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El Consell aprueba el decreto que regula los conciertos educativos en la enseñanza

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El Consell ha aprobado el decreto por el que se establece el reglamento de conciertos educativos valencianos y se convoca el proceso general de acceso o renovación.
Esta norma establece los criterios para solicitar, renovar o modificar conciertos educativos, y al mismo tiempo, desarrolla la ley estatal de conciertos en etapas no obligatorias, que no había tenido ninguna adecuación en el ámbito autonómico.

Según el decreto aprobado, se establecen las condiciones que deben regir los conciertos y se garantiza que todos los centros tengan las mismas oportunidades, siguiendo unos criterios objetivos y transparentes a la hora de concertar una unidad.

Algunos de los elementos más importantes del texto han sido aportados en las mesas de negociación, tanto en patronales como en sindicatos de trabajadores de la educación.

La Ley estatal de conciertos educativos, en vigor desde 1985, no regula los conciertos singulares. Los conciertos singulares son aquellos que se hacen para niveles de enseñanza no obligatorios. La ley menciona que existen, pero no los criterios para realizar los conciertos, ni cómo se renuevan o se modifican.

Esta ley se ha desarrollado hasta ahora en el territorio valenciano sin adecuarse al contexto autonómico, y como consecuencia, se ha interpretado siempre en los mismos criterios, tanto si el concierto era para educación obligatoria como para educación postobligatoria.

Con el decreto aprobado este viernes, la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte prevé que los conciertos generales, que corresponden a la educación obligatoria, se rigen por la norma básica establecida, o sea, la ley estatal, y con respecto a los conciertos singulares se propone el desarrollo autonómico de la ley estatal.

En este nuevo marco normativo, el procedimiento que se establece garantiza a todos los centros privados las mismas oportunidades en el acceso al régimen de conciertos de las enseñanzas postobligatorias, y establece criterios objetivos de priorización.

Como no es educación obligatoria, la Administración no está obligada a concertar los niveles de Bachillerato y Formación Profesional. Hasta ahora, si un centro con niveles no obligatorios tenía un concierto, la renovación del concierto era automática, salvo que no se tuviera el alumnado suficiente.

Con el nuevo decreto, en el momento que finalice un contrato de concertación, lo que hay que hacer es una negociación de los conciertos que se necesitan. Es por eso que se indica que todos los conciertos de enseñanza postobligatoria se extinguen cuando finalizan los contratos de concertación y se inicia de nuevo el proceso de solicitud, modificación o renovación.

Criterios objetivos y transparentes

En caso de que el número de solicitudes de conciertos singulares sea superior al número de plazas necesarias, el decreto de conciertos da preferencia a los centros de acuerdo con los criterios siguientes, ordenados por orden de prioridad:

  1. Las solicitudes por parte de las antiguas filiales, es decir, las empresas que siempre han estado concertadas históricamente antes de que hubiera un sistema público educativo generalizado. Son las que antes de que se generalizaran los conciertos ya estaban haciendo este servicio.
  2. Que se atienda a la población desfavorecida. Será la Dirección General de Política Educativa la que determinará los criterios que acreditan atender a la población desfavorecida.
  3. Centros con experiencias educativas innovadoras, que serán acreditados como tales por parte de la Dirección General de Política Educativa.
  4. Centros que atiendan a la población en su área de escolarización.
  5. Centros que hayan contratado a profesorado despedido de otros centros por la modificación o supresión del concierto de estos últimos.

Asimismo, por encima de los criterios priorizados señalados anteriormente, prevalece el criterio general marcado por la ley estatal que explicita que las cooperativas educativas tienen prioridad de concertación con respecto a las empresas que no lo son.

Este año finalizan los contratos de los conciertos singulares de FP y Bachillerato. Con la puesta en funcionamiento del decreto, se analizará el contexto para contratar los conciertos que realmente sean necesarios a partir del próximo curso 2017-2018, en cuanto a la concertación singular postobligatoria.

Proceso de negociación fructífero

El borrador de decreto ha sido debatido en las mesas sectoriales pertinentes, tanto por lo que respecta a las patronales educativas como a los sindicatos con representación en la enseñanza concertada.

Fruto de este diálogo con el sector, el decreto ha incorporado mejoras sustanciales, sobre todo en cuanto a los criterios objetivos para la concertación de unidades, donde se ha incorporado el supuesto que hace referencia a la preferencia de centros que contratan trabajadores despedidos de otros centros.

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ETIAS es el nuevo requisito para viajar a la UE: coste y fechas en el que entrará en vigor

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ETIAS requisito Unión Europea

Las regulaciones para viajar a Europa están cambiando. A partir del primer semestre de 2025, aproximadamente 1.400 millones de personas de más de 60 países exentos de visado deberán obtener una autorización de viaje para ingresar a la mayoría de los países europeos.

Este requisito se conoce como el «Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes» (ETIAS, por sus siglas en inglés), diseñado para fortalecer los controles de seguridad e inmigración en la Unión Europea.

Antes de realizar estos desplazamientos, el sistema comparará a los viajeros con bases de datos sobre fronteras, seguridad y migración para identificar posibles riesgos desde el punto de vista de la seguridad o la salud.

