ser una moción censura.

“El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente”, reza la Carta Magna.

En este caso, la dimisión del jefe del Ejecutivo conllevaría que todo el Gabinete continuaría en funciones hasta que se nombre un nuevo presidente del Gobierno.

Ello significa que el Gobierno estaría limitado en sus atribuciones, sin capacidad para legislar, al igual que sucede pasadas las elecciones generales y antes de elegir al nuevo Gobierno.

¿Quien nombraría al nuevo presidente?

El Congreso sería el encargado de elegir a un nuevo presidente en un proceso idéntico al de las investiduras que se celebran tras unas elecciones generales.

El rey haría una ronda de consultas con los portavoces de los partidos con representación en la Cámara Baja y tras escuchar sus opiniones designaría un candidato.

Fue lo que ocurrió en 1981 cuando dimitió Adolfo Suárez. Su partido, UCD, propuso a Leopoldo Calvo-Sotelo como su sucesor, y tras un debate de investidura, interrumpido en su votación por el intento de golpe de Estado del 23F, fue elegido presidente por el Congreso.

En esta hipótesis, el candidato designado por el rey para suceder a Pedro Sánchez se sometería a un debate de investidura y para ser elegido debería recibir el apoyo de la mayoría absoluta del Congreso en primera votación o más síes que noes en segunda.

Si el candidato no lograra ser investido, arrancaría un plazo de dos meses en el que nuevos candidatos propuestos por el rey pueden optar a la Presidencia. Si tras estos dos meses ningún candidato consigue la confianza del Congreso las Cortes se disuelven de forma automática y se convocan nuevas elecciones generales.

¿Puede Pedro Sánchez convocar elecciones?

La respuesta es no, de momento. En el caso de que Pedro Sánchez no decida renunciar este lunes, fecha que ha fijado para anunciar su decisión, debería esperar, como pronto hasta el próximo 31 de mayo, para convocar elecciones generales.

La ley impide que el presidente disuelva las Cortes antes de que pase un año de la anterior disolución. Solo desde entonces podría aprobar el decreto de disolución y convocatoria de elecciones, que se celebrarían pasados 54 días.

Ello llevaría las elecciones a las últimas semanas del mes de julio. La ley no establece que tengan que celebrarse en domingo, pero si así fuera, lo más probable es que se fueran al 28 de julio.

¿Y si Sánchez decide someterse a una cuestión de confianza?

Otra posibilidad es que Pedro Sánchez no renuncie a su cargo, pero decida por contra presentar una cuestión de confianza.

Se trata de un instrumento político del que dispone el presidente del Gobierno para afrontar una situación de debilidad frente al Parlamento que le ha elegido y mediante el cual el Gobierno pide al Congreso el respaldo a su política.

La Constitución, en su artículo 112, establece que el presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados.

Según establece el Reglamento del Congreso, el debate se desarrolla con el mismo formato que las sesiones de investidura. La confianza se entiende otorgada cuando obtenga el voto de la mayoría simple de los Diputados.

Si Sánchez no obtuviera la confianza del Congreso, ocurriría igual que si hubiera dimitido y se iniciaría el proceso para investir a un nuevo presidente, con consultas del rey y un nuevo debate de investidura.

De nuevo, y como en el caso de las investiduras fallidas tras unos comicios generales, el artículo 172 del Reglamento del Congreso fija que si transcurren dos meses y ningún candidato consigue la confianza del Congreso, el presidente de la Cámara someterá a la firma del Rey el decreto de disolución de las Cortes Generales y de convocatoria de elecciones.

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