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La Generalitat ficha a Baltasar Garzón y a Falciani para la Agencia Antifraude

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VALÈNCIA, 28 Oct.- El exjuez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón; el exinformático bancario Helvé Falciani, que destapó los nombres de presuntos evasores fiscales en bancos helvéticos, o Antonio Penadés, que ejerció de acusación popular en el ‘caso Cooperación’, son algunos de los nombres que integrarán el Consejo de Participación de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana.

El consejo fue creado como un órgano asesor y de consulta de dicha agencia y cauce para la participación de la sociedad civil y de personas expertas, dentro del ámbito de la prevención y lucha contra el fraude y la corrupción, la transparencia en la actividad pública y la calidad democrática, en aras al mejor cumplimiento de las funciones y fines de esta agencia. Su finalidad es «impulsar la vinculación de
la Agencia con la sociedad civil y la ciudadanía facilitando su comunicación y relación».

El Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) publica este lunes la composición del órgano, que estará presidido por Joan Antoni Llinares Gómez, director de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana. La Vicepresidencia corresponde a Ana María Fuertes Eugenio, en representación de Fundación por la Justicia; mientras que la Secretaría del Consejo será ejercida por Teresa Clemente García, directora de Asuntos Jurídicos de la Agencia.

Además, habrá doce vocalías integradas por personas representantes de cada una de las organizaciones cívicas de carácter social que trabajan contra el fraude y la corrupción en la Comunitat Valenciana o que tienen entre sus fines la transparencia de la actividad pública, el buen gobierno y la defensa de los derechos de los ciudadanos dentro de este ámbito a lo largo del territorio valenciano.

Estas son Silvina Bacigalupo Saggese, en representación de Transparency International España; Miguel Falomir Sorio, por parte de la Asociación Valenciana de Consumidores y Usuarios; Antonia Ferrer Sapena, en representación de Tactical Whistleblower; Juan Carlos Galindo Gómez, que representa a la Asociación Española Sujetos Obligados en Prevención del Blanqueo; y Justo López Díaz, por Alertadores Contra la
Corrupción-Whistle Blower.

Asimismo, figura el exjuez Baltasar Garzón Real, en representación de la Fundación Internacional Baltasar Garzón; Peter Matjasic, miembro de Open Society Initative for Europe; Rafael Maurí Victoria, en representación del Observatori Ciutadà contra la Corrupció; Antonio Penadés Chusp, en representación de Acción Cívica contra la Corrupción; Azahara Peralta Bravo, en representación de Plataforma por la
Honestidad; José Ribera Facundo, por la Plataforma Ciutadana Castelló per la Justícia i Contra la Corrupció y Francisco Gaspar Latorre, del Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA).

EN DEFENSA DE LA ÉTICA
También se crean cuatro vocalías entre personas que se han destacado por su compromiso en defensa de la ética y la lucha contra el fraude y la corrupción, con repercusión de su actividad en la Comunitat Valenciana.

Se trata de Hervé Falciani, presidente de la asociación Tactical Whistleblower; Vanesa Felip Torrent, presidenta del Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de València; Fernando Jiménez Sánchez, profesor titular de Ciencia Política y de la Administración de la Universidad de Murcia; Consuelo Vidal Hernandis, presidenta de la asociación Observatori Ciutadà contra la Corrupció y Silvia Vernia Trillo, Marcial González González y Emilio Álvarez Salcedo, responsables, respectivamente, de las siguientes unidades administrativas de la Agencia: dirección de Prevención, Formación y Documentación, dirección de Análisis e Investigación y jefatura de Gabinete de Relaciones Institucionales, Comunicación y Participación.

Fuente: EUROPA PRESS

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¿Qué pasa si Sánchez dimite? ¿Quién sería el presidente? ¿Habría nuevas elecciones?

