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Un alto cargo del IVAM procesado por presunta tenencia de pornografía infantil

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Un exsubdirector del IVAM sigue procesado al ver la Audiencia que guardaba fotos "claramente pornográficas" de menores

VALÈNCIA, 8 Feb. (EUROPA PRESS) –

Un exsubdirector de Finanzas del Institut Valencià d’Art Modern (IVAM) sigue procesado al ver la Audiencia Provincial de València que guardaba en un ordenador imágenes «claramente pornográficas» en las que se aprecia «la minoría de edad de sus protagonistas». «No se aprecian como obra artística», advierte.

Así consta en un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, en el que el tribunal rechaza el recurso del exsubdirector –investigado en otro procedimiento por presuntas irregularidades en la gestión del IVAM– contra la decisión de un juzgado de Instrucción de procesarle por un supuesto delito relacionado con la pornografía infantil.

El exdirectivo alegó en su recurso que el auto de procesamiento no estaba suficientemente motivado y rechazó que los hechos constituyeran algún tipo de delito. En concreto, defendió que en las fotografías que le intervinieron no estaba claro que aparecieran menores, aunque se les viera jóvenes, puesto que no constaba claramente la edad.

Así mismo, alegó que los desnudos de las fotografías eran artísticos y no pornográficos y que faltaba el dolo específico de la posesión de pornografía infantil. Insistió también en la mera intención de poseer obras de arte.

El tribunal, tras estudiarlos, desestima estos argumentos y afirma que tras el mero visionado de las fotografías se observan imágenes en las que «claramente» se percibe la minoría de edad de sus protagonistas y aclara que no se aprecian como obra artística sino «claramente pornográfica, con actitudes explícitas».

En todo caso, agrega que resulta improcedente anticipar un juicio donde debe resolverse esta cuestión con las garantías pertinentes. Pero sí es «suficiente» esta constatación, afirma, para resolver la justificación de la continuación del proceso, es decir, de la improcedencia del recurso del exsubdirector.

El tribunal señala que con la instrucción en esta causa se ha tratado de realizar las actuaciones necesarias para decidir si se debe abrir juicio oral con el objeto de ver la posible responsabilidad de una persona o si, por contra, se tiene que sobreseer el procedimiento. En este caso, mantiene la Audiencia, «hay indicios de la comisión del hecho y una valoración como delito en términos de probabilidad razonable», con lo que no se contempla el archivo.

Así mismo, puntualiza que el auto de procesamiento reúne los mínimos legales y no existe déficit de motivación alguno: describe los hechos sintemáticamente; los califica como delito perseguible; e identifica nominalmente a la persona contra la que se dirige sin dejar lugar a dudas.

Este procedimiento por supuesta pornografía infantil es independiente al que se sigue en el Juzgado de Instrucción número 21 de València, que se centra en las presuntas irregularidades en la gestión del IVAM durante la época de Consuelo Ciscar, y en el que este exsubdirector también figura como imputado.

En esa investigación, la instructora ordenó la práctica de diligencias y registros en el instituto cultural. Entre los documentos examinados, los agentes encontraron archivos con imágenes supuestamente pornográficas, por lo que se abrió otra instrucción sobre este extremo con el exdirectivo procesado como investigado.

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Los cambios del SEPE en el subsidio para mayores de 52 años: esta será la cuantía

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SEPE subsidio mayores 52 años
Los cambios del SEPE en el subsidio para mayores de 52 años- EUROPA PRESS - Archivo

El SEPE anuncia cambios en el subsidio de desempleo para mayores de 52 años, una de las ayudas más solicitadas en España. Estos cambios entrarán en vigor el 1 de junio de 2024. Los desempleados mayores de 52 años podrán solicitar esta ayuda para cubrir sus necesidades básicas.

A partir de esa fecha, las cuantías serán del 95% del IPREM durante los primeros 180 días, del 90% del IPREM desde el día 181 hasta el día 360, y del 80% del IPREM a partir del día 361.

Además, aquellos que busquen acceder al subsidio por agotamiento de una prestación contributiva verán reducidas las cuantías máximas del subsidio en relación con el promedio de horas trabajadas en los últimos 180 días del período de ocupación cotizada que justifica el acceso a la prestación contributiva que origina el subsidio.

Requisitos para el acceso al subsidio para mayores de 52 años

El objetivo de las ayudas para las personas mayores de 52 años se basa en asistir de forma económica a aquellas personas que se encuentran en situación de desempleo. La posibilidad de combinar diversos incentivos para incrementar los ingresos mensuales supone un alivio financiero significativo y puede incrementar significativamente la calidad de vida de los beneficiarios.

  • Estado de desempleo: El solicitante debe estar desempleado al momento de presentar la solicitud y no recibir otras prestaciones por desempleo.
  • Excepción para trabajadores fijos discontinuos: Aquellos con fecha de hecho causante anterior al 2 de marzo de 2022 no podrán acceder al subsidio.
  • Edad mínima: Debe tener al menos 52 años en la fecha en que cumpla los requisitos para acceder al subsidio.
  • Periodo de cotización: Se requieren 15 años cotizados, con al menos dos de ellos dentro de los últimos quince años.
  • No haber alcanzado la edad de jubilación: El solicitante no debe haber alcanzado la edad de jubilación establecida por la legislación vigente.
  • Historial de cotización al desempleo: Se exige haber cotizado al menos durante seis años al desempleo a lo largo de la vida laboral.
  • Actividad de búsqueda de empleo: Debe demostrar una búsqueda activa de empleo, como enviar currículums y asistir a entrevistas.

Además de los cambios realizados en el subsidio de desempleo para los mayores de 52 años, el SEPE también ha anunciado las nuevas cotizaciones para aquellas personas que reciban dicha ayuda a partir del 1 de junio:

  • Durante el ejercicio 2024 la base de cotización será equivalente al 120 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2025 la base de cotización será equivalente al 115 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2026 la base de cotización será equivalente al 110 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2027 la base de cotización será equivalente al 105 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.

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