Síguenos

PORTADA OFFICIAL PRESS

Aprueban la rebaja de las tasas universitarias que se situarán por debajo de la media

Publicado

en

El pleno del Consell ha aprobado el proyecto de Ley de Tasas de la Generalitat. Esta iniciativa legislativa conlleva la revisión global de las aproximadamente 4.600 modalidades o cuantías de tasas existentes, procediendo a su ordenación y sistematización, ante las carencias y la confusión del texto actual, que tiene su origen en la ley 12/1997.

A lo largo de estos 20 años transcurridos, la ley ha sufrido diversas modificaciones que dieron lugar al decreto legislativo 1/2005, que también ha tenido diversos cambios introducidos en las sucesivas leyes de acompañamiento a los presupuestos de la Generalitat.

Como principal novedad, el anteproyecto recoge la rebaja de las tasas académicas. Así, para este curso se establece una reducción del 7%, mientras que para el siguiente se aplicará el 8%.

En conjunto, supone un descenso del 15% de las tasas académicas. Con esta rebaja, en dos años se corregirán las subidas llevadas a cabo por el anterior Consell y se situará el coste de las matrículas en la Comunitat Valenciana por debajo de la media del conjunto de las comunidades. En concreto, la Comunitat pasará de ocupar el cuarto puesto al noveno, siempre de acuerdo con las cifras actuales.

Hay que señalar que esta reducción no va a afectar al presupuesto de ingresos de las universidades, puesto que el Consell va a crear una línea presupuestaria específica destinada a compensar esta rebaja de las tasas, que estará dotada de 8,5 millones en el primer año y de 18 millones en el segundo.

El objetivo del actual Gobierno al incluir esta rebaja progresiva de las tasas académicas es favorecer que ningún estudiante renuncie a su formación por motivos económicos.

Políticas con gran transcendencia social

El proyecto de Ley de Tasas aprobado por el Consell se caracteriza por introducir medidas de gran transcendencia social como es la ampliación de las exenciones en casos de violencia de género, adopciones o menores, a instancias de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

Además, se equipara en beneficios a las familias numerosas y a las monoparentales, medida que fue introducida el año pasado, pero que ahora se incluye en la nueva Ley para dotarla de mayor garantía.

También se amplían los beneficios a colectivos vulnerables, estableciendo exenciones en las tasas educativas para las mujeres víctimas de la violencia de género y para los jóvenes ex tutelados de la Generalitat que hayan estado sujetos al sistema de protección de menores o al sistema judicial de reeducación en algún período de los tres años anteriores a la mayoría de edad.

Se prevé también la exención de tasas educativas para las personas mayores de 16 años y menores de 18, que tengan a su cargo a personas con diversidad funcional o menores de edad, o que hayan sido víctima de la explotación sexual o trata o víctima de violencia intrafamiliar

Tasas de función pública

Asimismo, la norma fija la exención de tasas de Función Pública para las mujeres víctimas de la violencia de género, a las que también se les amplía los beneficios con la exención de la tasa por expedición del carné jove.

Quedarán exentos de esta tasa también los jóvenes en los casos de hurto o robo de este carné, siempre que se justifique la presentación de la consiguiente denuncia.

En las adopciones internacionales se establece que, en aquellos casos en los que, por circunstancias ajenas a la familia adoptante, se paralice el proceso de adopción, quedarán exentos del pago de la tasa de la primera valoración psicosocial que se haya de realizar para la declaración de la idoneidad si se inicia un nuevo expediente de adopción en un país de origen diferente.

Se introducen también dos nuevas exenciones en los casos de adopciones: una en la tasa por atención residencial, en la que se excluye a los contribuyentes que sean víctimas de actos de violencia sobre la mujer o que estén en situación de exclusión social, y otra en la tasa por vivienda tutelada, se exenciona a los contribuyentes cuya capacidad económica no supere la doceava parte del IPREM.

En cuanto a las tasas en materia de dominio público, se modifica el método de cálculo de la cuota, lo que supondrá una rebaja de los importes. En Hacienda, se regula la obligatoriedad de presentar telemáticamente las tasas sobre el juego, lo que supone una rebaja fiscal significativa.