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¿Qué pasa si Sánchez dimite?
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez- Foto: CONGRESO
¿Qué pasa si Sánchez dimite? La posibilidad de que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, renuncie al cargo abre un escenario incierto con muchas incógnitas pero que en su mayoría tienen respuesta en la Constitución y la ley electoral.

¿Qué pasa si Pedro Sánchez dimite?

El artículo 101 de la Constitución Española tiene previsto el escenario de una dimisión o fallecimiento del presidente del Gobierno o de una pérdida de confianza parlamentaria, como podría ser una moción censura.

“El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente”, reza la Carta Magna.

En este caso, la dimisión del jefe del Ejecutivo conllevaría que todo el Gabinete continuaría en funciones hasta que se nombre un nuevo presidente del Gobierno.

Ello significa que el Gobierno estaría limitado en sus atribuciones, sin capacidad para legislar, al igual que sucede pasadas las elecciones generales y antes de elegir al nuevo Gobierno.

¿Quien nombraría al nuevo presidente?

El Congreso sería el encargado de elegir a un nuevo presidente en un proceso idéntico al de las investiduras que se celebran tras unas elecciones generales.

El rey haría una ronda de consultas con los portavoces de los partidos con representación en la Cámara Baja y tras escuchar sus opiniones designaría un candidato.

Fue lo que ocurrió en 1981 cuando dimitió Adolfo Suárez. Su partido, UCD, propuso a Leopoldo Calvo-Sotelo como su sucesor, y tras un debate de investidura, interrumpido en su votación por el intento de golpe de Estado del 23F, fue elegido presidente por el Congreso.

En esta hipótesis, el candidato designado por el rey para suceder a Pedro Sánchez se sometería a un debate de investidura y para ser elegido debería recibir el apoyo de la mayoría absoluta del Congreso en primera votación o más síes que noes en segunda.

Si el candidato no lograra ser investido, arrancaría un plazo de dos meses en el que nuevos candidatos propuestos por el rey pueden optar a la Presidencia. Si tras estos dos meses ningún candidato consigue la confianza del Congreso las Cortes se disuelven de forma automática y se convocan nuevas elecciones generales.

¿Puede Pedro Sánchez convocar elecciones?

La respuesta es no, de momento. En el caso de que Pedro Sánchez no decida renunciar este lunes, fecha que ha fijado para anunciar su decisión, debería esperar, como pronto hasta el próximo 31 de mayo, para convocar elecciones generales.

La ley impide que el presidente disuelva las Cortes antes de que pase un año de la anterior disolución. Solo desde entonces podría aprobar el decreto de disolución y convocatoria de elecciones, que se celebrarían pasados 54 días.

Ello llevaría las elecciones a las últimas semanas del mes de julio. La ley no establece que tengan que celebrarse en domingo, pero si así fuera, lo más probable es que se fueran al 28 de julio.

¿Y si Sánchez decide someterse a una cuestión de confianza?

Otra posibilidad es que Pedro Sánchez no renuncie a su cargo, pero decida por contra presentar una cuestión de confianza.

Se trata de un instrumento político del que dispone el presidente del Gobierno para afrontar una situación de debilidad frente al Parlamento que le ha elegido y mediante el cual el Gobierno pide al Congreso el respaldo a su política.

La Constitución, en su artículo 112, establece que el presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados.

Según establece el Reglamento del Congreso, el debate se desarrolla con el mismo formato que las sesiones de investidura. La confianza se entiende otorgada cuando obtenga el voto de la mayoría simple de los Diputados.

Si Sánchez no obtuviera la confianza del Congreso, ocurriría igual que si hubiera dimitido y se iniciaría el proceso para investir a un nuevo presidente, con consultas del rey y un nuevo debate de investidura.

De nuevo, y como en el caso de las investiduras fallidas tras unos comicios generales, el artículo 172 del Reglamento del Congreso fija que si transcurren dos meses y ningún candidato consigue la confianza del Congreso, el presidente de la Cámara someterá a la firma del Rey el decreto de disolución de las Cortes Generales y de convocatoria de elecciones.

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