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CALENDARIO| Estos son los días festivos que tendremos en 2018

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27 de noviembre

(EUROPA PRESS) El calendario laboral para 2018 recoge un total de 13 días festivos nacionales, de los que diez se celebrarán de forma conjunta en toda España, uno más que en 2017.

En concreto, nueve son festivos nacionales «no sustituibles» por las comunidades autónomas: 1 de enero (lunes), 30 de marzo (Viernes Santo), 1 de mayo (martes), 15 de agosto (miércoles), 12 de octubre (viernes), 1 de noviembre (jueves), 6 de diciembre (jueves), 8 de diciembre (sábado) y 25 de diciembre (martes).

A los nueve festivos no sustituibles se suma otro más, el 6 de enero, Día de Reyes (sábado), que será fiesta en todas las comunidades autónomas porque ninguna región ha decidido cambiar este festivo a otro día.

Junto a estos diez festivos nacionales figuran tres más que las comunidades autónomas pueden sustituir: el 19 de marzo (San José); el 29 de marzo (Jueves Santo) y el 25 de julio (Santiago Apóstol).

El 19 de marzo (lunes) sólo será festivo en Comunidad Valenciana y Murcia, mientras que el 29 de marzo (Jueves Santo) será festivo en toda España menos en Cantabria y Cataluña. El 25 de julio (miércoles) sólo será festivo en Galicia.

A todos estos días festivos hay que sumar el día que cada comunidad autónoma establece como fiesta propia, y los días festivos locales de cada ciudad.

En 2018 vuelve a añadirse como festivo nacional el 1 de enero (Año Nuevo), que no se recogía en el calendario de festivos de 2017 porque caía en domingo.

De este modo, en 2018 todas las comunidades disfrutarán de un festivo nacional más que en 2017, cuando sólo hubo nueve festivos comunes.

FESTIVOS DE 2018 POR COMUNIDADES
– ANDALUCÍA: 1 y 6 de enero, 28 de febrero (Día de Andalucía), 29 y 30 de marzo (Jueves y Viernes Santo), 1 de mayo, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, y 6, 8 y 25 de diciembre.

– ARAGÓN: 1 y 6 de enero, 29 y 30 de marzo, 23 de abril (San Jorge), 1 de mayo, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, y 6, 8 y 25 de diciembre.

– ASTURIAS: 1 y 6 de enero, 29 y 30 de marzo, 1 de mayo, 15 de agosto, 8 de septiembre (Día de Asturias), 12 de octubre, 1 de noviembre, 6, 8 y 25 de diciembre.

– ISLAS BALEARES: 1 y 6 de enero, 1 de marzo (Día de Baleares), 29 y 30 de marzo, 2 de abril (lunes de Pascua), 1 de mayo, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6, 8 y 25 de diciembre.

– CANARIAS: 1 y 6 de enero, 29 y 30 de marzo, 1 de mayo, 30 de mayo (Día de Canarias), 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6, 8 y 25 de diciembre.

– CANTABRIA: 1 y 6 de enero, 30 de marzo, 1 de mayo, 28 de julio (Día de Cantabria), 15 de agosto, 15 de septiembre (Festividad de la Bien Aparecida), 12 de octubre, 1 de noviembre, 6, 8 y 25 de diciembre.

– CASTILLA-LA MANCHA: 1 y 6 de enero, 29 y 30 de marzo, 1 de mayo, 31 de mayo (Día de Castilla-La Mancha), 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6, 8 y 25 de diciembre.

– CASTILLA Y LEÓN: 1 y 6 de enero, 29 y 30 de marzo, 23 de abril (Día de Castilla y León), 1 de mayo, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6, 8 y 25 de diciembre.

– CATALUÑA: 1 y 6 de enero, 30 de marzo, 2 de abril, 1 de mayo, 15 de agosto, 11 de septiembre (Día de Cataluña), 12 de octubre, 1 de noviembre, 6, 8, 25 y 26 de diciembre (San Esteban).

– COMUNIDAD VALENCIANA: 1 y 6 de enero, 19 y 30 de marzo, 2 de abril, 1 de mayo, 15 de agosto, 9 de octubre (Día de la Comunidad Valenciana), 12 de octubre, 1 de noviembre, 6, 8 y 25 de diciembre.

– EXTREMADURA: 1 y 6 de enero, 29 y 30 de marzo, 1 de mayo, 15 de agosto, 8 de septiembre (Día de Extremadura), 12 de octubre, 1 de noviembre, 6, 8 y 25 de diciembre.

– GALICIA: 1 y 6 de enero, 29 y 30 de marzo, 1 de mayo, 17 de mayo (Día de las Letras Gallegas), 25 de julio (Santiago Apóstol/Día Nacional de Galicia), 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6, 8 y 25 de diciembre.

– MADRID: 1 y 6 de enero, 29 y 30 de marzo, 1 de mayo y 2 de mayo (Día de la Comunidad de Madrid), 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6, 8 y 25 de diciembre.

– MURCIA: 1 y 6 de enero, 19, 29 y 30 de marzo, 1 de mayo, 9 de junio (Día de Murcia), 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6, 8 y 25 de diciembre.

