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Aprueban la rebaja de las tasas universitarias que se situarán por debajo de la media

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El pleno del Consell ha aprobado el proyecto de Ley de Tasas de la Generalitat. Esta iniciativa legislativa conlleva la revisión global de las aproximadamente 4.600 modalidades o cuantías de tasas existentes, procediendo a su ordenación y sistematización, ante las carencias y la confusión del texto actual, que tiene su origen en la ley 12/1997.

A lo largo de estos 20 años transcurridos, la ley ha sufrido diversas modificaciones que dieron lugar al decreto legislativo 1/2005, que también ha tenido diversos cambios introducidos en las sucesivas leyes de acompañamiento a los presupuestos de la Generalitat.

Como principal novedad, el anteproyecto recoge la rebaja de las tasas académicas. Así, para este curso se establece una reducción del 7%, mientras que para el siguiente se aplicará el 8%.

En conjunto, supone un descenso del 15% de las tasas académicas. Con esta rebaja, en dos años se corregirán las subidas llevadas a cabo por el anterior Consell y se situará el coste de las matrículas en la Comunitat Valenciana por debajo de la media del conjunto de las comunidades. En concreto, la Comunitat pasará de ocupar el cuarto puesto al noveno, siempre de acuerdo con las cifras actuales.

Hay que señalar que esta reducción no va a afectar al presupuesto de ingresos de las universidades, puesto que el Consell va a crear una línea presupuestaria específica destinada a compensar esta rebaja de las tasas, que estará dotada de 8,5 millones en el primer año y de 18 millones en el segundo.

El objetivo del actual Gobierno al incluir esta rebaja progresiva de las tasas académicas es favorecer que ningún estudiante renuncie a su formación por motivos económicos.

Políticas con gran transcendencia social

El proyecto de Ley de Tasas aprobado por el Consell se caracteriza por introducir medidas de gran transcendencia social como es la ampliación de las exenciones en casos de violencia de género, adopciones o menores, a instancias de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

Además, se equipara en beneficios a las familias numerosas y a las monoparentales, medida que fue introducida el año pasado, pero que ahora se incluye en la nueva Ley para dotarla de mayor garantía.

También se amplían los beneficios a colectivos vulnerables, estableciendo exenciones en las tasas educativas para las mujeres víctimas de la violencia de género y para los jóvenes ex tutelados de la Generalitat que hayan estado sujetos al sistema de protección de menores o al sistema judicial de reeducación en algún período de los tres años anteriores a la mayoría de edad.

Se prevé también la exención de tasas educativas para las personas mayores de 16 años y menores de 18, que tengan a su cargo a personas con diversidad funcional o menores de edad, o que hayan sido víctima de la explotación sexual o trata o víctima de violencia intrafamiliar

Tasas de función pública

Asimismo, la norma fija la exención de tasas de Función Pública para las mujeres víctimas de la violencia de género, a las que también se les amplía los beneficios con la exención de la tasa por expedición del carné jove.

Quedarán exentos de esta tasa también los jóvenes en los casos de hurto o robo de este carné, siempre que se justifique la presentación de la consiguiente denuncia.

En las adopciones internacionales se establece que, en aquellos casos en los que, por circunstancias ajenas a la familia adoptante, se paralice el proceso de adopción, quedarán exentos del pago de la tasa de la primera valoración psicosocial que se haya de realizar para la declaración de la idoneidad si se inicia un nuevo expediente de adopción en un país de origen diferente.

Se introducen también dos nuevas exenciones en los casos de adopciones: una en la tasa por atención residencial, en la que se excluye a los contribuyentes que sean víctimas de actos de violencia sobre la mujer o que estén en situación de exclusión social, y otra en la tasa por vivienda tutelada, se exenciona a los contribuyentes cuya capacidad económica no supere la doceava parte del IPREM.

En cuanto a las tasas en materia de dominio público, se modifica el método de cálculo de la cuota, lo que supondrá una rebaja de los importes. En Hacienda, se regula la obligatoriedad de presentar telemáticamente las tasas sobre el juego, lo que supone una rebaja fiscal significativa.

La gran mayoría son tasas del área de la sanidad

De las 4.600 modalidades o cuantías de tasas, el 75% (3.450) corresponden a Sanidad, en su mayoría como precios de referencia para su imputación a las compañías aseguradoras o por la atención de extranjeros y desplazados, mientras que en torno al 12% (cerca de 530) están relacionadas con el sector agrario; un 5,6% (alrededor de 260), con Educación, Cultura y Ciencia; y el 2,8% (cerca de 120), con Medio Ambiente. También hay 98 relacionadas con Hacienda y Administración Pública; 40, con obras públicas, urbanismo y transporte; 37, con Deportes; y 30 cada una, con Justicia y el IVAM.