El objetivo es mejorar la seguridad, prevenir la inmigración ilegal y proteger la salud pública.

Las normas acordadas permitirán al sistema central de ETIAS realizar comprobaciones en siete bases de datos diferentes, incluyendo el Sistema de Información de Schengen (SIS), el Sistema de Información de Visados, el Sistema de Entrada/Salida (SES), Eurodac, la base de datos de antecedentes penales de nacionales de terceros países, así como los datos de Europol e Interpol. Esto ayudará a las autoridades a evaluar el riesgo asociado con los solicitantes y tomar decisiones informadas sobre la emisión o el rechazo de una autorización de viaje.

Cómo funciona ETIAS

  • La mayoría de las solicitudes se procesan en minutos.
  • Sin embargo, es posible que una solicitud tarde más en procesarse. En caso afirmativo, el viajero recibirá una decisión en un plazo de cuatro días. Este período podría ampliarse hasta 14 días si se solicita que información o documentación adicional, o hasta 30 días si se requiere una entrevista, por lo que las autoridades recuerdan que se debe solicitar una autorización de viaje ETIAS mucho antes de que comience el viaje planificado.
  • Una vez presentada la solicitud, se recibirá un correo electrónico confirmando el envíoen el que se incluirá un número de ETIAS único que ha de conservarse para referencia futura.
  • Una vez que la solicitud haya sido procesada, el viajero recibirá otro correo electrónico informándole sobre su resultado.
  • Cuando se obtenga la autorización de viaje ETIAS, hay que asegurarse de que los datos personales: nombre, número de pasaporte y otra información sean correctos: si hay algún error, no se permitirá al viajero cruzar la frontera.
  • Si la solicitud es rechazada , el correo electrónico incluirá los motivos de esta decisión. También incluirá información sobre cómo apelar, datos de la autoridad competente, así como el plazo correspondiente para recurrir.
  • La autorización de viaje ETIAS es válida por tres años o hasta que caduque el documento de viaje que utilizó en su solicitud, lo que ocurra primero.
  • Para las estancias de corta duración: una autorización de viaje ETIAS válida da derecho a permanecer en los países europeos que requieren ETIAS por hasta 90 días dentro de un período de 180 días.
  • El viajero debe estar en posesión de una autorización de viaje ETIAS válida durante toda su estancia con la que podrá salir y volver en cualquier momento, siempre y cuando se respete este plazo máximo de autorización.
  • Los viajeros tiene que asegurarse de llevar a su llegada a la frontera el mismo documento que utilizó en su solicitud ETIAS ya que esta está vinculada a su documento de viaje. De lo contrario, no se le permitirá abordar su vuelo, autobús o barco, ni ingresar a ninguno de los países europeos que requieren ETIAS.
  • Tener una autorización de viaje ETIAS válida no garantiza un derecho de entrada automático. Una vez en la frontera, los guardias fronterizos verificarán que se cumplen las condiciones de entrada. A aquellos viajeros que no cumplan las condiciones de entrada se les negará el acceso a la UE.

Cinco cosas que debes saber sobre ETIAS

  1. El ETIAS es un nuevo requisito de viaje: si procedes de uno de los países de la lista anterior, a partir de 2024 tendrás que obtener una autorización de viaje ETIAS a cualquiera de los 30 países europeos.
  2. ETIAS es para visitas de corta duración: con una autorización de viaje ETIAS válida, podrá permanecer en cualquiera de los 30 países europeos durante 90 días en un periodo de 180 días. Su autorización de viaje ETIAS será válida por tres años o hasta que venza el pasaporte que utilizó en su solicitud, lo que ocurra primero. Debe tener posesión de una autorización de viaje ETIAS válida durante toda su estancia. Puede salir y volver en cualquier momento, siempre que respete este límite de tiempo.
  3. El ETIAS no es un visado: lo solicitarás por Internet, no tendrás que ir a un Consulado y será mucho más rápido y barato que obtener un visado.
  4. Europa no es la primera en introducir autorizaciones de viaje para nacionales exentos de visado: Estados Unidos, Canadá y Australia exigen autorizaciones de viaje similares.
  5. El sistema aún no está operativo y por el momento no se recogen solicitudes: La Comisión Europea anunciará el calendario exacto del lanzamiento de ETIAS.

Cuidado con los fraudes

Sólo hay un sitio web oficial de ETIAS: europa.eu/etias. El formulario de solicitud estará disponible en este sitio web una vez que se ponga en marcha el sistema.

Hay decenas de sitios web que dicen ser los sitios oficiales de solicitud de ETIAS: utilizan el logotipo oficial de la Unión Europea, algunos incluso recogen datos personales de los viajeros. Aunque será legal que los intermediarios comerciales hagan la solicitud en su nombre una vez que el sistema entre en vigor, asegúrese de utilizar uno en el que confíe: algunos pueden robar sus datos personales, número de pasaporte y tarjeta de crédito. También pueden cobrar una tasa adicional por sus servicios. Recuerde: ETIAS sólo le costará 7 euros si utiliza la web oficial de ETIAS para solicitarlo.

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