– NAVARRA: 1 y 6 de enero, 29 y 30 de marzo, 2 de abril, 1 de mayo, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6, 8 y 25 de diciembre.

– PAÍS VASCO: 1 y 6 de enero, 29 y 30 de marzo, 2 de abril, 1 de mayo, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6, 8 y 25 de diciembre.

– LA RIOJA: 1 y 6 de enero, 29 y 30 de marzo, 1 de mayo, 9 de junio (Día de La Rioja), 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6, 8 y 25 de diciembre.

– CEUTA: 1 y 6 de enero, 29 y 30 de marzo, 1 de mayo, 15 de agosto, 22 de agosto (Festividad de la Pascua del Sacrificio), 12 de octubre, 1 de noviembre, 6, 8 y 25 de diciembre.

– MELILLA: 1 y 6 de enero, 29 y 30 de marzo, 1 de mayo, 15 de agosto, 22 de agosto (Festividad de la Pascua del Sacrificio), 12 de octubre, 1 de noviembre, 6, 8 y 25 de diciembre.

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¿Qué pasa si Sánchez dimite? ¿Quién sería el presidente? ¿Habría nuevas elecciones?

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¿Qué pasa si Sánchez dimite?
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez- Foto: CONGRESO
¿Qué pasa si Sánchez dimite? La posibilidad de que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, renuncie al cargo abre un escenario incierto con muchas incógnitas pero que en su mayoría tienen respuesta en la Constitución y la ley electoral.

¿Qué pasa si Pedro Sánchez dimite?

El artículo 101 de la Constitución Española tiene previsto el escenario de una dimisión o fallecimiento del presidente del Gobierno o de una pérdida de confianza parlamentaria, como podría ser una moción censura.

“El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente”, reza la Carta Magna.

En este caso, la dimisión del jefe del Ejecutivo conllevaría que todo el Gabinete continuaría en funciones hasta que se nombre un nuevo presidente del Gobierno.

Ello significa que el Gobierno estaría limitado en sus atribuciones, sin capacidad para legislar, al igual que sucede pasadas las elecciones generales y antes de elegir al nuevo Gobierno.

¿Quien nombraría al nuevo presidente?

El Congreso sería el encargado de elegir a un nuevo presidente en un proceso idéntico al de las investiduras que se celebran tras unas elecciones generales.

El rey haría una ronda de consultas con los portavoces de los partidos con representación en la Cámara Baja y tras escuchar sus opiniones designaría un candidato.

Fue lo que ocurrió en 1981 cuando dimitió Adolfo Suárez. Su partido, UCD, propuso a Leopoldo Calvo-Sotelo como su sucesor, y tras un debate de investidura, interrumpido en su votación por el intento de golpe de Estado del 23F, fue elegido presidente por el Congreso.

En esta hipótesis, el candidato designado por el rey para suceder a Pedro Sánchez se sometería a un debate de investidura y para ser elegido debería recibir el apoyo de la mayoría absoluta del Congreso en primera votación o más síes que noes en segunda.

Si el candidato no lograra ser investido, arrancaría un plazo de dos meses en el que nuevos candidatos propuestos por el rey pueden optar a la Presidencia. Si tras estos dos meses ningún candidato consigue la confianza del Congreso las Cortes se disuelven de forma automática y se convocan nuevas elecciones generales.

¿Puede Pedro Sánchez convocar elecciones?

La respuesta es no, de momento. En el caso de que Pedro Sánchez no decida renunciar este lunes, fecha que ha fijado para anunciar su decisión, debería esperar, como pronto hasta el próximo 31 de mayo, para convocar elecciones generales.

La ley impide que el presidente disuelva las Cortes antes de que pase un año de la anterior disolución. Solo desde entonces podría aprobar el decreto de disolución y convocatoria de elecciones, que se celebrarían pasados 54 días.

Ello llevaría las elecciones a las últimas semanas del mes de julio. La ley no establece que tengan que celebrarse en domingo, pero si así fuera, lo más probable es que se fueran al 28 de julio.

¿Y si Sánchez decide someterse a una cuestión de confianza?

Otra posibilidad es que Pedro Sánchez no renuncie a su cargo, pero decida por contra presentar una cuestión de confianza.

Se trata de un instrumento político del que dispone el presidente del Gobierno para afrontar una situación de debilidad frente al Parlamento que le ha elegido y mediante el cual el Gobierno pide al Congreso el respaldo a su política.

La Constitución, en su artículo 112, establece que el presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados.

Según establece el Reglamento del Congreso, el debate se desarrolla con el mismo formato que las sesiones de investidura. La confianza se entiende otorgada cuando obtenga el voto de la mayoría simple de los Diputados.

Si Sánchez no obtuviera la confianza del Congreso, ocurriría igual que si hubiera dimitido y se iniciaría el proceso para investir a un nuevo presidente, con consultas del rey y un nuevo debate de investidura.

De nuevo, y como en el caso de las investiduras fallidas tras unos comicios generales, el artículo 172 del Reglamento del Congreso fija que si transcurren dos meses y ningún candidato consigue la confianza del Congreso, el presidente de la Cámara someterá a la firma del Rey el decreto de disolución de las Cortes Generales y de convocatoria de elecciones.

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