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ESPECIAL VALENCIA

Martes Santo en Valencia: horarios de las procesiones

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Foto: Toni Cortés

La Semana Santa Marinera, fiesta de interés turístico nacional, acoge, este Martes Santo en Valencia, con cuatro procesiones que recorrerán las distintas feligresías del Marítimo dentro de la Semana Santa.

Martes Santo en Valencia

PARROQUIA SANTA MARÍA DEL MAR

19.00 horas. Misa de Acción de Gracias y posterior Procesión de la Real Hermandad Nuestro Padre Jesús Nazareno. Durante la Eucaristía, Bendición e imposición de medallas a los nuevos cofrades. A continuación, Procesión del Trono anda con la Imagen del Nazareno en su Segunda Caída. Itinerario: Parroquia, plaza Tribunal de las Aguas, avenida del Puerto, calle Cristo del Grado, calle Ernesto Anastasio, calle Francisco Cubells, calle Arquitecto Alfaro, calle José Aguirre, Reales Atarazanas.

20.30 horas.Salida de la Parroquia de la Santísima Virgen de los Dolores Coronada acompañada por su cofradía para su participación en el encuentro.

21.30 horas.Encuentro del Nazareno, en su segunda caída con la Virgen de los Dolores Coronada. Tendrá lugar en las Reales Atarazanas, donde la coral de Santa María del Mar participará en el encuentro interpretando un tema. Tras el encuentro, ambas imágenes procederán a la entrada al Templo por la puerta de la Plaza Tribunal de las Aguas.

PARROQUIA NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO

19.30 horas.Eucaristía y posterior Procesión en HOnor a Jesús Nazareno ante Pilato. En la Eucaristía, ofrecida por la Corporación de pretorianos y Penitentes, se realizará la imposición de medallas e insignias. A continuación, Procesión de la Imagen de Jesús Nazareno ante Pilato con el trono.

Itinerario: plaza Iglesia del Rosario, calle del Rosario, calle Mediterráneo, calle José Benlliure hasta el número 47 donde quedará expuesto el Nazareno hasta el Jueves Santo.

PARROQUIA NUESTRA SEÑORA DE LOS ÁNGELES

19.30 horas.Eucaristía y posterior Procesión del Pretorio. Eucaristía de Acción de Gracias y por los difuntos de la Real Cofradía de Jesús en la Columna acompañadas por representantes de la Semana Santa Marinera de Valencia y de las poblaciones de Sueca y Turís.

Itinerario: plaza Iglesia de los Ángeles, calle Francisco Eiximenis, calle Felipe de Gauna, calle Vicente Ballester, calle Ramón de Rocafull, calle Conde de Oliva, calle Pedro Maza, calle la marina, calle Escalante, calle Espadán, plaza de la Virgen de Vallivana, calle Pintor Ferrandis, Parroquia.

23.00 horas.Procesión de las cinco llagas. La Hermandad del Santísimo Cristo del Salvador lleva a cabo la solemne adoración de las llagas de Cristo, con su imagen recorriendo el barrio arropado por las antorchas de los hermanos.

Itinerario: calle Barraca nº 238, calle Pintor Ferrandis nº 31, calle Escalante nº 277, calle Remonta cruce con calle Progreso, calle de la Reina nº 242, calle de la Reina nº228, calle Pintor Ferrandis, calle Barraca nº 238.

PARROQUIA CRISTO REDENTOR – SAN RAFAEL ARCÁNGEL

20.00 horas. Eucaristía y posterior procesión del Paso de la Muerte de Jesús y Jesús resucitado.

Itinerario: salida de la Parroquia, calle de la Reina, calle Remonta, calle Escalante, avenida de los Naranjos, calle José Benlliure hasta el número 347, donde finaliza la procesión.

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Declaración de la Renta 2023: todas las novedades que debes saber

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Declaración de la Renta 2023
Declaración de la Renta 2023

La campaña de la declaración de la renta 2023 comienza el 3 de abril y, desde entonces, el borrador podrá modificarse y presentarse hasta el 1 de julio, un periodo algo más largo si lo comparamos con otros años. En año al que se refiere la Campaña, en 2023, el Gobierno puso en marcha algunas medidas fiscales en los Presupuestos Generales del Estado, como el incremento en la reducción de las retenciones del IRPF a las rentas de hasta 21.000 euros, algo que afectará en esta campaña a los contribuyentes con estos ingresos anuales. Repasamos todas las novedades de la renta 2023.

Quién está obligado a hacer la declaración de la renta: nuevos criterios

Una de las novedades de la campaña de la renta 2023-2024 más relevantes es la subida del mínimo de ingresos que obligan a presentar la declaración. De este modo, estamos obligados a declarar a Hacienda si el año pasado ganamos más de 15.000 euros brutos anuales y tuvimos más de un pagador. Dicho límite antes estaba en 14.000 euros.

Quienes solo tienen un pagador (o varios, pero el segundo y siguientes suman menos de 1.500 euros) están obligados a declarar si ganan más de 22.000 euros, igual que en campañas anteriores.

