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CALENDARIO| ¿Cuáles son los pasos a seguir tras una investidura fallida?

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El Pleno del Congreso de los Diputados ha rechazado, por segunda vez, la investidura de Pedro Sánchez, candidato a la presidencia del Gobierno, con 155 votos en contra, 124 votos a favor y 67 abstenciones, por lo que no ha logrado la mayoría simple (más votos a favor que en contra) necesaria para ser investido presidente.

Los 124 votos a favor han sido de los diputados del Grupo Socialista y del PRC; mientras que los 155 en contra son de los grupos Popular, Ciudadanos, Vox; los diputados de Junts per Catalunya, Coalición Canaria y Navarra Suma (Mixto); y las 67 abstenciones corresponden a Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, el Grupo Republicano,el PNV, EH-Bildu y Compromís.

Al no obtener Sánchez el respaldo de la Cámara, siguiendo lo establecido en el artículo 99.4 de la Constitución, se podrán tramitar nuevas propuestas por el mismo procedimiento. De este modo, se abren nuevos plazos que tendrá que seguir ahora Pedro Sánchez, que tiene hasta el 23 de septiembre para lograr una alternativa viable y presentarse de nuevo a la investidura.

Si transcurridos 2 meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza, la presidenta del Congreso someterá a la firma del Rey el Decreto de disolución de ambas Cámaras, convocará nuevas elecciones y lo comunicará al presidente del Senado (art. 99.5 CE y 172.2 RC).

De celebrarse nuevos comicios éstos serían el 10 de noviembre 2019.

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Los cambios del SEPE en el subsidio para mayores de 52 años: esta será la cuantía

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SEPE subsidio mayores 52 años
Los cambios del SEPE en el subsidio para mayores de 52 años- EUROPA PRESS - Archivo

El SEPE anuncia cambios en el subsidio de desempleo para mayores de 52 años, una de las ayudas más solicitadas en España. Estos cambios entrarán en vigor el 1 de junio de 2024. Los desempleados mayores de 52 años podrán solicitar esta ayuda para cubrir sus necesidades básicas.

A partir de esa fecha, las cuantías serán del 95% del IPREM durante los primeros 180 días, del 90% del IPREM desde el día 181 hasta el día 360, y del 80% del IPREM a partir del día 361.

Además, aquellos que busquen acceder al subsidio por agotamiento de una prestación contributiva verán reducidas las cuantías máximas del subsidio en relación con el promedio de horas trabajadas en los últimos 180 días del período de ocupación cotizada que justifica el acceso a la prestación contributiva que origina el subsidio.

Requisitos para el acceso al subsidio para mayores de 52 años

El objetivo de las ayudas para las personas mayores de 52 años se basa en asistir de forma económica a aquellas personas que se encuentran en situación de desempleo. La posibilidad de combinar diversos incentivos para incrementar los ingresos mensuales supone un alivio financiero significativo y puede incrementar significativamente la calidad de vida de los beneficiarios.

  • Estado de desempleo: El solicitante debe estar desempleado al momento de presentar la solicitud y no recibir otras prestaciones por desempleo.
  • Excepción para trabajadores fijos discontinuos: Aquellos con fecha de hecho causante anterior al 2 de marzo de 2022 no podrán acceder al subsidio.
  • Edad mínima: Debe tener al menos 52 años en la fecha en que cumpla los requisitos para acceder al subsidio.
  • Periodo de cotización: Se requieren 15 años cotizados, con al menos dos de ellos dentro de los últimos quince años.
  • No haber alcanzado la edad de jubilación: El solicitante no debe haber alcanzado la edad de jubilación establecida por la legislación vigente.
  • Historial de cotización al desempleo: Se exige haber cotizado al menos durante seis años al desempleo a lo largo de la vida laboral.
  • Actividad de búsqueda de empleo: Debe demostrar una búsqueda activa de empleo, como enviar currículums y asistir a entrevistas.

Además de los cambios realizados en el subsidio de desempleo para los mayores de 52 años, el SEPE también ha anunciado las nuevas cotizaciones para aquellas personas que reciban dicha ayuda a partir del 1 de junio:

  • Durante el ejercicio 2024 la base de cotización será equivalente al 120 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2025 la base de cotización será equivalente al 115 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2026 la base de cotización será equivalente al 110 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2027 la base de cotización será equivalente al 105 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.

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