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El Ayuntamiento de València acudirá como acusación particular al juicio por los incidentes del 9 d’octubre

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El Juzgado de Instrucción número 15 de València ha comunicado al Ayuntamiento la aceptación de su personación como acusación particular en el marco de las diligencias previas que lleva a cabo el magistrado-juez. Este juzgado investiga los hechos del pasado 9 d’Octubre, en los que se produjeron varias agresiones por elementos ultras que impidieron el desarrollo de una manifestación por el centro de la ciudad.

El pasado 15 de diciembre, y a instancia del alcalde de València, Joan Ribó, la Junta de Gobierno Local aprobó proponer la personación del Ayuntamiento por unos hechos que podrían ser constitutivos de un delito relativo al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas y un delito de desórdenes públicos, según detalla la propia Brigada Policial de Información de València de la Jefatura Superior de Policía. Además, en la interlocutoria de citado juzgado (del pasado 31 de octubre) se hacía ofrecimiento al Ayuntamiento para que emprendiera las acciones pertinentes por los posibles daños sufridos.

Fue en este marco que el alcalde propuso a la Junta de Gobierno Local el “ejercicio de acciones para la defensa de los intereses públicos que corresponde defender a este Ayuntamiento, y garantizar los derechos de toda índole, incluidos los patrimoniales, que puedan haberse visto afectados por las actuaciones objeto de instrucción penal”.

Tal como ha subrayado el alcalde, Joan Ribó, “es indiscutible, además, la obligación municipal, dentro de sus competencias, de realizar toda acción que se considere necesaria en vista a preservar el orden público y garantizar la seguridad ciudadana. Además, tenemos un compromiso firme con la democracia y el derecho de cualquier persona de manifestar sus ideas propias, como derecho constitucional, y en definitiva, el derecho a la discrepancia sin recurrir en ningún caso a la violencia, como hicieron los grupos ultras el pasado 9 d’Octubre. Es una obligación del Ayuntamiento y un deber que se ha marcado este gobierno municipal, trabajar para erradicar los delitos de odio”.

Durante la manifestación convocada el pasado 9 d’Octubre, Día de la Comunidad Valenciana, por parte de las organizaciones integrantes en la denominada “Comisión 9 d’Octubre” se constataron situaciones de enfrentamiento y desórdenes causados por la presencia de un grupo de ultraderecha ajeno a la marcha, que mostró, tal como ha subrayado el alcalde, “actitudes de confrontación al legítimo derecho de manifestación, produciéndose varias agresiones”.

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Los cambios del SEPE en el subsidio para mayores de 52 años: esta será la cuantía

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SEPE subsidio mayores 52 años
Los cambios del SEPE en el subsidio para mayores de 52 años- EUROPA PRESS - Archivo

El SEPE anuncia cambios en el subsidio de desempleo para mayores de 52 años, una de las ayudas más solicitadas en España. Estos cambios entrarán en vigor el 1 de junio de 2024. Los desempleados mayores de 52 años podrán solicitar esta ayuda para cubrir sus necesidades básicas.

A partir de esa fecha, las cuantías serán del 95% del IPREM durante los primeros 180 días, del 90% del IPREM desde el día 181 hasta el día 360, y del 80% del IPREM a partir del día 361.

Además, aquellos que busquen acceder al subsidio por agotamiento de una prestación contributiva verán reducidas las cuantías máximas del subsidio en relación con el promedio de horas trabajadas en los últimos 180 días del período de ocupación cotizada que justifica el acceso a la prestación contributiva que origina el subsidio.

Requisitos para el acceso al subsidio para mayores de 52 años

El objetivo de las ayudas para las personas mayores de 52 años se basa en asistir de forma económica a aquellas personas que se encuentran en situación de desempleo. La posibilidad de combinar diversos incentivos para incrementar los ingresos mensuales supone un alivio financiero significativo y puede incrementar significativamente la calidad de vida de los beneficiarios.

  • Estado de desempleo: El solicitante debe estar desempleado al momento de presentar la solicitud y no recibir otras prestaciones por desempleo.
  • Excepción para trabajadores fijos discontinuos: Aquellos con fecha de hecho causante anterior al 2 de marzo de 2022 no podrán acceder al subsidio.
  • Edad mínima: Debe tener al menos 52 años en la fecha en que cumpla los requisitos para acceder al subsidio.
  • Periodo de cotización: Se requieren 15 años cotizados, con al menos dos de ellos dentro de los últimos quince años.
  • No haber alcanzado la edad de jubilación: El solicitante no debe haber alcanzado la edad de jubilación establecida por la legislación vigente.
  • Historial de cotización al desempleo: Se exige haber cotizado al menos durante seis años al desempleo a lo largo de la vida laboral.
  • Actividad de búsqueda de empleo: Debe demostrar una búsqueda activa de empleo, como enviar currículums y asistir a entrevistas.

Además de los cambios realizados en el subsidio de desempleo para los mayores de 52 años, el SEPE también ha anunciado las nuevas cotizaciones para aquellas personas que reciban dicha ayuda a partir del 1 de junio:

  • Durante el ejercicio 2024 la base de cotización será equivalente al 120 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2025 la base de cotización será equivalente al 115 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2026 la base de cotización será equivalente al 110 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2027 la base de cotización será equivalente al 105 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.

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