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Citados a declarar el presidente del Consejo y la directora de À Punt por una querella del PP por prevaricación

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EUROPA PRESS
VALÈNCIA, 2 May. (EUROPA PRESS) –

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Paterna (Valencia) ha citado a declarar en calidad de querellados al presidente del Consejo Rector de la Corporació Valenciana de Mitjans de Comunicació (CVMC), Enrique Soriano, y la directora general de À Punt, Empar Marco, a raíz de la querella presentada por el PP por prevaricación tanto en la adjudicación de un contrato por 1,3 millones a una empresa para la producción de una serie como en contratos menores suscritos con diez personas físicas y de tres directivos sin cumplir los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.

En un auto del pasado 26 de abril, al que ha tenido acceso Europa Press, el juzgado admite a trámite la querella, interpuesta por el diputado del PP Jorge Bellver, y acuerda la declaración de Soriano y Marco para el 20 de junio a las 10.00 horas.

Además, solicita a la CVMC y a la Societat Anònima de Mitjans de Comunicación (SAMC) que en 15 días remitan copia íntegra de los expedientes del contrato con la productora de la serie, de los contratos menores suscritos entre 2017 y 2018 con diez personas que posteriormente fueron trabajadores y de los de tres directivos: el de Contenido y Programación; de Explotación e Ingeniería y de la responsable de Informativos.

Asimismo, da traslado de estas actuaciones al ministerio fiscal para que emita un informe en relación a la declaración de esta causa como compleja. La resolución no era firme y contra ella cabía la presentación de recurso.

En la querella, el diputado ‘popular’ alegaba que la CVMC, representada por Soriano, adjudicó un contrato por 1,3 millones de euros a Mediterráneo Media Entertainment para producir ‘La Tramuntana’, una serie de 13 capítulos, procedimiento que no fue público, ni abierto a la concurrencia competitiva ni del que hubo publicidad.

SIN SOLVENCIA TÉCNICA NI ECONÓMICA
Al mismo tiempo, argumentaba que para la firma del contrato no se tuvo en cuenta la solvencia técnica ni económica de la adjudicataria, que en 2017 presentaba una cifra de negocio de 4.500 euros y a la que la CVMC pagó, a los pocos día de suscribirlo, 409.502 euros «sin que conste la recepción de ningún trabajo o prestación del servicio».

Por ello, el parlamentario calificaba de «arbitraria» esa adjudicación, y hecha «de forma ilícita» y «temeraria» al tratarse de «dinero público». En esta línea, apuntaba que el Síndic de Comptes también denunció ese pago anticipado en su Informe de Fiscalización.

En segundo lugar, denunciaba contratos menores a diez personas –por importe de 5.995 euros– para la realización de «informes» o «estudios» adjudicados «a dedo» a quienes luego se tenía intención de contratar, sin respetar los principios de «igualdad, mérito o capacidad», y que fueron contratos que después guardaron estrecha relación con la labor que desarrollaron como empleados. Entre ellos, figuran los de productoras, subdirectora de programación e informativos, periodista, jefe de redacción o director de contenidos e ingeniería.

Para el diputado, se trata de contratos que evidencian la «arbitrariedad» y la «irregularidad» de la contratación. En el mismo caso se encontraría la «contratación arbitraria» de personal directivo y sin el procedimiento legalmente previsto, es de decir «a dedo».

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Los cambios del SEPE en el subsidio para mayores de 52 años: esta será la cuantía

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SEPE subsidio mayores 52 años
Los cambios del SEPE en el subsidio para mayores de 52 años- EUROPA PRESS - Archivo

El SEPE anuncia cambios en el subsidio de desempleo para mayores de 52 años, una de las ayudas más solicitadas en España. Estos cambios entrarán en vigor el 1 de junio de 2024. Los desempleados mayores de 52 años podrán solicitar esta ayuda para cubrir sus necesidades básicas.

A partir de esa fecha, las cuantías serán del 95% del IPREM durante los primeros 180 días, del 90% del IPREM desde el día 181 hasta el día 360, y del 80% del IPREM a partir del día 361.

Además, aquellos que busquen acceder al subsidio por agotamiento de una prestación contributiva verán reducidas las cuantías máximas del subsidio en relación con el promedio de horas trabajadas en los últimos 180 días del período de ocupación cotizada que justifica el acceso a la prestación contributiva que origina el subsidio.

Requisitos para el acceso al subsidio para mayores de 52 años

El objetivo de las ayudas para las personas mayores de 52 años se basa en asistir de forma económica a aquellas personas que se encuentran en situación de desempleo. La posibilidad de combinar diversos incentivos para incrementar los ingresos mensuales supone un alivio financiero significativo y puede incrementar significativamente la calidad de vida de los beneficiarios.

  • Estado de desempleo: El solicitante debe estar desempleado al momento de presentar la solicitud y no recibir otras prestaciones por desempleo.
  • Excepción para trabajadores fijos discontinuos: Aquellos con fecha de hecho causante anterior al 2 de marzo de 2022 no podrán acceder al subsidio.
  • Edad mínima: Debe tener al menos 52 años en la fecha en que cumpla los requisitos para acceder al subsidio.
  • Periodo de cotización: Se requieren 15 años cotizados, con al menos dos de ellos dentro de los últimos quince años.
  • No haber alcanzado la edad de jubilación: El solicitante no debe haber alcanzado la edad de jubilación establecida por la legislación vigente.
  • Historial de cotización al desempleo: Se exige haber cotizado al menos durante seis años al desempleo a lo largo de la vida laboral.
  • Actividad de búsqueda de empleo: Debe demostrar una búsqueda activa de empleo, como enviar currículums y asistir a entrevistas.

Además de los cambios realizados en el subsidio de desempleo para los mayores de 52 años, el SEPE también ha anunciado las nuevas cotizaciones para aquellas personas que reciban dicha ayuda a partir del 1 de junio:

  • Durante el ejercicio 2024 la base de cotización será equivalente al 120 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2025 la base de cotización será equivalente al 115 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2026 la base de cotización será equivalente al 110 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2027 la base de cotización será equivalente al 105 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.

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