Síguenos

Consumo

Denuncian a Vueling por no dejar viajar a una pasajera por llevar un «body escotado»

Publicado

en

Hasta el momento la vestimenta podía ser un impedimento para poder acceder a un local, pero este fin de semana se ha convertido en una ‘pesadilla’ para una usuaria de la aerolínea Vueling. La compañía prohibió el embarque a una pasajera que viajaba desde Mallorca a Barcelona acusándola de llevar un body escotado.

FACUA-Consumidores en Acción ha denunciado a la aerolínea Vueling ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) y la Agencia Catalana de Consumo, donde tiene su sede social la compañía, por impedir el embarque de una pasajera acusándola de llevar un body escotado. La asociación considera aberrante la actitud de la aerolínea y tacha de discriminatoria la decisión de denegarle el paso al avión, ya que ninguna normativa prohíbe expresamente la admisión de los pasajeros por su indumentaria, siempre que la misma no vaya en contra del orden público.

La mujer se disponía a subir este pasado domingo a un avión de Vueling en el aeropuerto de Mallorca con destino a Barcelona cuando una tripulante de handling de la compañía le indicó que «no la aceptaban en el vuelo». El motivo: su forma de vestir. A pesar de que el resto de pasajeros no tenían inconveniente en que la usuaria accediera al avión y así se lo hicieron saber a la agente de handling e incluso le dejaran ropa para que «se tapase», Vueling dejó en tierra a la afectada.

FACUA tacha de inadmisible este comportamiento y exige a las autoridades competentes que sancionen contundentemente a la compañía aérea por vulnerar los derechos de esta usuaria discriminándola por su forma de vestir, dejándola en una completa indefensión delante del pasaje.

En su perfil de Twitter, la aerolínea ha respondido que «las condiciones de transporte de Vueling, y de la mayoría de transportes colectivos y que se aplican de manera igualitaria a hombres y mujeres, están diseñadas para defender y proteger la seguridad de todos los pasajeros a bordo y para regular su comportamiento en beneficios de todos. Esas condiciones establecen poder denegar el acceso a pasajeros cuya conducta no se adapte a dichas condiciones». «La pasajera iba en bañador», añade, «la respuesta a la petición de la agente de handling ha sido abusiva y es la única razón por la que se ha decidido llamar a la autoridad competente y que no volase».

La asociación señala que es la actitud de la compañía la que resulta del todo abusiva y recuerda que las condiciones contractuales del todo ambiguas recogidas en los contratos de adhesión no pueden justificar esta situación y siempre su interpretación debe ir a favor de la parte más débil, el consumidor.

En su escrito, FACUA recuerda que, según el Reglamento Europeo 261/2004, la denegación de embarque sólo está excusada cuando se dan motivos razonables tales como «razones de salud o de seguridad o la presentación de documentos de viaje inadecuados». Motivos que, añade la asociación, no se dan en este caso.

La Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en su artículo 6 señala que «se considera discriminación indirecta por razón de sexo la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que» «pueda justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados».

Asimismo, el artículo 69 de la misma ley indica que «todas las personas físicas o jurídicas que, en el sector público o privado, suministren bienes o servicios disponibles para el público» «estarán obligadas al cumplimiento del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres, evitando discriminaciones, directas o indirectas, por razón de sexo».

Fuente: Facua.org

Advertisement
Click para comentar

Tienes que estar registrado para comentar Acceder

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Consumo

¿Qué coste tiene celebrar una boda?

Publicado

en

El coste medio de celebrar una boda en la Comunitat Valenciana es de casi 40.000 euros, donde la partida más cara suele ser la recepción, el banquete y los diferentes añadidos para los invitados, según un informe de la Unión de Consumidores.

El objetivo de este informe es el de proporcionar una visión general del coste de organizar una boda, así como consejos y recomendaciones para planificar este evento dentro de un presupuesto establecido, evitando excesos económicos y que se ajuste a los servicios contratados.

Aunque se organizan bodas a lo largo de todo el año, la Unión de Consumidores ha precisado que, con el inicio de la primavera, empieza la temporada en la que se concentran más celebraciones de bodas.

Un evento que, han advertido, requiere de una planificación cuidadosa, identificación de prioridades, comparar servicios y, sobre todo, tiempo para que ese día «se ajuste a las expectativas de los protagonistas».

Además del coste medio de la celebración, también han recopilado otras partidas como el coste del novio y la novia, que asciende a 1.000 euros y 3.725 euros respectivamente.

Otros de los servicios que se contratan son los servicios de peluquería y tratamientos faciales para ambos cuyo coste asciende a 516 euros.

La partida más costosa suele ser el lugar de recepción, el banquete y los extras, que habitualmente incluyen música, animación tanto para adultos como para niños, mesa de dulces, barra libre y autobuses para el traslado.

Todos estos servicios para una boda tipo de 150 invitados pueden ascender a 18.190 euros.

También han puntualizado en su informe el coste adicional que implica los servicios de fotógrafo y vídeo.

Una pareja ojea álbumes de fotos nupciales, en un expositor de una feria destinada a las bodas. EFE/Javier Cebollada/Archivo

 

Aun así, en este apartado los precios pueden variar mucho, según el tipo de reportaje que se vaya a realizar o si se van a utilizar drones.

También hay que contar con el alquiler del coche nupcial, el coste de la floristería, detalles que se entregan a los invitados, alianzas, invitaciones, y en su caso el coste de la ceremonia. En contratar estos servicios el coste medio puede subir a 6.973 euros.

Por último, el viaje de novios a destinos como las Maldivas, Kenia, Madagascar, Polinesia, Nueva Zelanda, EEUU o Costa Rica puede oscilar entre los 7.000 y 10.000 euros en función de los días y los servicios que se incluyen en el viaje.

Vicente Inglada, secretario de la Unión de Consumidores de la Comunitat Valenciana, ha recordado que este desembolso económico no tiene que suponer un sobreendeudamiento que supere las posibilidades económicas familiares.

Como recomendaciones, ha explicado que lo mejor es la planificación con antelación, priorizar los elementos más importantes, elaborar un presupuesto detallado y ceñido y guardarse toda la documentación que acredite la contratación de servicios.

Celebrar una boda en la Comunitat Valenciana cuesta unos 40.000 euros, según la Unión Consumidores

Puedes seguir toda la actualidad visitando Official Press o en nuestras redes sociales: Facebook, Twitter o Instagram.

Continuar leyendo