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Comunicado del PP tras la citación de Mariano Rajoy a declarar en el caso Gürtel

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El PP espera conocer la resolución judicial y su fundamentación antes de poder establecer una valoración detallada de la misma.

La decisión adoptada hoy contradice claramente su propia doctrina, de febrero y octubre de 2016, en la que el mismo Tribunal rechazó el testimonio Mariano Rajoy con el argumento de que no era “ni pertinente, ni útil” para la causa.

El instructor de la causa, Pablo Ruz, también rechazó en su día el testimonio solicitado por la misma acusación popular “por adivinarse en la motivación de la solicitud” un interés ilegítimo y de carácter extraprocesal.

Estos argumentos han sido refrendados tanto por el Ministerio Fiscal como por la Abogacía del Estado. El Partido Popular quiere significar el carácter absolutamente excepcional de la admisión de una prueba testifical solicitada por la acusación popular en contra del criterio de la Fiscalía.

El Partido Popular pone en evidencia el error al que induce la acusación popular al hacer uso de alegaciones falsas y atribuir a Rajoy unas funciones que no correspondían a sus cargos y responsabilidades orgánicas.

Aunque el hecho cierto e indiscutible es que el presidente del Partido Popular ha sido citado como uno más de los 300 testigos admitidos en la causa y, por tanto, sin que se le atribuya ningún tipo de responsabilidad en los hechos que se juzgan, hay que destacar que la declaración de Mariano Rajoy en el procedimiento es una muestra del proceso mediático que la acusación popular de ADADE pretende seguir. Consideramos que todo ello supone una situación de abuso de derecho, por cuanto una petición con clara intencionalidad política se enmascara bajo un interés jurídico inexistente.

De hecho la Asociación ADADE está liderada por dos personas, Javier Ledesma y Mariano Benítez de Lugo, muy conocidas por su cercanía al Partido Socialista. Esta formación política siempre se ha sumado a las peticiones de ADADE.

El Partido Popular reitera su respeto a las decisiones de los tribunales y manifiesta su voluntad de colaboración con la justicia.

 

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Los cambios del SEPE en el subsidio para mayores de 52 años: esta será la cuantía

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SEPE subsidio mayores 52 años
Los cambios del SEPE en el subsidio para mayores de 52 años- EUROPA PRESS - Archivo

El SEPE anuncia cambios en el subsidio de desempleo para mayores de 52 años, una de las ayudas más solicitadas en España. Estos cambios entrarán en vigor el 1 de junio de 2024. Los desempleados mayores de 52 años podrán solicitar esta ayuda para cubrir sus necesidades básicas.

A partir de esa fecha, las cuantías serán del 95% del IPREM durante los primeros 180 días, del 90% del IPREM desde el día 181 hasta el día 360, y del 80% del IPREM a partir del día 361.

Además, aquellos que busquen acceder al subsidio por agotamiento de una prestación contributiva verán reducidas las cuantías máximas del subsidio en relación con el promedio de horas trabajadas en los últimos 180 días del período de ocupación cotizada que justifica el acceso a la prestación contributiva que origina el subsidio.

Requisitos para el acceso al subsidio para mayores de 52 años

El objetivo de las ayudas para las personas mayores de 52 años se basa en asistir de forma económica a aquellas personas que se encuentran en situación de desempleo. La posibilidad de combinar diversos incentivos para incrementar los ingresos mensuales supone un alivio financiero significativo y puede incrementar significativamente la calidad de vida de los beneficiarios.

  • Estado de desempleo: El solicitante debe estar desempleado al momento de presentar la solicitud y no recibir otras prestaciones por desempleo.
  • Excepción para trabajadores fijos discontinuos: Aquellos con fecha de hecho causante anterior al 2 de marzo de 2022 no podrán acceder al subsidio.
  • Edad mínima: Debe tener al menos 52 años en la fecha en que cumpla los requisitos para acceder al subsidio.
  • Periodo de cotización: Se requieren 15 años cotizados, con al menos dos de ellos dentro de los últimos quince años.
  • No haber alcanzado la edad de jubilación: El solicitante no debe haber alcanzado la edad de jubilación establecida por la legislación vigente.
  • Historial de cotización al desempleo: Se exige haber cotizado al menos durante seis años al desempleo a lo largo de la vida laboral.
  • Actividad de búsqueda de empleo: Debe demostrar una búsqueda activa de empleo, como enviar currículums y asistir a entrevistas.

Además de los cambios realizados en el subsidio de desempleo para los mayores de 52 años, el SEPE también ha anunciado las nuevas cotizaciones para aquellas personas que reciban dicha ayuda a partir del 1 de junio:

  • Durante el ejercicio 2024 la base de cotización será equivalente al 120 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2025 la base de cotización será equivalente al 115 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2026 la base de cotización será equivalente al 110 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2027 la base de cotización será equivalente al 105 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.

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