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El Consell aprueba un decreto ley sobre plurilingüismo para dar normalidad al inicio de curso

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El Pleno del Consell ha aprobado el Decreto ley que regula el programa lingüístico que se aplicará en el curso 2017-2018 en el primer curso del segundo ciclo de Educación Infantil, es decir, en las aulas de Infantil de tres años y en las aulas experimentales de dos años. Los demás cursos de Educación Infantil, Primaria, Secundaria y Bachillerato continúan con los programas educativos que tenían establecidos en el curso 2016-2017.

El Decreto ley cumple los objetivos que la Generalitat quería alcanzar: seguridad en el inicio de curso para el alumnado, las familias y el profesorado valencianos y el cumplimiento de las decisiones judiciales.

El Consell ha determinado esta medida para garantizar al alumnado, a las familias y a los docentes un inicio de curso con normalidad, que no les suponga hacer ningún cambio. Es un instrumento normativo para garantizar la elección del centro educativo que habían elegido las familias de alumnos de aulas experimentales de dos años y de Infantil de tres años en el periodo de matriculación, y también un elemento para garantizar la buena organización interna por parte de los equipos directivos y docentes. Es, por lo tanto, una norma que asegura el inicio de curso con seguridad jurídica tanto para las familias y el alumnado como para el profesorado.

Esta medida, además, se ha tomado cumpliendo las determinaciones judiciales que han derivado en la suspensión cautelar del Decreto 9/2017, aprobado en Pleno del Consell el 27 de enero de 2017.

El Decreto ley entrará en vigor en el momento de su publicación en el DOGV. Las Cortes valencianas tienen 30 días naturales para convalidar la norma y lo harán antes de que el alumnado valenciano inicie el curso escolar. Así mismo, estará en vigor durante el curso 2017-2018.

Contenido del Decreto ley
Los tres programas lingüísticos que recoge la norma responden a la elección de centro y la distribución curricular que realizaron las familias en la matriculación de sus hijos e hijas de dos años en aulas experimentales y en Infantil de tres años.
En este sentido, a cada escuela sostenida con fondos públicos con aulas experimentales de dos años y aulas de tres años le corresponde uno de los programas establecidos en este Decreto ley.

El Programa plurilingüe A se asigna a los centros que han ofertado en la matrícula del próximo curso en aulas experimentales de dos años y en Infantil de tres años una distribución curricular que contiene entre 16 horas 30 minutos y 18 horas 30 minutos en valenciano; 4 horas en castellano, y de 0 a 2 horas en inglés. Este programa se establecerá en las aulas de dos y de tres años del 54% de los centros educativos.

El Programa plurilingüe B corresponde a los centros que han ofertado entre 8 y 9 horas en valenciano; entre 11 horas 30 minutos y 14 horas y 30 minutos en castellano, y de 0 a 2 horas en inglés. Este programa se establecerá en las aulas de dos y de tres años del 30% de los centros educativos.

El programa plurilingüe C se asigna a las escuelas que imparten 4 horas en valenciano; entre 16 horas 30 minutos y 18 horas 30 minutos en castellano, y de 0 a 2 horas en inglés. Este programa se establecerá en las aulas de dos y de tres años del 16% de los centros educativos.

En cuanto a los demás cursos a partir de cuatro años, siguen vigentes para el curso 2017-2018 los programas que se desarrollaron durante el curso pasado.

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Los cambios del SEPE en el subsidio para mayores de 52 años: esta será la cuantía

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SEPE subsidio mayores 52 años
Los cambios del SEPE en el subsidio para mayores de 52 años- EUROPA PRESS - Archivo

El SEPE anuncia cambios en el subsidio de desempleo para mayores de 52 años, una de las ayudas más solicitadas en España. Estos cambios entrarán en vigor el 1 de junio de 2024. Los desempleados mayores de 52 años podrán solicitar esta ayuda para cubrir sus necesidades básicas.

A partir de esa fecha, las cuantías serán del 95% del IPREM durante los primeros 180 días, del 90% del IPREM desde el día 181 hasta el día 360, y del 80% del IPREM a partir del día 361.

Además, aquellos que busquen acceder al subsidio por agotamiento de una prestación contributiva verán reducidas las cuantías máximas del subsidio en relación con el promedio de horas trabajadas en los últimos 180 días del período de ocupación cotizada que justifica el acceso a la prestación contributiva que origina el subsidio.

Requisitos para el acceso al subsidio para mayores de 52 años

El objetivo de las ayudas para las personas mayores de 52 años se basa en asistir de forma económica a aquellas personas que se encuentran en situación de desempleo. La posibilidad de combinar diversos incentivos para incrementar los ingresos mensuales supone un alivio financiero significativo y puede incrementar significativamente la calidad de vida de los beneficiarios.

  • Estado de desempleo: El solicitante debe estar desempleado al momento de presentar la solicitud y no recibir otras prestaciones por desempleo.
  • Excepción para trabajadores fijos discontinuos: Aquellos con fecha de hecho causante anterior al 2 de marzo de 2022 no podrán acceder al subsidio.
  • Edad mínima: Debe tener al menos 52 años en la fecha en que cumpla los requisitos para acceder al subsidio.
  • Periodo de cotización: Se requieren 15 años cotizados, con al menos dos de ellos dentro de los últimos quince años.
  • No haber alcanzado la edad de jubilación: El solicitante no debe haber alcanzado la edad de jubilación establecida por la legislación vigente.
  • Historial de cotización al desempleo: Se exige haber cotizado al menos durante seis años al desempleo a lo largo de la vida laboral.
  • Actividad de búsqueda de empleo: Debe demostrar una búsqueda activa de empleo, como enviar currículums y asistir a entrevistas.

Además de los cambios realizados en el subsidio de desempleo para los mayores de 52 años, el SEPE también ha anunciado las nuevas cotizaciones para aquellas personas que reciban dicha ayuda a partir del 1 de junio:

  • Durante el ejercicio 2024 la base de cotización será equivalente al 120 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2025 la base de cotización será equivalente al 115 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2026 la base de cotización será equivalente al 110 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2027 la base de cotización será equivalente al 105 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.

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