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Cómo denunciar el spam telefónico tras la nueva prohibición

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cómo denunciar spam telefónico

Tras la prohibición de las llamadas comerciales queda por saber cómo denunciar spam telefónico. FACUA-Consumidores en Acción recuerda que estas llamadas no solicitadas ni consentidas expresamente por el usuario de forma previa son ilegales desde el 29 de junio.

Así lo establece el artículo 66.1 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, que ha entrado a finales de este mes de junio. En él, se señala que los usuarios, con respecto a la protección de sus datos personales y su privacidad, tienen derecho «a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial, salvo que exista consentimiento previo del propio usuario para recibir este tipo de comunicaciones comerciales».

Tampoco podrán «recibir llamadas automáticas sin intervención humana o mensajes de fax, con fines de comunicación comercial sin haber prestado su consentimiento previo para ello».

Así, los usuarios deberán haber autorizado expresamente y de forma previa a las empresas para que estas tengan permitido llamarles para venderles sus productos y servicios, arriesgándose a ser sancionadas de no cumplir con la prohibición.

Cómo denunciar el spam telefónico

En este sentido, FACUA aconseja a los usuarios que, pueden interponer una denuncia ante la Agencia de Protección de Datos (AEPD), ya que es el organismo encargado de vigilar el cumplimiento de esta normativa.

Así, se debe expresar a la AEPD la identificación de los presuntos responsables y acompañar los documentos o cualquier otro tipo de prueba o indicio.

Cómo poner la denuncia

En caso de desconocer qué empresa en concreto realizó la comunicación, bastará con tomar nota del número de teléfono, el día y la hora de la llamada y dirigir un breve escrito a la Agencia trasladando lo ocurrido para que inicie sus averiguaciones. La denuncia puede interponerse de forma telemática.

Una nueva circular emitida por la AEPD este 28 de junio aclaraba, además, la obligación de que la empresa tenga que identificarse al inicio de la llamada, así como informar de su finalidad comercial y del derecho a oponerse a recibirlas. Por lo que, si no dan esta información, también puede utilizarse como elemento de denuncia.

Aunque no resulta necesario grabar la llamada, sí puede servir para añadir más información a la denuncia. Por su parte, la empresa tiene la obligación de hacerlo como medio de demostrar el cumplimiento de la normativa de protección de datos.

Por otro lado, la Agencia también señala que aunque el usuario haya dado su consentimiento para llamadas de una empresa en concreto, esto no permite que otras del mismo grupo empresarial puedan empezar a realizarle llamadas comerciales, por lo que supondría igualmente una infracción que se pusieran en contacto con él si no recaban su consentimiento expreso. Una reivindicación que FACUA trasladó en el trámite de audiencia pública de la normativa y que sido recogida por la AEPD.

Identificar, investigar y sancionar el spam telefónico

Si la empresa ha incumplido su obligación de identificarse, la AEPD tendrá que verificar qué empresa es la titular de la línea. Si esta niega los hechos, la Agencia podrá requerir a la compañía de telecomunicaciones que le confirme que efectivamente el usuario recibió dicha llamada.

Es preciso recordar que se puede denunciar igualmente aunque la llamada se reciba desde un número oculto. En ese caso, la AEPD pedirá a la teleco que le traslade a qué numeración perteneció la llamada.

Una vez confirmados los hechos e identificada la empresa, la Agencia podrá proceder a sancionarla si confirma que se produjo una vulneración de la normativa, y de su nuevo precepto.

FACUA señala a los usuarios a que, si son objetos de llamadas comerciales no solicitadas, también pueden acudir a la asociación para que ejerza estas acciones en defensa de sus derechos.

Ante la posibilidad de que los consumidores hayan prestado su consentimiento para recibir llamadas comerciales de determinadas empresas y no recuerden a cuáles, siempre tienen la opción de revocarlo de forma generalizada inscribiéndose en la lista Robinson.

Obligaciones de las empresas

Así, en su nueva circular, la AEPD ha clarificado cuáles son las obligaciones que deben cumplir las empresas desde que entre en vigor el nuevo articulado de la normativa.

Además de tener que identificarse al inicio de la llamada e informar del derecho de oposición del usuario, sólo podrán tener en las correspondientes guías los números de aquellos usuarios que expresamente hayan solicitado recibir llamadas comerciales.

Por otra parte, no podrán realizarse llamadas de este tipo a números generados aleatoriamente y deberán entender como revocación del consentimiento cualquier manifestación del usuario en este sentido, debiendo atenderlo de forma inmediata y cesando en el futuro de seguir llamándolo.

 

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Los cambios del SEPE en el subsidio para mayores de 52 años: esta será la cuantía

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SEPE subsidio mayores 52 años
Los cambios del SEPE en el subsidio para mayores de 52 años- EUROPA PRESS - Archivo

El SEPE anuncia cambios en el subsidio de desempleo para mayores de 52 años, una de las ayudas más solicitadas en España. Estos cambios entrarán en vigor el 1 de junio de 2024. Los desempleados mayores de 52 años podrán solicitar esta ayuda para cubrir sus necesidades básicas.

A partir de esa fecha, las cuantías serán del 95% del IPREM durante los primeros 180 días, del 90% del IPREM desde el día 181 hasta el día 360, y del 80% del IPREM a partir del día 361.

Además, aquellos que busquen acceder al subsidio por agotamiento de una prestación contributiva verán reducidas las cuantías máximas del subsidio en relación con el promedio de horas trabajadas en los últimos 180 días del período de ocupación cotizada que justifica el acceso a la prestación contributiva que origina el subsidio.

Requisitos para el acceso al subsidio para mayores de 52 años

El objetivo de las ayudas para las personas mayores de 52 años se basa en asistir de forma económica a aquellas personas que se encuentran en situación de desempleo. La posibilidad de combinar diversos incentivos para incrementar los ingresos mensuales supone un alivio financiero significativo y puede incrementar significativamente la calidad de vida de los beneficiarios.

  • Estado de desempleo: El solicitante debe estar desempleado al momento de presentar la solicitud y no recibir otras prestaciones por desempleo.
  • Excepción para trabajadores fijos discontinuos: Aquellos con fecha de hecho causante anterior al 2 de marzo de 2022 no podrán acceder al subsidio.
  • Edad mínima: Debe tener al menos 52 años en la fecha en que cumpla los requisitos para acceder al subsidio.
  • Periodo de cotización: Se requieren 15 años cotizados, con al menos dos de ellos dentro de los últimos quince años.
  • No haber alcanzado la edad de jubilación: El solicitante no debe haber alcanzado la edad de jubilación establecida por la legislación vigente.
  • Historial de cotización al desempleo: Se exige haber cotizado al menos durante seis años al desempleo a lo largo de la vida laboral.
  • Actividad de búsqueda de empleo: Debe demostrar una búsqueda activa de empleo, como enviar currículums y asistir a entrevistas.

Además de los cambios realizados en el subsidio de desempleo para los mayores de 52 años, el SEPE también ha anunciado las nuevas cotizaciones para aquellas personas que reciban dicha ayuda a partir del 1 de junio:

  • Durante el ejercicio 2024 la base de cotización será equivalente al 120 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2025 la base de cotización será equivalente al 115 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2026 la base de cotización será equivalente al 110 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2027 la base de cotización será equivalente al 105 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.

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