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Antifraude detecta irregularidades en subvenciones del gobierno de Ribó a entidades catalanistas

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VALÈNCIA, 24 Abr. – La Agencia Valenciana Antifraude ha constatado «irregularidades» en tres subvenciones directas concedidas por el Ayuntamiento de València a L’Associació Institució Económica i Empresarial Ignasi Villalonga, el Centre de Recursos Just Ramírez Ca Revolta y la Fundació Francesc Eiximenis. Concretamente, Antifraude se refiere a «la actuación administrativa desarrollada para la comprobación del cumplimiento de los requisitos de justificación» de estas ayudas y en la resolución de la concesión.

Así consta en tres informes de la Agencia Valenciana Antifraude –firmados por su director, Joan Antoni Llinares, en fecha 4 de abril-, en las que esta institución responde a una denuncia presentada por el asesor del grupo municipal ‘popular’ en el consistorio, Luis Salom.

La Agencia advierte en primer lugar que las conclusiones a extraer sobre la justificación de la subvención realizada por la entidad beneficiaria «deben quedar pospuestas hasta conocer los resultados del desarrollo» de las «actuaciones de control financiero» que va a proceder a realizar la Intervención del Ayuntamiento de València.

Sin embargo, sí expone que se han constatado «irregularidades en las actuaciones administrativas desarrolladas para la comprobación del cumplimiento de los requisitos de justificación de las subvenciones concedidas y en las resoluciones de concesiones de las subvenciones».

En concreto, las resoluciones recogen en los tres casos denunciados que, por parte del consistorio, «no se ha aportado documentación acreditativa de la entrega y recepción formal por parte de unidad administrativa o empleado público de la documentación justificativa de la subvención» ni «de la fecha o fechas en que se produjo dicha entrega y recepción, ni se ha acreditado ni identificado la persona o personas que la recibieron». También indican que esta documentación «no entró por Registro General, sino que fue entregada directamente en el Gabinete de Alcaldía».

«La omisión del trámite de registro de la documentación (…) y la falta de justificación por otros medios documentales de la recepción formal de la misma por empleado público no permite tener constancia fehaciente de las fechas de presentación por la entidad beneficiaria de la subvención de la justificación de la misma», señalan los informes en este sentido.

También subrayan que «no se acreditan circunstancias que impidieran o dificultaran el trámite de presentación formal ante el registro general» e indican que «no se ha obtenido constancia documental de la extensión y alcance de la comprobación realizada por la Unidad gestora de la subvención de la justificación documental de ésta aportada por la entidad beneficiaria y que sirvió de base para la declaración de haberse justificado la subvención».

Tampoco consta entre la documentación facilitada por el Ayuntamiento a Antifraude «la comprobación que debe realizar el órgano gestor de la subvención de que la documentación presentada cumple los requisitos establecidos en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Valencia y en la respectiva convocatoria de la subvención», así como tampoco «el informe y la propuesta de acuerdo a emitir por la jefatura del servicio una vez realizada la comprobación de la documentación presentada».

La Agencia Valenciana Antifraude pone de relieve igualmente que «se ha requerido a la entidad beneficiaria de la subvención la aportación de documentación justificativa de la subvención exigida en la resolución de la concesión, entre otra, la cuenta justificativa de gastos que incluya la declaración de las actividades realizadas que se han financiado con la subvención y su coste».

RECOMENDACIONES
Los informes añaden además una serie de recomendaciones para el Ayuntamiento «ante la existencia de irregularidades». En primer lugar, la Agencia insta al consistorio a que «analice la posible concurrencia de causa de nulidad» de los acuerdos por los que se concedieron estas ayudas directas y, en su caso, adopte «las medidas legales que procedan para la revisión de oficio del acto administrativo» por el que se declararon justificadas estas ayudas.

Antifraude también invita al Ayuntamiento a que «adopte medidas que aseguren el cumplimiento de las exigencias legales en la tramitación de los expedientes administrativos de concesión, justificación y control de subvenciones» y también que analice «la suficiencia e idoneidad de los medios materiales y humanos de las unidades tramitadoras de subvenciones» y su «capacidad material para tramitar los procedimientos de conformidad con las exigencias legales establecidas».

Finalmente, esta institución recomienda que abra «un periodo de información o actuaciones previas, con el fin de conocer las circunstancias que concurren en la actuación seguida por el servicio gestor de la subvención, la identificación de la persona o personas que pudieran resultar responsables y la conveniencia o no de iniciar un procedimiento para la exigencia de las posibles responsabilidades que pudieran resultar de los hechos constatados».

