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Absuelven a un profesor de abuso sexual a 4 alumnas, pero deberá indemnizar a dos de ellas por menoscabo de su dignidad

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CASTELLÓN, 31 Ene. (EUROPA PRESS) –

La sección primera de la Audiencia Provincial de Castellón ha absuelto a un profesor de música de los cuatro delitos continuados de abuso sexual a cuatro alumnas menores de los que era acusado, aunque el procesado deberá indemnizar a dos de ellas con 1.500 euros a cada una por menoscabar su dignidad. La sala considera que la conducta del acusado no es constitutiva de delitos de abuso sexual, sino de vejaciones.

La sentencia indica que el acusado, entre finales de 2014 y marzo de 2015, impartía clases de música en una academia y, en el curso de las mismas, que se producían dos veces por semana, en distintas ocasiones, cuatro de sus alumnas que estaban descontentas con él y, como manera de llamar su atención, procedían unas veces a apagar la luz de la clase, en otras ocasiones a quitarle y esconderle sus cosas personales y en otras, las dos cosas a la vez.

Cuando esto pasaba, el acusado, tratando de recuperar las cosas de donde las menores las habían escondido, que en ocasiones era entre la silla donde estaban sentadas y su espalda, procedía disgustado a perseguirlas, y en ese «trance» de conseguir recuperar las cosas, las tocaba, a veces apretando, siempre por encima de la ropa, en diferentes partes del cuerpo, y cesaba en su actitud cuando conseguía recuperarlas.

Solo en una ocasión, mientras buscaba lo que le habían quitado, a
dos alumnas les metió fugazmente la mano por debajo de la camiseta,
aunque por encima de su ropa interior. Las citadas menores, por consecuencia de tales hechos, no han sufrido trastorno alguno que afecte a su desarrollo psicológico o de tipo sexual, apunta.

La sala considera que los hechos declarados probados no son legalmente constitutivos de los delitos continuados de abusos sexuales de los que acusaban tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular.

CONDUCTA REPROCHABLE PENALMENTE
Así, cree que la conducta del acusado, siendo reprochable penalmente, carece de la consistencia y gravedad que vertebran el delito de abusos sexuales por el que viene acusado, debiendo estimarse, por contra, como constitutiva de cuatro vejaciones continuadas injustas del artículo 620-2º del Código Penal, texto de la L.O. 5/2010 en vigor cuando ocurrieron los hechos.

La sentencia argumenta que nunca fue el acusado quien provocaba las situaciones en que se produjeron los tocamientos, al contrario, como han confesado las menores, «eran ellas quienes siempre apagaban la luz y quienes le cogían y escondían sus cosas, viniendo aquel obligado a recuperarlas, pues ellas de ‘motu proprio’ no se las daban».

Esos tocamientos, según la sala, que se producían de forma «fugaz y salvo en una ocasión siempre fueron por encima de la ropa», se llevaban a cabo exclusivamente en dichas ocasiones y en ese contexto de recuperación de las cosas, bien cuando trataba de encontrarlas, a veces las escondían entre su espalda y la silla donde estaban
sentadas, bien a continuación y a modo de reproche por su rebelde actitud, cesando cuando las recuperaba.

Las menores, cuando eso sucedía, de acuerdo a la resolución, «no se sentían incómodas, pues siguieron haciendo las travesuras, antes bien lo consideraban como un juego, y solo cuando se lo comentaron a una amiga que las alertó sobre lo inconveniente de lo que sucedía, lo pusieron en conocimiento de sus madres». No consta tampoco que tales episodios hayan interferido, perjudicándolo de algún modo, en el desarrollo psico-sexual de las mismas, que siguen siendo tan buenas estudiantes como antes, tal y como dijeron en el juicio las madres de dos de las menores, según la sentencia.

El tribunal concluye que el tipo penal por el que se acusa sanciona comportamientos de mayor entidad que los llevados a cabo por el acusado, que siendo reprochables penalmente, tendrían su encaje en la hoy destipificada falta de vejaciones injustas, de las que sería responsable a título de autor el acusado.

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ETIAS es el nuevo requisito para viajar a la UE: coste y fechas en el que entrará en vigor

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ETIAS requisito Unión Europea

Las regulaciones para viajar a Europa están cambiando. A partir del primer semestre de 2025, aproximadamente 1.400 millones de personas de más de 60 países exentos de visado deberán obtener una autorización de viaje para ingresar a la mayoría de los países europeos.

Este requisito se conoce como el «Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes» (ETIAS, por sus siglas en inglés), diseñado para fortalecer los controles de seguridad e inmigración en la Unión Europea.

Antes de realizar estos desplazamientos, el sistema comparará a los viajeros con bases de datos sobre fronteras, seguridad y migración para identificar posibles riesgos desde el punto de vista de la seguridad o la salud.

El objetivo es mejorar la seguridad, prevenir la inmigración ilegal y proteger la salud pública.