Desde este año, además, los autónomos y los trabajadores del mar están obligados a presentar la declaración de la renta, independientemente de los ingresos obtenidos.

Otros cambios para los autónomos en la declaración de la renta 2023

Para quienes trabajan por cuenta ajena, es decir, los autónomos, la campaña de la renta 2023-2024 guarda otro cambio: los gastos de difícil justificación podrán ser hasta el 7% del total declarado, cuando antes eran del 5%.

Maternidad

Otro requisito que se ha facilitado este año tiene que ver con la maternidad. Para acceder a la deducción de hasta 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años, bastaría con haber cotizado al menos 30 días en cualquier momento posterior al nacimiento o en los días previos.

Este cambio en las deducciones por maternidad, se suma a los 1.000 euros adicionales que las familias pueden deducirse por gastos de guardería hasta los tres años. Hasta ahora, solo era posible aplicarse si llevábamos a nuestros hijos a uno de los centros de educación infantil autorizados por la comunidad autónoma, pero a raíz de una sentencia del Tribunal Supremo, este año también es válido cualquier guardería que tenga licencia del ayuntamiento.

Cambios en las retenciones

En la campaña de la renta 2023-2024, hay una reducción del cálculo de los rendimientos del trabajo para las rentas menores de 14.047,50 euros, y también entre dicha cantidad y 19.747,50 euros. “A efectos prácticos hace que paguen un poquito menos de impuestos”, explica a RTVE.es la responsable del área fiscal de Tax Down, Paula Urcera.

Para las rentas altas, en cambio, aumentan ligeramente los impuestos al añadir un nuevo tramo en el gravamen al ahorro. A partir de los 300.000 euros se aplicaría un tipo del 14% y  a partir de 200.000 se aplicaría un 13,5% (antes un 13%).

El IRPF de los contribuyentes residentes en el extranjero y de los trabajadores desplazados a territorio español también suma un nuevo tramo a partir de los 300.000 euros, cuando se aplica un tipo del 28%. En el tramo anterior, de los 200.000 a los 300.000 euros, el tipo es ahora del 27%, un punto porcentual más que antes.

Pero también existen reducciones en el ámbito de las inversiones. Con la nueva ley de startups es posible deducirse un 50% de hasta 100.000 euros en acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, cuando antes era de un 30% sobre 60.000 euros.

Se han reducido también las retenciones a obras literarias, artísticas o científicas, y en menor medida a cualquier rendimiento a los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual. Finalmente, el tipo mínimo de retención se reduce al 2% para los artistas y al 0,8% por las rentas obtenidas en Ceuta, Melilla y, este año, también la isla de La Palma.

Por la compra de un coche eléctrico

Como novedad también de este año, quienes se han comprado un vehículo eléctrico o han instalado en su casa un punto de recarga pueden deducirse parte de esos gastos. La deducción es del 15% del valor, que se aplica sobre una base máxima de 20.000 euros en el caso coches, motos, etc., y hasta 4.000 euros anuales en los puntos de recarga.

Para aplicarlo, podemos encontrar el apartado dentro de las «Deducciones generales» de la cuota y aparecerá como «deducción por la adquisición de vehículos eléctricos ‘enchufables’ y de pila de combustible y puntos de recarga».

Deducciones autonómicas en vivienda

El grueso de las novedades en la declaración de la renta viene de la mano de las deducciones autonómicas. Las aplicables al alquiler se encuentran entre las más habituales y desde TaxDown instan a revisar bien las de nuestro territorio, porque han podido introducirse nuevas o han podido cambiar los criterios. Estas, además, tendremos que introducirlas manualmente en las casillas correspondientes.

“Hay que mirarse bien los requisitos que exige cada comunidad y tener la documentación”, recuerda Urcera, que en materia de vivienda apunta también a posibles deducciones autonómicas por tener una vivienda hipotecada o por comprar o reformar una casa en zonas despobladas.

Deducirse gastos médicos, educativos y demás

Pero las deducciones autonómicas no se limitan a la vivienda. Desde este año, por ejemplo, La Rioja y la Comunidad Valenciana permiten deducirse los gastos del gimnasio u otras actividades deportivas, con el objetivo de fomentar un modo de vida saludable. En Canarias y Cantabria existen deducciones por “gastos de enfermedad”, y en Asturias se han incluido las ayudas a los enfermos de Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA).

En el ámbito educativo, la Comunidad de Madrid permite deducirse el pago de intereses de préstamos de estudios de grado, máster o doctorado, mientras Aragón o Asturias, entre otras, incluyen la adquisición de libros de texto y material escolar. Y en otro caso de deducciones muy específicas, Andalucía permite incluir los gastos de defensa jurídica por un conflicto laboral.

“Hay más de 200 deducciones autonómicas y es importante que estudiemos bien cuáles nos podemos aplicar”, insiste la experta fiscal de TaxDown, Marta Rayaces. “Hemos estimado que hay aproximadamente unos 400 euros de ahorro de los que nos podemos beneficiar si las aplicamos”.

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