EL PP PIDE EXPLICACIONES
Ante estas resoluciones, la candidata del PP a la Alcaldía de València, María José Català, ha pedido al alcalde, Joan Ribó, y a sus socios del tripartito «que expliquen por qué estas asociaciones vinculadas al catalanismo han tenido un trato preferencial para justificar las subvenciones».

Ha afirmado también que es «escandaloso» que Ribó «permita que estas asociaciones catalanistas entreguen en mano en Alcaldía la documentación justificativa de las subvenciones sin pasar por el Registro Electrónico como hacen el resto entidades, fundaciones y asociaciones de la ciudad». Además, ha cifrado estas ayudas «a dedo» en 7.000 euros a la Fundació Francesc Eiximenis, 10.000 a Ca Revolta y 6.000 a la Associació Ignasi Villalonga.

Asimismo, ha asegurado que este pasado martes Ribó dio un «regalo de despedida» a sus «amigos pancatalanistas»: «Les aprobó 5.000 euros para dar los cursos de valenciano a Acció Cultural del País Valencià de los campus de verano». «Una subvención más que se una a los 300.000 euros que Ribó les ha dado a estas entidades», ha denunciado.

Finalmente, Català ha advertido de que «esto podría ser el inicio de un procedimiento ante Fiscalía por una justificación irregular de unas subvenciones con dinero público» y ha instado a que «se anulen esas subvenciones y se proceda a restablecer al Ayuntamiento ese dinero público irregularmente justificado y, si no, analizaremos cómo podría prosperar esta cuestión en la Fiscalía».

Fuente: (EUROPA PRESS)

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Los cambios del SEPE en el subsidio para mayores de 52 años: esta será la cuantía

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SEPE subsidio mayores 52 años
Los cambios del SEPE en el subsidio para mayores de 52 años- EUROPA PRESS - Archivo

El SEPE anuncia cambios en el subsidio de desempleo para mayores de 52 años, una de las ayudas más solicitadas en España. Estos cambios entrarán en vigor el 1 de junio de 2024. Los desempleados mayores de 52 años podrán solicitar esta ayuda para cubrir sus necesidades básicas.

A partir de esa fecha, las cuantías serán del 95% del IPREM durante los primeros 180 días, del 90% del IPREM desde el día 181 hasta el día 360, y del 80% del IPREM a partir del día 361.

Además, aquellos que busquen acceder al subsidio por agotamiento de una prestación contributiva verán reducidas las cuantías máximas del subsidio en relación con el promedio de horas trabajadas en los últimos 180 días del período de ocupación cotizada que justifica el acceso a la prestación contributiva que origina el subsidio.

Requisitos para el acceso al subsidio para mayores de 52 años

El objetivo de las ayudas para las personas mayores de 52 años se basa en asistir de forma económica a aquellas personas que se encuentran en situación de desempleo. La posibilidad de combinar diversos incentivos para incrementar los ingresos mensuales supone un alivio financiero significativo y puede incrementar significativamente la calidad de vida de los beneficiarios.

  • Estado de desempleo: El solicitante debe estar desempleado al momento de presentar la solicitud y no recibir otras prestaciones por desempleo.
  • Excepción para trabajadores fijos discontinuos: Aquellos con fecha de hecho causante anterior al 2 de marzo de 2022 no podrán acceder al subsidio.
  • Edad mínima: Debe tener al menos 52 años en la fecha en que cumpla los requisitos para acceder al subsidio.
  • Periodo de cotización: Se requieren 15 años cotizados, con al menos dos de ellos dentro de los últimos quince años.
  • No haber alcanzado la edad de jubilación: El solicitante no debe haber alcanzado la edad de jubilación establecida por la legislación vigente.
  • Historial de cotización al desempleo: Se exige haber cotizado al menos durante seis años al desempleo a lo largo de la vida laboral.
  • Actividad de búsqueda de empleo: Debe demostrar una búsqueda activa de empleo, como enviar currículums y asistir a entrevistas.

Además de los cambios realizados en el subsidio de desempleo para los mayores de 52 años, el SEPE también ha anunciado las nuevas cotizaciones para aquellas personas que reciban dicha ayuda a partir del 1 de junio:

  • Durante el ejercicio 2024 la base de cotización será equivalente al 120 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2025 la base de cotización será equivalente al 115 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2026 la base de cotización será equivalente al 110 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2027 la base de cotización será equivalente al 105 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.

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