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El Consell rebaja a 16 la edad de los jóvenes para poder participar en las consultas ciudadanas

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El Consell ha aprobado el proyecto de Ley de Políticas Integrales de Juventud, una ley para que cerca de 900.000 jóvenes residentes en la Comunitat Valenciana construyan su proyecto vital individual y colectivo en igualdad de condiciones y enfoquen su realidad desde el empoderamiento, la participación y la emancipación.

El proyecto de ley establece que las políticas integrales de juventud reconocen los derechos de las personas jóvenes, con edades comprendidas entre los 12 y los 30 años, por lo que se adelanta la «edad joven» a los 12 años y se establecen mecanismos para el fomento de la participación y el asociacionismo juvenil, entre los que destaca la participación a partir de los 16 años en las consultas llevadas a cabo entre la ciudadanía.

Asimismo, el texto fija legalmente la corresponsabilidad de las administraciones públicas y las personas jóvenes en la elaboración y ejecución de las políticas; su municipalización y el reconocimiento del ocio educativo como instrumento de educación en valores de solidaridad, compañerismo y de inclusión social.

Paridad y tramos de edad en la representación

El proyecto de Ley recupera la denominación original del Institut Valencià de la Joventut (IVAJ) que se configura como un organismo autónomo de la Generalitat También destaca la nueva composición del Consejo Rector, órgano de representación y participación, diseñado desde la paridad de mujeres y hombres y con representación directa de la juventud, asociada o no, de manera que ninguna persona joven se quede sin voz, con la incorporación, además, en la representación de diferentes tramos de edad (de los 12 – 18 años, de los 19 – 24 años y de los 25-30 años).

Participación juvenil

El proyecto de ley regula las estructuras de participación juvenil, mencionando a los grupos de jóvenes como realidades que deben ser reconocidas por las administraciones públicas e incorpora el Fòrum Jove como mecanismo para grupos juveniles no asociados y de modo individual.puedan aportar sus propuestas.

También otorga al Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana la condición de máximo órgano de representación y de interlocución con el Consell y con otras instituciones públicas y privadas en materia de Juventud y son igualmente reconocidos los consejos locales y territoriales de Juventud.

La educación en la participación, un elemento fundamental que ayudará a la juventud a entender que «participar es decidir.»

Estrategia Valenciana de Juventud

A las Políticas Integrales en materia de Juventud se dedica el título III con especial incidencia en la Estratègia Valenciana de Joventut, que se configura como marco general de la planificación de las políticas a desarrollar en todo el territorio de la Comunitat Valenciana con la intervención de los ayuntamientos

Entre los elementos de apoyo a la Estrategia se encuentra la Comisión Interdepartamental de Juventud de la Generalitat y la Xarxa Jove. Otro principio articulador del proyecto es facilitar la emancipación de los y las jóvenes a través de los ayuntamientos reconociéndoles corresponsabilidad en la materia, en consonancia con los principios de proximidad y arraigo.

La municipalización y la unión de municipios es un concepto clave para hacer llegar recursos y servicios como la Xarxa Valenciana d’Informació i Animació Juvenil, la Xarxa Valenciana d’Oci Educatiu, la Xarxa Valenciana d’Albergs Juvenils, las Escuelas de Animación Juvenil, el Carnet Jove y el Servei d’Assessorament i Recursos Tècnics per a Municipis.

Ocio educativo

Otro elemento destacado es la incorporación del ocio educativo junto a la información y orientación juveniles, la formación y la movilidad como servicios y recursos para la juventud.

En él se establece la necesidad del ocio educativo para la formación y un sistema común que integre recursos públicos y privados y que acredite las competencias adquiridas a través del voluntariado, en actividades de tiempo libre educativo.

Amplia participación directa en el proceso de elaboración

Uno de los rasgos distintivos de la futura Ley de Políticas integrales es que para su redacción ha contado con la audiencia y las aportaciones de entidades representativas de los intereses de la juventud, entre las que se encuentran la Federació Valenciana de Municipis I Provincies-Fvmp; el Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana; Juniors Moviment Diocesà; el Consell de la Joventut de Mislata; la Federació de Cases de Joventut de la Comunitat Valenciana; Associació de Professionals de la Joventut de la Comunitat Valenciana; Avecoe. Associació Valenciana d’empreses Culturals i d’Oci Educatiu y Jovesord, Associació Juvenil de Persones Sordes.

Asimismo, ha contado con la participación de UGT-PV; CCOO-PV; STEP Intersindical; Concapa-Conval Confederació Catòlica Nacional de Pares de Família i Pares d’alumnes, Covapa; Confederació Valenciana d’Associacions d’Apas/Ampas; Confederació d’ Ampas Gonzalo Anaya; COEESCV. Col·legi Oficial d’educadores I Educadors de la Comunitat Valenciana; y las Diputaciones de València, Alicante y Castelló como a miembros del Consell Rector de l’IVAJ.

