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Estos son los tres nuevos permisos para cuidar a familiares e hijos

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nuevos permisos Ley de Familia
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El Consejo de Ministros ha aprobado por decreto tres permisos por cuidado de familiares e hijos que estaban incluidas en la Ley de Familias impulsada por el Ministerio de Derechos Sociales. Las normas, que estaban en la tramitación en el Congreso habían decaído por la convocatoria de elecciones anticipadas.

Nuevos permisos por la Ley de Familia

-Uno de los permisos aprobado por el Ejecutivo aumenta a 5 días al año, retribuidos, en caso de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que necesite reposo, tanto de un familiar de hasta segundo grado, como de un conviviente.

-El segundo es un permiso «por causa de fuerza mayor«, que se distribuirá por horas y podrá alcanzar en total hasta 4 días al año. También estará retribuido y busca permitir a padres y madres ausentarse del trabajo cuando haya motivos familiares urgentes.

-El tercero es un permiso parental de 8 semanas, que podrá disfrutarse de forma continua o discontinua, a tiempo completo o parcial, hasta que el menor cumpla 8 años.

Permisos aprobados por decreto

Desde el ministerio que dirige Ione Belarra han explicado que se ha decidido aprobar estas medidas a través de un decreto, porque forman parte de la trasposición de una directiva europea sobre este tema y tenía un plazo máximo para ser aprobada.

El decreto, que contempla la aprobación de los tres permisos para cuidados de familiares, también incluye otra propuesta del equipo de Belarra, que contemplaba la Ley de Familias, por el que las parejas de hecho tienen derecho a los 15 días de permiso por registro, igual que los matrimonios.

Se suprime la prórroga automática de los contratos de alquiler

El decreto ley contempla mantener durante seis meses más la suspensión de los desahucios y lanzamientos para hogares vulnerables, pero suprime la prórroga automática de los contratos de alquiler que venzan a partir del 1 de julio.

La vicepresidenta ha justificado la supresión de esta medida en que la entrada en vigor de la ley de vivienda ya prevé la prórroga de un año de los contratos de alquiler para hogares vulnerables.

El límite del 2 % a la actualización anual del alquiler ya estaba aprobado para todo el año y previsto en la ley de vivienda, mientras que la prórroga automática por seis meses de los contratos de alquiler para evitar un aumento abusivo de los precios solo estará en vigor unos días más, hasta el 30 de junio.

IVA de los alimentos

Asimismo, se mantiene hasta el 31 de diciembre la supresión del IVA para los alimentos de primera necesidad y la rebaja del 10 al 5 % para los aceites y la pasta.

Además, se extiende la financiación del 30 % del descuento del transporte público urbano e interurbano a los gobiernos autonómicos y municipales que lo complementen hasta el 50 %.

Ya estaba contemplada para todo el año la gratuidad de los abonos de Renfe de cercanías, rodalies y media distancia, así como la prohibición de cortar los suministros esenciales, la extensión del bono social y la rebaja a los impuestos de la electricidad y el gas.

Con el nuevo decreto se mantiene el precio de la bombona de butano en 19,55 euros y las ayudas a la industria electrointensiva.

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Los cambios del SEPE en el subsidio para mayores de 52 años: esta será la cuantía

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SEPE subsidio mayores 52 años
Los cambios del SEPE en el subsidio para mayores de 52 años- EUROPA PRESS - Archivo

El SEPE anuncia cambios en el subsidio de desempleo para mayores de 52 años, una de las ayudas más solicitadas en España. Estos cambios entrarán en vigor el 1 de junio de 2024. Los desempleados mayores de 52 años podrán solicitar esta ayuda para cubrir sus necesidades básicas.

A partir de esa fecha, las cuantías serán del 95% del IPREM durante los primeros 180 días, del 90% del IPREM desde el día 181 hasta el día 360, y del 80% del IPREM a partir del día 361.

Además, aquellos que busquen acceder al subsidio por agotamiento de una prestación contributiva verán reducidas las cuantías máximas del subsidio en relación con el promedio de horas trabajadas en los últimos 180 días del período de ocupación cotizada que justifica el acceso a la prestación contributiva que origina el subsidio.

Requisitos para el acceso al subsidio para mayores de 52 años

El objetivo de las ayudas para las personas mayores de 52 años se basa en asistir de forma económica a aquellas personas que se encuentran en situación de desempleo. La posibilidad de combinar diversos incentivos para incrementar los ingresos mensuales supone un alivio financiero significativo y puede incrementar significativamente la calidad de vida de los beneficiarios.

  • Estado de desempleo: El solicitante debe estar desempleado al momento de presentar la solicitud y no recibir otras prestaciones por desempleo.
  • Excepción para trabajadores fijos discontinuos: Aquellos con fecha de hecho causante anterior al 2 de marzo de 2022 no podrán acceder al subsidio.
  • Edad mínima: Debe tener al menos 52 años en la fecha en que cumpla los requisitos para acceder al subsidio.
  • Periodo de cotización: Se requieren 15 años cotizados, con al menos dos de ellos dentro de los últimos quince años.
  • No haber alcanzado la edad de jubilación: El solicitante no debe haber alcanzado la edad de jubilación establecida por la legislación vigente.
  • Historial de cotización al desempleo: Se exige haber cotizado al menos durante seis años al desempleo a lo largo de la vida laboral.
  • Actividad de búsqueda de empleo: Debe demostrar una búsqueda activa de empleo, como enviar currículums y asistir a entrevistas.

Además de los cambios realizados en el subsidio de desempleo para los mayores de 52 años, el SEPE también ha anunciado las nuevas cotizaciones para aquellas personas que reciban dicha ayuda a partir del 1 de junio:

  • Durante el ejercicio 2024 la base de cotización será equivalente al 120 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2025 la base de cotización será equivalente al 115 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2026 la base de cotización será equivalente al 110 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2027 la base de cotización será equivalente al 105 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.

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