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Auxiliadora Borja, primera decana del Colegio de Abogados de Valencia

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VALÈNCIA, 6 Dic. (EUROPA PRESS) –

La letrada Auxiliadora Borja Albiol es la nueva y primera decana del Colegio de Abogados de Valencia, tras la jornada electoral celebrada este miércoles, en la que logró un total de 946 votos, que equivalen a 1.777 apoyos. La participación para estas elecciones en la que se ha renovado parcialmente la Junta, ha sido del 20,39 por ciento de los colegiados.

Así lo ha dado a conocer en la madrugada de este jueves el ICAV, una vez terminada la jornada electoral. La Junta de Gobierno y las propias candidaturas presentadas –además de Borja aspiraban al cargo de decano Héctor Paricio, Rebeca Lino y Jorge Muñoz– han expresado su agradecimiento y enhorabuena a los colegiados «por la participación y el ambiente» en el que se ha desarrollado la jornada.

En la nueva junta de la decana Borja, que sustituye en el cargo a Rafael Bonmatí, también figura una mujer como vicedecana: Ángela Coquillat. Como diputado primero está Juan Gómez Subiela; tercero, Daniel Morata Sánchez-Tarazaga; quinto, Guillermo Duyos Lledó; séptimo, Jorge García-Gascó Lominchar; noveno, Josep Julià Pascual Llopis y undécima, Gracia Guillem Carrau.

Borja es experta en Derecho laboral, Seguridad Social y Asesoría Jurídica de Empresas, y se incorporó al ICAV en 1982, año en el que se licenció en la Universitat de València con la especialidad de Derecho de Empresa. Asimismo, es Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales, en la especialidad de Ergonomía y Psicología Aplicada y Gestor Administrativo no ejerciente.

La candidatura de Borja se presentó con el lema ‘Es tu colegio, contamos contigo’, y con un programa con los objetivos, entre otros, de mejorar las políticas de reducción de cuotas; prestar ayuda a compañeros de medianos y pequeños despachos mediante accesos a nuevas tecnologías y apoyo en la reducción de costes; dar «protección y amparo» ante la arbitrariedad; implantación y desarrollo de una APP de comunicación directa con el ICAV o fomentar la participación.

Asimismo, planteaban promover medidas de conciliación de la vida profesional y familiar, impulsar la formación continua y online; proporcionar cercanía y transparencia en la gestión del colegio; ampliar servicios colegiales y favorecer a los letrados que prestan turno de oficio e implementar desde las dependencias del ICAV la videoconferencia con los justiciables internos en prisiones.

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¿Qué pasa si Sánchez dimite? ¿Quién sería el presidente? ¿Habría nuevas elecciones?

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¿Qué pasa si Sánchez dimite?
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez- Foto: CONGRESO
¿Qué pasa si Sánchez dimite? La posibilidad de que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, renuncie al cargo abre un escenario incierto con muchas incógnitas pero que en su mayoría tienen respuesta en la Constitución y la ley electoral.

¿Qué pasa si Pedro Sánchez dimite?

El artículo 101 de la Constitución Española tiene previsto el escenario de una dimisión o fallecimiento del presidente del Gobierno o de una pérdida de confianza parlamentaria, como podría ser una moción censura.

“El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente”, reza la Carta Magna.

En este caso, la dimisión del jefe del Ejecutivo conllevaría que todo el Gabinete continuaría en funciones hasta que se nombre un nuevo presidente del Gobierno.

Ello significa que el Gobierno estaría limitado en sus atribuciones, sin capacidad para legislar, al igual que sucede pasadas las elecciones generales y antes de elegir al nuevo Gobierno.

¿Quien nombraría al nuevo presidente?

El Congreso sería el encargado de elegir a un nuevo presidente en un proceso idéntico al de las investiduras que se celebran tras unas elecciones generales.

El rey haría una ronda de consultas con los portavoces de los partidos con representación en la Cámara Baja y tras escuchar sus opiniones designaría un candidato.

Fue lo que ocurrió en 1981 cuando dimitió Adolfo Suárez. Su partido, UCD, propuso a Leopoldo Calvo-Sotelo como su sucesor, y tras un debate de investidura, interrumpido en su votación por el intento de golpe de Estado del 23F, fue elegido presidente por el Congreso.

En esta hipótesis, el candidato designado por el rey para suceder a Pedro Sánchez se sometería a un debate de investidura y para ser elegido debería recibir el apoyo de la mayoría absoluta del Congreso en primera votación o más síes que noes en segunda.

Si el candidato no lograra ser investido, arrancaría un plazo de dos meses en el que nuevos candidatos propuestos por el rey pueden optar a la Presidencia. Si tras estos dos meses ningún candidato consigue la confianza del Congreso las Cortes se disuelven de forma automática y se convocan nuevas elecciones generales.

¿Puede Pedro Sánchez convocar elecciones?

La respuesta es no, de momento. En el caso de que Pedro Sánchez no decida renunciar este lunes, fecha que ha fijado para anunciar su decisión, debería esperar, como pronto hasta el próximo 31 de mayo, para convocar elecciones generales.

La ley impide que el presidente disuelva las Cortes antes de que pase un año de la anterior disolución. Solo desde entonces podría aprobar el decreto de disolución y convocatoria de elecciones, que se celebrarían pasados 54 días.

Ello llevaría las elecciones a las últimas semanas del mes de julio. La ley no establece que tengan que celebrarse en domingo, pero si así fuera, lo más probable es que se fueran al 28 de julio.

¿Y si Sánchez decide someterse a una cuestión de confianza?

Otra posibilidad es que Pedro Sánchez no renuncie a su cargo, pero decida por contra presentar una cuestión de confianza.

Se trata de un instrumento político del que dispone el presidente del Gobierno para afrontar una situación de debilidad frente al Parlamento que le ha elegido y mediante el cual el Gobierno pide al Congreso el respaldo a su política.

La Constitución, en su artículo 112, establece que el presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados.

Según establece el Reglamento del Congreso, el debate se desarrolla con el mismo formato que las sesiones de investidura. La confianza se entiende otorgada cuando obtenga el voto de la mayoría simple de los Diputados.

Si Sánchez no obtuviera la confianza del Congreso, ocurriría igual que si hubiera dimitido y se iniciaría el proceso para investir a un nuevo presidente, con consultas del rey y un nuevo debate de investidura.

De nuevo, y como en el caso de las investiduras fallidas tras unos comicios generales, el artículo 172 del Reglamento del Congreso fija que si transcurren dos meses y ningún candidato consigue la confianza del Congreso, el presidente de la Cámara someterá a la firma del Rey el decreto de disolución de las Cortes Generales y de convocatoria de elecciones.

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