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València prorroga las ayudas al comedor escolar: Consulta aquí los plazos

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ayudas comedor escolar valencia

El Ayuntamiento de València, a través de la Concejalía de Bienestar Social, ha decidido la prórroga para el curso 2020-2021 de las ayudas para sufragar gastos de comedor escolar concedidas durante el curso pasado, 2019-2020. Así lo ha anunciado la concejala Isabel Lozano, quien ha explicado que, de forma paralela a la esta prórroga, se establece un plazo ordinario de presentación de solicitudes para las familias que no puedan acogerse a ella,

Además, el Ayuntamiento aumentará en 185.000 euros la partida prevista para esta finalidad, de manera que se alcanzará la cantidad de 1.855.000 € en ayudas para sufragar los gastos de comedor escolar durante el curso 2020-2021 (el curso pasado, esta cuantía fue de 1.670.000 €).

Tal como ha explicado la concejala de Bienestar Social, Isabel Lozano, «hemos adoptado el procedimiento de concesión de ayudas municipales de comedor escolar para este curso, por una parte dada la situación de excepcionalidad ante la que nos encontramos y las dificultades económicas de las familias que se han agravado; y por otra también las dificultades de tramitación que vienen derivadas de las restricciones sanitarias impuestas. Por lo tanto, damos continuidad a todas las ayudas que ya estaban concedidas el año pasado para facilitar la vida de las familias y por otro lado dejamos abierto todo el plazo durante el curso para nuevas solicitudes para poder atender situaciones de necesidades sobrevenidas durante los próximos meses».

De esta manera, las personas menores de edad que ya hubieron resultado beneficiarias en la última convocatoria del Ayuntamiento de València de ayudas para sufragar gastos de comedor escolar para el curso 2019-2020, podrán resultar beneficiarias de las ayudas para este curso 2020-2021 siempre que se mantengan las condiciones que motivaron estas concesiones. La decisión obedece a las condiciones que ha impuesto la pandemia por COVID-19, «que ha dado lugar a un escenario totalmente diferente». «La obligación de conjugar las necesidades económicas y sanitarias comporta el replanteamiento de la gestión habitual de las ayudas de comedor escolar, mediante un modelo especialmente adaptado y diseñado para la situación actual de excepcionalidad», ha explicado Lozano, quien ha subrayado que en el diseño de este modelo se han tenido en cuenta las previsiones económicas que se derivan de la crisis sanitaria y que auguran un panorama muy complicado para las familias, especialmente, para aquellas que ya venían sufriendo una situación de precariedad económica.

NUEVO PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

De forma paralela a esta prórroga, se establece un plazo ordinario de presentación de solicitudes para las familias que no puedan acogerse a ella. El plazo se iniciará el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP y finalizará el 30 de junio de 2021, por lo que el periodo abarca todo el curso escolar. «De esta manera –ha añadido Lozano- aquellas familias que vean empeorar su situación económica durante los próximos meses podrán solicitar la ayuda de comedor sin encontrarse sujetes a un plazo cerrado que los pudiera dejar sin esa posibilidad».

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Los cambios del SEPE en el subsidio para mayores de 52 años: esta será la cuantía

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SEPE subsidio mayores 52 años
Los cambios del SEPE en el subsidio para mayores de 52 años- EUROPA PRESS - Archivo

El SEPE anuncia cambios en el subsidio de desempleo para mayores de 52 años, una de las ayudas más solicitadas en España. Estos cambios entrarán en vigor el 1 de junio de 2024. Los desempleados mayores de 52 años podrán solicitar esta ayuda para cubrir sus necesidades básicas.

A partir de esa fecha, las cuantías serán del 95% del IPREM durante los primeros 180 días, del 90% del IPREM desde el día 181 hasta el día 360, y del 80% del IPREM a partir del día 361.

Además, aquellos que busquen acceder al subsidio por agotamiento de una prestación contributiva verán reducidas las cuantías máximas del subsidio en relación con el promedio de horas trabajadas en los últimos 180 días del período de ocupación cotizada que justifica el acceso a la prestación contributiva que origina el subsidio.

Requisitos para el acceso al subsidio para mayores de 52 años

El objetivo de las ayudas para las personas mayores de 52 años se basa en asistir de forma económica a aquellas personas que se encuentran en situación de desempleo. La posibilidad de combinar diversos incentivos para incrementar los ingresos mensuales supone un alivio financiero significativo y puede incrementar significativamente la calidad de vida de los beneficiarios.

  • Estado de desempleo: El solicitante debe estar desempleado al momento de presentar la solicitud y no recibir otras prestaciones por desempleo.
  • Excepción para trabajadores fijos discontinuos: Aquellos con fecha de hecho causante anterior al 2 de marzo de 2022 no podrán acceder al subsidio.
  • Edad mínima: Debe tener al menos 52 años en la fecha en que cumpla los requisitos para acceder al subsidio.
  • Periodo de cotización: Se requieren 15 años cotizados, con al menos dos de ellos dentro de los últimos quince años.
  • No haber alcanzado la edad de jubilación: El solicitante no debe haber alcanzado la edad de jubilación establecida por la legislación vigente.
  • Historial de cotización al desempleo: Se exige haber cotizado al menos durante seis años al desempleo a lo largo de la vida laboral.
  • Actividad de búsqueda de empleo: Debe demostrar una búsqueda activa de empleo, como enviar currículums y asistir a entrevistas.

Además de los cambios realizados en el subsidio de desempleo para los mayores de 52 años, el SEPE también ha anunciado las nuevas cotizaciones para aquellas personas que reciban dicha ayuda a partir del 1 de junio:

  • Durante el ejercicio 2024 la base de cotización será equivalente al 120 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2025 la base de cotización será equivalente al 115 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2026 la base de cotización será equivalente al 110 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2027 la base de cotización será equivalente al 105 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.

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