Las normas acordadas permitirán al sistema central de ETIAS realizar comprobaciones en siete bases de datos diferentes, incluyendo el Sistema de Información de Schengen (SIS), el Sistema de Información de Visados, el Sistema de Entrada/Salida (SES), Eurodac, la base de datos de antecedentes penales de nacionales de terceros países, así como los datos de Europol e Interpol. Esto ayudará a las autoridades a evaluar el riesgo asociado con los solicitantes y tomar decisiones informadas sobre la emisión o el rechazo de una autorización de viaje.

Cómo funciona ETIAS

  • La mayoría de las solicitudes se procesan en minutos.
  • Sin embargo, es posible que una solicitud tarde más en procesarse. En caso afirmativo, el viajero recibirá una decisión en un plazo de cuatro días. Este período podría ampliarse hasta 14 días si se solicita que información o documentación adicional, o hasta 30 días si se requiere una entrevista, por lo que las autoridades recuerdan que se debe solicitar una autorización de viaje ETIAS mucho antes de que comience el viaje planificado.
  • Una vez presentada la solicitud, se recibirá un correo electrónico confirmando el envíoen el que se incluirá un número de ETIAS único que ha de conservarse para referencia futura.
  • Una vez que la solicitud haya sido procesada, el viajero recibirá otro correo electrónico informándole sobre su resultado.
  • Cuando se obtenga la autorización de viaje ETIAS, hay que asegurarse de que los datos personales: nombre, número de pasaporte y otra información sean correctos: si hay algún error, no se permitirá al viajero cruzar la frontera.
  • Si la solicitud es rechazada , el correo electrónico incluirá los motivos de esta decisión. También incluirá información sobre cómo apelar, datos de la autoridad competente, así como el plazo correspondiente para recurrir.
  • La autorización de viaje ETIAS es válida por tres años o hasta que caduque el documento de viaje que utilizó en su solicitud, lo que ocurra primero.
  • Para las estancias de corta duración: una autorización de viaje ETIAS válida da derecho a permanecer en los países europeos que requieren ETIAS por hasta 90 días dentro de un período de 180 días.
  • El viajero debe estar en posesión de una autorización de viaje ETIAS válida durante toda su estancia con la que podrá salir y volver en cualquier momento, siempre y cuando se respete este plazo máximo de autorización.
  • Los viajeros tiene que asegurarse de llevar a su llegada a la frontera el mismo documento que utilizó en su solicitud ETIAS ya que esta está vinculada a su documento de viaje. De lo contrario, no se le permitirá abordar su vuelo, autobús o barco, ni ingresar a ninguno de los países europeos que requieren ETIAS.
  • Tener una autorización de viaje ETIAS válida no garantiza un derecho de entrada automático. Una vez en la frontera, los guardias fronterizos verificarán que se cumplen las condiciones de entrada. A aquellos viajeros que no cumplan las condiciones de entrada se les negará el acceso a la UE.

Cinco cosas que debes saber sobre ETIAS

  1. El ETIAS es un nuevo requisito de viaje: si procedes de uno de los países de la lista anterior, a partir de 2024 tendrás que obtener una autorización de viaje ETIAS a cualquiera de los 30 países europeos.
  2. ETIAS es para visitas de corta duración: con una autorización de viaje ETIAS válida, podrá permanecer en cualquiera de los 30 países europeos durante 90 días en un periodo de 180 días. Su autorización de viaje ETIAS será válida por tres años o hasta que venza el pasaporte que utilizó en su solicitud, lo que ocurra primero. Debe tener posesión de una autorización de viaje ETIAS válida durante toda su estancia. Puede salir y volver en cualquier momento, siempre que respete este límite de tiempo.
  3. El ETIAS no es un visado: lo solicitarás por Internet, no tendrás que ir a un Consulado y será mucho más rápido y barato que obtener un visado.
  4. Europa no es la primera en introducir autorizaciones de viaje para nacionales exentos de visado: Estados Unidos, Canadá y Australia exigen autorizaciones de viaje similares.
  5. El sistema aún no está operativo y por el momento no se recogen solicitudes: La Comisión Europea anunciará el calendario exacto del lanzamiento de ETIAS.

Cuidado con los fraudes

Sólo hay un sitio web oficial de ETIAS: europa.eu/etias. El formulario de solicitud estará disponible en este sitio web una vez que se ponga en marcha el sistema.

Hay decenas de sitios web que dicen ser los sitios oficiales de solicitud de ETIAS: utilizan el logotipo oficial de la Unión Europea, algunos incluso recogen datos personales de los viajeros. Aunque será legal que los intermediarios comerciales hagan la solicitud en su nombre una vez que el sistema entre en vigor, asegúrese de utilizar uno en el que confíe: algunos pueden robar sus datos personales, número de pasaporte y tarjeta de crédito. También pueden cobrar una tasa adicional por sus servicios. Recuerde: ETIAS sólo le costará 7 euros si utiliza la web oficial de ETIAS para solicitarlo.

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