Síguenos

PORTADA OFFICIAL PRESS

Condenan al Banco Santander a devolver 85.000 euros invertidos en sus Valores

Publicado

en

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia ha confirmado la sentencia del Juzgado de Primera Instancia 1 de Valencia que condenaba a Banco Santander a la devolución de 85.000 euros invertidos en Valores Santander. El cliente demandante en este procedimiento realizó en el año 2007 dos compras de Valores Santander —también conocido por el nombre de «Producto Amarillo»— por importes respectivos de 40.000 y 45.000 euros.

El cliente desconocía que se trataba de un producto financiero de alto riesgo en el que podía perder el capital, en concreto que se trataba de un producto financiero híbrido muy complejo. Los empleados, sin embargo, le aseguraron que se trataba de una inversión sencilla y garantizada por Banco Santander pues se trataba de un producto diseñado por el propio banco, no informándole detalladamente de los muchos inconvenientes que asumía con estos Valores Santander.

La comercialización de los Valores Santander se enmarcó en una operación masiva de venta del producto en el año 2007 que dirigía entonces Emilio Botín en la que Banco Santander fue capaz de colocar en apenas nueve días hábiles un total de 7.000 millones de euros entre 129.000 clientes de la entidad, que ocasionaron cuantiosas pérdidas a los mismos.

El objetivo de esta venta masiva de 2007 era captar el dinero necesario para abordar la compra del banco holandés ABN Amro. Por esta exigencia de captación de capital, la iniciativa de comercialización de estos Valores Santander partió siempre del propio Banco Santander y se realizó en tiempo récord. El criterio general de venta al seleccionar a los posibles compradores fue indiscriminado puesto que se realizó al máximo número de clientes de la entidad para satisfacer los objetivos de esta importante captación de dinero necesaria para realizar la operación de compra del banco holandés. El producto tenía además la característica específica de que necesariamente acabaría transformándose en acciones del propio Banco Santander en el año 2012

El cliente demandante en este asunto desconocedor de temas bancarios es de profesión carpintero adquirió en su oficina sita en Castellar, Valencia, y sólo contó con las recomendaciones verbales de la entidad que incidían en las supuestas ventajas de un producto financiero calificado como complejo y de riesgo, minimizando del todo sus inconvenientes. No le entregaron los folletos informativos pertinentes ni anexos específicos sobre riesgos.

El abogado Jaime Navarro que ha llevado este caso puso de manifiesto que en una comercialización financiera de riesgo «la entrega efectiva de toda la información disponible sobre la inversión siempre es imprescindible máxime en un caso de un cliente ajeno al mundo financiero y sin conocimientos específicos sobre inversiones».

La Audiencia Provincial de Valencia al confirmar la sentencia condenatoria evidencia que la obligación de la información veraz y adecuada corresponde siempre a la entidad bancaria que está obligada a manejarse con la máxima transparencia y diligencia respecto a sus clientes, ordenando la devolución al cliente de los 85.000 euros invertidos en 2007, y anulando asimismo la automática conversión de los Valores Santander en acciones de la entidad que se realizó en el año 2012.

Advertisement
Click para comentar

Tienes que estar registrado para comentar Acceder

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

PORTADA OFFICIAL PRESS

¿Qué pasa si Sánchez dimite? ¿Quién sería el presidente? ¿Habría nuevas elecciones?

Publicado

en

¿Qué pasa si Sánchez dimite?
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez- Foto: CONGRESO
¿Qué pasa si Sánchez dimite? La posibilidad de que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, renuncie al cargo abre un escenario incierto con muchas incógnitas pero que en su mayoría tienen respuesta en la Constitución y la ley electoral.

¿Qué pasa si Pedro Sánchez dimite?

El artículo 101 de la Constitución Española tiene previsto el escenario de una dimisión o fallecimiento del presidente del Gobierno o de una pérdida de confianza parlamentaria, como podría ser una moción censura.

“El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente”, reza la Carta Magna.

En este caso, la dimisión del jefe del Ejecutivo conllevaría que todo el Gabinete continuaría en funciones hasta que se nombre un nuevo presidente del Gobierno.

Ello significa que el Gobierno estaría limitado en sus atribuciones, sin capacidad para legislar, al igual que sucede pasadas las elecciones generales y antes de elegir al nuevo Gobierno.

¿Quien nombraría al nuevo presidente?

El Congreso sería el encargado de elegir a un nuevo presidente en un proceso idéntico al de las investiduras que se celebran tras unas elecciones generales.

El rey haría una ronda de consultas con los portavoces de los partidos con representación en la Cámara Baja y tras escuchar sus opiniones designaría un candidato.

Fue lo que ocurrió en 1981 cuando dimitió Adolfo Suárez. Su partido, UCD, propuso a Leopoldo Calvo-Sotelo como su sucesor, y tras un debate de investidura, interrumpido en su votación por el intento de golpe de Estado del 23F, fue elegido presidente por el Congreso.

En esta hipótesis, el candidato designado por el rey para suceder a Pedro Sánchez se sometería a un debate de investidura y para ser elegido debería recibir el apoyo de la mayoría absoluta del Congreso en primera votación o más síes que noes en segunda.

Si el candidato no lograra ser investido, arrancaría un plazo de dos meses en el que nuevos candidatos propuestos por el rey pueden optar a la Presidencia. Si tras estos dos meses ningún candidato consigue la confianza del Congreso las Cortes se disuelven de forma automática y se convocan nuevas elecciones generales.

¿Puede Pedro Sánchez convocar elecciones?

La respuesta es no, de momento. En el caso de que Pedro Sánchez no decida renunciar este lunes, fecha que ha fijado para anunciar su decisión, debería esperar, como pronto hasta el próximo 31 de mayo, para convocar elecciones generales.

La ley impide que el presidente disuelva las Cortes antes de que pase un año de la anterior disolución. Solo desde entonces podría aprobar el decreto de disolución y convocatoria de elecciones, que se celebrarían pasados 54 días.

Ello llevaría las elecciones a las últimas semanas del mes de julio. La ley no establece que tengan que celebrarse en domingo, pero si así fuera, lo más probable es que se fueran al 28 de julio.

¿Y si Sánchez decide someterse a una cuestión de confianza?

Otra posibilidad es que Pedro Sánchez no renuncie a su cargo, pero decida por contra presentar una cuestión de confianza.

Se trata de un instrumento político del que dispone el presidente del Gobierno para afrontar una situación de debilidad frente al Parlamento que le ha elegido y mediante el cual el Gobierno pide al Congreso el respaldo a su política.

La Constitución, en su artículo 112, establece que el presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados.

Según establece el Reglamento del Congreso, el debate se desarrolla con el mismo formato que las sesiones de investidura. La confianza se entiende otorgada cuando obtenga el voto de la mayoría simple de los Diputados.

Si Sánchez no obtuviera la confianza del Congreso, ocurriría igual que si hubiera dimitido y se iniciaría el proceso para investir a un nuevo presidente, con consultas del rey y un nuevo debate de investidura.

De nuevo, y como en el caso de las investiduras fallidas tras unos comicios generales, el artículo 172 del Reglamento del Congreso fija que si transcurren dos meses y ningún candidato consigue la confianza del Congreso, el presidente de la Cámara someterá a la firma del Rey el decreto de disolución de las Cortes Generales y de convocatoria de elecciones.

Puedes seguir toda la actualidad visitando Official Press o en nuestras redes sociales: Facebook, Twitter o Instagram.

Continuar leyendo