También han contribuido las delegaciones de estudiantes de la Universitat d’ Alacant, Universitat Politècnica de València, Universitat de València, Universitat Miguel Hernández y Universitat Jaume I, así como las escuelas de animación juvenil. ACCENT, Agustinos, Anima’t, Bona Gent, Evall Centre Excursionista València, Creu Roja Joventut, Cuyju, Don Bosco, EAJEF, Edetania, Ensenya de Fusta-Scouts Valencians, Etell, Federació de Cases, Fernando Soto Campos, Juniors, Ymca, Lluerna, Lluïsos, Món Màgic, Morvedre – Ajuntament de Sagunt, Carpe Vitae, Abast Animació y Sant Roc

Pero, sobre todo, en su elaboración se ha potenciado la participación directa con difusión del anteproyecto, una encuesta on-line y reuniones por todo el territorio de la Comunitat .

El texto fue aprobado por unanimidad en una reunión plenaria del Consejo Rector del IVAJ y tras el dictamen del Consejo Jurídico Consultivo, entrará como proyecto de ley del Consell en sede parlamentaria.

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¿Qué pasa si Sánchez dimite? ¿Quién sería el presidente? ¿Habría nuevas elecciones?

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¿Qué pasa si Sánchez dimite?
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez- Foto: CONGRESO
¿Qué pasa si Sánchez dimite? La posibilidad de que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, renuncie al cargo abre un escenario incierto con muchas incógnitas pero que en su mayoría tienen respuesta en la Constitución y la ley electoral.

¿Qué pasa si Pedro Sánchez dimite?

El artículo 101 de la Constitución Española tiene previsto el escenario de una dimisión o fallecimiento del presidente del Gobierno o de una pérdida de confianza parlamentaria, como podría ser una moción censura.

“El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente”, reza la Carta Magna.

En este caso, la dimisión del jefe del Ejecutivo conllevaría que todo el Gabinete continuaría en funciones hasta que se nombre un nuevo presidente del Gobierno.

Ello significa que el Gobierno estaría limitado en sus atribuciones, sin capacidad para legislar, al igual que sucede pasadas las elecciones generales y antes de elegir al nuevo Gobierno.

¿Quien nombraría al nuevo presidente?

El Congreso sería el encargado de elegir a un nuevo presidente en un proceso idéntico al de las investiduras que se celebran tras unas elecciones generales.

El rey haría una ronda de consultas con los portavoces de los partidos con representación en la Cámara Baja y tras escuchar sus opiniones designaría un candidato.

Fue lo que ocurrió en 1981 cuando dimitió Adolfo Suárez. Su partido, UCD, propuso a Leopoldo Calvo-Sotelo como su sucesor, y tras un debate de investidura, interrumpido en su votación por el intento de golpe de Estado del 23F, fue elegido presidente por el Congreso.

En esta hipótesis, el candidato designado por el rey para suceder a Pedro Sánchez se sometería a un debate de investidura y para ser elegido debería recibir el apoyo de la mayoría absoluta del Congreso en primera votación o más síes que noes en segunda.

Si el candidato no lograra ser investido, arrancaría un plazo de dos meses en el que nuevos candidatos propuestos por el rey pueden optar a la Presidencia. Si tras estos dos meses ningún candidato consigue la confianza del Congreso las Cortes se disuelven de forma automática y se convocan nuevas elecciones generales.

¿Puede Pedro Sánchez convocar elecciones?

La respuesta es no, de momento. En el caso de que Pedro Sánchez no decida renunciar este lunes, fecha que ha fijado para anunciar su decisión, debería esperar, como pronto hasta el próximo 31 de mayo, para convocar elecciones generales.

La ley impide que el presidente disuelva las Cortes antes de que pase un año de la anterior disolución. Solo desde entonces podría aprobar el decreto de disolución y convocatoria de elecciones, que se celebrarían pasados 54 días.

Ello llevaría las elecciones a las últimas semanas del mes de julio. La ley no establece que tengan que celebrarse en domingo, pero si así fuera, lo más probable es que se fueran al 28 de julio.

¿Y si Sánchez decide someterse a una cuestión de confianza?

Otra posibilidad es que Pedro Sánchez no renuncie a su cargo, pero decida por contra presentar una cuestión de confianza.

Se trata de un instrumento político del que dispone el presidente del Gobierno para afrontar una situación de debilidad frente al Parlamento que le ha elegido y mediante el cual el Gobierno pide al Congreso el respaldo a su política.

La Constitución, en su artículo 112, establece que el presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados.

Según establece el Reglamento del Congreso, el debate se desarrolla con el mismo formato que las sesiones de investidura. La confianza se entiende otorgada cuando obtenga el voto de la mayoría simple de los Diputados.

Si Sánchez no obtuviera la confianza del Congreso, ocurriría igual que si hubiera dimitido y se iniciaría el proceso para investir a un nuevo presidente, con consultas del rey y un nuevo debate de investidura.

De nuevo, y como en el caso de las investiduras fallidas tras unos comicios generales, el artículo 172 del Reglamento del Congreso fija que si transcurren dos meses y ningún candidato consigue la confianza del Congreso, el presidente de la Cámara someterá a la firma del Rey el decreto de disolución de las Cortes Generales y de convocatoria de elecciones.

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