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Docentes de Murcia se concentran contra la orden de los conciertos educativos de FP y Bachillerato

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El SIDI rechaza, la intención de la Consejería de elaborar una Orden que permita los conciertos Educativos para las enseñanzas de Bachillerato y Formación Profesional con empresas privadas y con ello traspasar fondos de la enseñanza pública a la privada-concertada en enseñanzas no obligatorias.

Actualmente la Enseñanza Pública tiene suficiente oferta para cubrir las necesidades del sistema educativo en estos niveles formativos, por lo que esos conciertos conllevarán un trasvase de alumnos de la Enseñanza Pública a la privada-concertada. Lo que supondrá un evidente empeoramiento de la calidad de la enseñanza Pública que contará con menos medios materiales y humanos. Incluso aumentando la oferta formativa a periodos de tarde se ahorraría dinero en medios materiales como maquinaria de talleres etc., al dárseles un mayor rendimiento.

Recordamos que la enseñanza PRIVADA-CONCERTADA no es más económica para la Administración que la enseñanza pública. Ya que a los docentes de la privada-concertada son pagados directamente por la administración y tienen un salario idéntico al de los funcionarios docentes. A lo que hay que sumar el abono del beneficio empresarial a los titulares de estos centros. Por lo que no hay ahorro alguno para las arcas públicas, más al contrario, un gasto superior y por ende un despilfarro.

Entonces, ¿qué justificación tiene esta actuación de la Administración? La única que se nos ocurre es que en la enseñanza pública los docentes acceden por un sistema de igualdad, méritos y capacidad y no tienen que ser ideológicamente cercanos a quienes les contratan. En la privada-concertada el sistema de elección es a dedo y por ello, se puede contratar a quien se quiera, por lo que es más fácil contratar al afín ideológicamente, al pariente, al amigo o a quién sugieran terceras personas que bien podrían ser quienes otorguen dicho Convenio. Además no sería despreciable considerar que incluso alguna donación se pueda conseguir en beneficio de partidos políticos al no estar estas prohibidas.

Además, estos conciertos supondrán la pérdida de cientos de puestos de trabajo en el sector público.
Por último, al ampliarse la duración del concierto de 4 a 6 años se pretende garantizar que los mismos duren más de una legislatura por lo que en caso de cambio de Gobierno regional se tiene garantizado e impuesto estos Convenios al nuevo Gobierno regional.

ASIMISMO, SE CONVOCA CONCENTRACIÓN EN TODOS LOS IES DE SECUNDARIA, FP Y BACHILLERATO PÚBLICOS AL TÉRMINO DE LA JORNADA LECTIVA MATUTINA PARA PROTESTAR POR ESTA MEDIDA, ADEMAS DEL INICIO DE UNA CAMPAÑA DE RECOGIDA DE FIRMAS

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¿Qué pasa si Sánchez dimite? ¿Quién sería el presidente? ¿Habría nuevas elecciones?

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¿Qué pasa si Sánchez dimite?
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez- Foto: CONGRESO
¿Qué pasa si Sánchez dimite? La posibilidad de que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, renuncie al cargo abre un escenario incierto con muchas incógnitas pero que en su mayoría tienen respuesta en la Constitución y la ley electoral.

¿Qué pasa si Pedro Sánchez dimite?

El artículo 101 de la Constitución Española tiene previsto el escenario de una dimisión o fallecimiento del presidente del Gobierno o de una pérdida de confianza parlamentaria, como podría ser una moción censura.

“El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente”, reza la Carta Magna.

En este caso, la dimisión del jefe del Ejecutivo conllevaría que todo el Gabinete continuaría en funciones hasta que se nombre un nuevo presidente del Gobierno.

Ello significa que el Gobierno estaría limitado en sus atribuciones, sin capacidad para legislar, al igual que sucede pasadas las elecciones generales y antes de elegir al nuevo Gobierno.

¿Quien nombraría al nuevo presidente?

El Congreso sería el encargado de elegir a un nuevo presidente en un proceso idéntico al de las investiduras que se celebran tras unas elecciones generales.

El rey haría una ronda de consultas con los portavoces de los partidos con representación en la Cámara Baja y tras escuchar sus opiniones designaría un candidato.

Fue lo que ocurrió en 1981 cuando dimitió Adolfo Suárez. Su partido, UCD, propuso a Leopoldo Calvo-Sotelo como su sucesor, y tras un debate de investidura, interrumpido en su votación por el intento de golpe de Estado del 23F, fue elegido presidente por el Congreso.

En esta hipótesis, el candidato designado por el rey para suceder a Pedro Sánchez se sometería a un debate de investidura y para ser elegido debería recibir el apoyo de la mayoría absoluta del Congreso en primera votación o más síes que noes en segunda.

Si el candidato no lograra ser investido, arrancaría un plazo de dos meses en el que nuevos candidatos propuestos por el rey pueden optar a la Presidencia. Si tras estos dos meses ningún candidato consigue la confianza del Congreso las Cortes se disuelven de forma automática y se convocan nuevas elecciones generales.

¿Puede Pedro Sánchez convocar elecciones?

La respuesta es no, de momento. En el caso de que Pedro Sánchez no decida renunciar este lunes, fecha que ha fijado para anunciar su decisión, debería esperar, como pronto hasta el próximo 31 de mayo, para convocar elecciones generales.

La ley impide que el presidente disuelva las Cortes antes de que pase un año de la anterior disolución. Solo desde entonces podría aprobar el decreto de disolución y convocatoria de elecciones, que se celebrarían pasados 54 días.

Ello llevaría las elecciones a las últimas semanas del mes de julio. La ley no establece que tengan que celebrarse en domingo, pero si así fuera, lo más probable es que se fueran al 28 de julio.

¿Y si Sánchez decide someterse a una cuestión de confianza?

Otra posibilidad es que Pedro Sánchez no renuncie a su cargo, pero decida por contra presentar una cuestión de confianza.

Se trata de un instrumento político del que dispone el presidente del Gobierno para afrontar una situación de debilidad frente al Parlamento que le ha elegido y mediante el cual el Gobierno pide al Congreso el respaldo a su política.

La Constitución, en su artículo 112, establece que el presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados.

Según establece el Reglamento del Congreso, el debate se desarrolla con el mismo formato que las sesiones de investidura. La confianza se entiende otorgada cuando obtenga el voto de la mayoría simple de los Diputados.

Si Sánchez no obtuviera la confianza del Congreso, ocurriría igual que si hubiera dimitido y se iniciaría el proceso para investir a un nuevo presidente, con consultas del rey y un nuevo debate de investidura.

De nuevo, y como en el caso de las investiduras fallidas tras unos comicios generales, el artículo 172 del Reglamento del Congreso fija que si transcurren dos meses y ningún candidato consigue la confianza del Congreso, el presidente de la Cámara someterá a la firma del Rey el decreto de disolución de las Cortes Generales y de convocatoria de elecciones.

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