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El Ayuntamiento de València acudirá como acusación particular al juicio por los incidentes del 9 d’octubre

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El Juzgado de Instrucción número 15 de València ha comunicado al Ayuntamiento la aceptación de su personación como acusación particular en el marco de las diligencias previas que lleva a cabo el magistrado-juez. Este juzgado investiga los hechos del pasado 9 d’Octubre, en los que se produjeron varias agresiones por elementos ultras que impidieron el desarrollo de una manifestación por el centro de la ciudad.

El pasado 15 de diciembre, y a instancia del alcalde de València, Joan Ribó, la Junta de Gobierno Local aprobó proponer la personación del Ayuntamiento por unos hechos que podrían ser constitutivos de un delito relativo al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas y un delito de desórdenes públicos, según detalla la propia Brigada Policial de Información de València de la Jefatura Superior de Policía. Además, en la interlocutoria de citado juzgado (del pasado 31 de octubre) se hacía ofrecimiento al Ayuntamiento para que emprendiera las acciones pertinentes por los posibles daños sufridos.

Fue en este marco que el alcalde propuso a la Junta de Gobierno Local el “ejercicio de acciones para la defensa de los intereses públicos que corresponde defender a este Ayuntamiento, y garantizar los derechos de toda índole, incluidos los patrimoniales, que puedan haberse visto afectados por las actuaciones objeto de instrucción penal”.

Tal como ha subrayado el alcalde, Joan Ribó, “es indiscutible, además, la obligación municipal, dentro de sus competencias, de realizar toda acción que se considere necesaria en vista a preservar el orden público y garantizar la seguridad ciudadana. Además, tenemos un compromiso firme con la democracia y el derecho de cualquier persona de manifestar sus ideas propias, como derecho constitucional, y en definitiva, el derecho a la discrepancia sin recurrir en ningún caso a la violencia, como hicieron los grupos ultras el pasado 9 d’Octubre. Es una obligación del Ayuntamiento y un deber que se ha marcado este gobierno municipal, trabajar para erradicar los delitos de odio”.

Durante la manifestación convocada el pasado 9 d’Octubre, Día de la Comunidad Valenciana, por parte de las organizaciones integrantes en la denominada “Comisión 9 d’Octubre” se constataron situaciones de enfrentamiento y desórdenes causados por la presencia de un grupo de ultraderecha ajeno a la marcha, que mostró, tal como ha subrayado el alcalde, “actitudes de confrontación al legítimo derecho de manifestación, produciéndose varias agresiones”.

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¿Qué pasa si Sánchez dimite? ¿Quién sería el presidente? ¿Habría nuevas elecciones?

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¿Qué pasa si Sánchez dimite?
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez- Foto: CONGRESO
¿Qué pasa si Sánchez dimite? La posibilidad de que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, renuncie al cargo abre un escenario incierto con muchas incógnitas pero que en su mayoría tienen respuesta en la Constitución y la ley electoral.

¿Qué pasa si Pedro Sánchez dimite?

El artículo 101 de la Constitución Española tiene previsto el escenario de una dimisión o fallecimiento del presidente del Gobierno o de una pérdida de confianza parlamentaria, como podría ser una moción censura.

“El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente”, reza la Carta Magna.

En este caso, la dimisión del jefe del Ejecutivo conllevaría que todo el Gabinete continuaría en funciones hasta que se nombre un nuevo presidente del Gobierno.

Ello significa que el Gobierno estaría limitado en sus atribuciones, sin capacidad para legislar, al igual que sucede pasadas las elecciones generales y antes de elegir al nuevo Gobierno.

¿Quien nombraría al nuevo presidente?

El Congreso sería el encargado de elegir a un nuevo presidente en un proceso idéntico al de las investiduras que se celebran tras unas elecciones generales.

El rey haría una ronda de consultas con los portavoces de los partidos con representación en la Cámara Baja y tras escuchar sus opiniones designaría un candidato.

Fue lo que ocurrió en 1981 cuando dimitió Adolfo Suárez. Su partido, UCD, propuso a Leopoldo Calvo-Sotelo como su sucesor, y tras un debate de investidura, interrumpido en su votación por el intento de golpe de Estado del 23F, fue elegido presidente por el Congreso.

En esta hipótesis, el candidato designado por el rey para suceder a Pedro Sánchez se sometería a un debate de investidura y para ser elegido debería recibir el apoyo de la mayoría absoluta del Congreso en primera votación o más síes que noes en segunda.

Si el candidato no lograra ser investido, arrancaría un plazo de dos meses en el que nuevos candidatos propuestos por el rey pueden optar a la Presidencia. Si tras estos dos meses ningún candidato consigue la confianza del Congreso las Cortes se disuelven de forma automática y se convocan nuevas elecciones generales.

¿Puede Pedro Sánchez convocar elecciones?

La respuesta es no, de momento. En el caso de que Pedro Sánchez no decida renunciar este lunes, fecha que ha fijado para anunciar su decisión, debería esperar, como pronto hasta el próximo 31 de mayo, para convocar elecciones generales.

La ley impide que el presidente disuelva las Cortes antes de que pase un año de la anterior disolución. Solo desde entonces podría aprobar el decreto de disolución y convocatoria de elecciones, que se celebrarían pasados 54 días.

Ello llevaría las elecciones a las últimas semanas del mes de julio. La ley no establece que tengan que celebrarse en domingo, pero si así fuera, lo más probable es que se fueran al 28 de julio.

¿Y si Sánchez decide someterse a una cuestión de confianza?

Otra posibilidad es que Pedro Sánchez no renuncie a su cargo, pero decida por contra presentar una cuestión de confianza.

Se trata de un instrumento político del que dispone el presidente del Gobierno para afrontar una situación de debilidad frente al Parlamento que le ha elegido y mediante el cual el Gobierno pide al Congreso el respaldo a su política.

La Constitución, en su artículo 112, establece que el presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados.

Según establece el Reglamento del Congreso, el debate se desarrolla con el mismo formato que las sesiones de investidura. La confianza se entiende otorgada cuando obtenga el voto de la mayoría simple de los Diputados.

Si Sánchez no obtuviera la confianza del Congreso, ocurriría igual que si hubiera dimitido y se iniciaría el proceso para investir a un nuevo presidente, con consultas del rey y un nuevo debate de investidura.

De nuevo, y como en el caso de las investiduras fallidas tras unos comicios generales, el artículo 172 del Reglamento del Congreso fija que si transcurren dos meses y ningún candidato consigue la confianza del Congreso, el presidente de la Cámara someterá a la firma del Rey el decreto de disolución de las Cortes Generales y de convocatoria de elecciones.

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