En cuanto a la recaudación, el 70-80% proceden del ámbito de Sanidad, Educación y protección social.

Las tasas tienen por objetivo cubrir el coste de los servicios públicos, pero en modo alguno los importes alcanzan el gasto efectivo, lo que supone una subvención social para garantizar la igualdad de oportunidades.

Es destacable que, con la única excepción de la reducción de las tasas académicas, el conjunto de los precios establecidos -tras la revisión efectuada por cada uno de los departamentos del Consell- no conlleva una variación significativa en los ingresos de la Generalitat; es decir, que la futura ley mantiene en su conjunto la tributación existente en la actualidad.

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¿Qué pasa si Sánchez dimite? ¿Quién sería el presidente? ¿Habría nuevas elecciones?

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¿Qué pasa si Sánchez dimite?
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez- Foto: CONGRESO
¿Qué pasa si Sánchez dimite? La posibilidad de que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, renuncie al cargo abre un escenario incierto con muchas incógnitas pero que en su mayoría tienen respuesta en la Constitución y la ley electoral.

¿Qué pasa si Pedro Sánchez dimite?

El artículo 101 de la Constitución Española tiene previsto el escenario de una dimisión o fallecimiento del presidente del Gobierno o de una pérdida de confianza parlamentaria, como podría ser una moción censura.

“El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente”, reza la Carta Magna.

En este caso, la dimisión del jefe del Ejecutivo conllevaría que todo el Gabinete continuaría en funciones hasta que se nombre un nuevo presidente del Gobierno.

Ello significa que el Gobierno estaría limitado en sus atribuciones, sin capacidad para legislar, al igual que sucede pasadas las elecciones generales y antes de elegir al nuevo Gobierno.

¿Quien nombraría al nuevo presidente?

El Congreso sería el encargado de elegir a un nuevo presidente en un proceso idéntico al de las investiduras que se celebran tras unas elecciones generales.

El rey haría una ronda de consultas con los portavoces de los partidos con representación en la Cámara Baja y tras escuchar sus opiniones designaría un candidato.

Fue lo que ocurrió en 1981 cuando dimitió Adolfo Suárez. Su partido, UCD, propuso a Leopoldo Calvo-Sotelo como su sucesor, y tras un debate de investidura, interrumpido en su votación por el intento de golpe de Estado del 23F, fue elegido presidente por el Congreso.

En esta hipótesis, el candidato designado por el rey para suceder a Pedro Sánchez se sometería a un debate de investidura y para ser elegido debería recibir el apoyo de la mayoría absoluta del Congreso en primera votación o más síes que noes en segunda.

Si el candidato no lograra ser investido, arrancaría un plazo de dos meses en el que nuevos candidatos propuestos por el rey pueden optar a la Presidencia. Si tras estos dos meses ningún candidato consigue la confianza del Congreso las Cortes se disuelven de forma automática y se convocan nuevas elecciones generales.

¿Puede Pedro Sánchez convocar elecciones?

La respuesta es no, de momento. En el caso de que Pedro Sánchez no decida renunciar este lunes, fecha que ha fijado para anunciar su decisión, debería esperar, como pronto hasta el próximo 31 de mayo, para convocar elecciones generales.

La ley impide que el presidente disuelva las Cortes antes de que pase un año de la anterior disolución. Solo desde entonces podría aprobar el decreto de disolución y convocatoria de elecciones, que se celebrarían pasados 54 días.

Ello llevaría las elecciones a las últimas semanas del mes de julio. La ley no establece que tengan que celebrarse en domingo, pero si así fuera, lo más probable es que se fueran al 28 de julio.

¿Y si Sánchez decide someterse a una cuestión de confianza?

Otra posibilidad es que Pedro Sánchez no renuncie a su cargo, pero decida por contra presentar una cuestión de confianza.

Se trata de un instrumento político del que dispone el presidente del Gobierno para afrontar una situación de debilidad frente al Parlamento que le ha elegido y mediante el cual el Gobierno pide al Congreso el respaldo a su política.

La Constitución, en su artículo 112, establece que el presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados.

Según establece el Reglamento del Congreso, el debate se desarrolla con el mismo formato que las sesiones de investidura. La confianza se entiende otorgada cuando obtenga el voto de la mayoría simple de los Diputados.

Si Sánchez no obtuviera la confianza del Congreso, ocurriría igual que si hubiera dimitido y se iniciaría el proceso para investir a un nuevo presidente, con consultas del rey y un nuevo debate de investidura.

De nuevo, y como en el caso de las investiduras fallidas tras unos comicios generales, el artículo 172 del Reglamento del Congreso fija que si transcurren dos meses y ningún candidato consigue la confianza del Congreso, el presidente de la Cámara someterá a la firma del Rey el decreto de disolución de las Cortes Generales y de convocatoria de elecciones.

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