La gran mayoría son tasas del área de la sanidad

De las 4.600 modalidades o cuantías de tasas, el 75% (3.450) corresponden a Sanidad, en su mayoría como precios de referencia para su imputación a las compañías aseguradoras o por la atención de extranjeros y desplazados, mientras que en torno al 12% (cerca de 530) están relacionadas con el sector agrario; un 5,6% (alrededor de 260), con Educación, Cultura y Ciencia; y el 2,8% (cerca de 120), con Medio Ambiente. También hay 98 relacionadas con Hacienda y Administración Pública; 40, con obras públicas, urbanismo y transporte; 37, con Deportes; y 30 cada una, con Justicia y el IVAM.

En cuanto a la recaudación, el 70-80% proceden del ámbito de Sanidad, Educación y protección social.

Las tasas tienen por objetivo cubrir el coste de los servicios públicos, pero en modo alguno los importes alcanzan el gasto efectivo, lo que supone una subvención social para garantizar la igualdad de oportunidades.

Es destacable que, con la única excepción de la reducción de las tasas académicas, el conjunto de los precios establecidos -tras la revisión efectuada por cada uno de los departamentos del Consell- no conlleva una variación significativa en los ingresos de la Generalitat; es decir, que la futura ley mantiene en su conjunto la tributación existente en la actualidad.

Advertisement
Click para comentar

Tienes que estar registrado para comentar Acceder

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

PORTADA OFFICIAL PRESS

Los cambios del SEPE en el subsidio para mayores de 52 años: esta será la cuantía

Publicado

en

SEPE subsidio mayores 52 años
Los cambios del SEPE en el subsidio para mayores de 52 años- EUROPA PRESS - Archivo

El SEPE anuncia cambios en el subsidio de desempleo para mayores de 52 años, una de las ayudas más solicitadas en España. Estos cambios entrarán en vigor el 1 de junio de 2024. Los desempleados mayores de 52 años podrán solicitar esta ayuda para cubrir sus necesidades básicas.

A partir de esa fecha, las cuantías serán del 95% del IPREM durante los primeros 180 días, del 90% del IPREM desde el día 181 hasta el día 360, y del 80% del IPREM a partir del día 361.

Además, aquellos que busquen acceder al subsidio por agotamiento de una prestación contributiva verán reducidas las cuantías máximas del subsidio en relación con el promedio de horas trabajadas en los últimos 180 días del período de ocupación cotizada que justifica el acceso a la prestación contributiva que origina el subsidio.

Requisitos para el acceso al subsidio para mayores de 52 años

El objetivo de las ayudas para las personas mayores de 52 años se basa en asistir de forma económica a aquellas personas que se encuentran en situación de desempleo. La posibilidad de combinar diversos incentivos para incrementar los ingresos mensuales supone un alivio financiero significativo y puede incrementar significativamente la calidad de vida de los beneficiarios.

  • Estado de desempleo: El solicitante debe estar desempleado al momento de presentar la solicitud y no recibir otras prestaciones por desempleo.
  • Excepción para trabajadores fijos discontinuos: Aquellos con fecha de hecho causante anterior al 2 de marzo de 2022 no podrán acceder al subsidio.
  • Edad mínima: Debe tener al menos 52 años en la fecha en que cumpla los requisitos para acceder al subsidio.
  • Periodo de cotización: Se requieren 15 años cotizados, con al menos dos de ellos dentro de los últimos quince años.
  • No haber alcanzado la edad de jubilación: El solicitante no debe haber alcanzado la edad de jubilación establecida por la legislación vigente.
  • Historial de cotización al desempleo: Se exige haber cotizado al menos durante seis años al desempleo a lo largo de la vida laboral.
  • Actividad de búsqueda de empleo: Debe demostrar una búsqueda activa de empleo, como enviar currículums y asistir a entrevistas.

Además de los cambios realizados en el subsidio de desempleo para los mayores de 52 años, el SEPE también ha anunciado las nuevas cotizaciones para aquellas personas que reciban dicha ayuda a partir del 1 de junio:

  • Durante el ejercicio 2024 la base de cotización será equivalente al 120 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2025 la base de cotización será equivalente al 115 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2026 la base de cotización será equivalente al 110 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2027 la base de cotización será equivalente al 105 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.

Puedes seguir toda la actualidad visitando Official Press o en nuestras redes sociales: Facebook, Twitter o Instagram.

Continuar leyendo