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El Consell rebaja la matrícula universitaria y amplía las exenciones por violencia de género y menores

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El pleno del Consell ha aprobado este viernes el anteproyecto de ley de Tasas de la Generalitat mediante la que el Ejecutivo valenciano aborda la revisión global de las aproximadamente 4.600 modalidades o cuantías de tasas existentes, procediendo a su ordenación y sistematización ante las carencias y la confusión que genera el texto actual, que parte de la ley 12/1997.

Ésta fue objeto de constantes modificaciones que dieron lugar al texto actual, el Decreto legislativo 1/2005, que a su vez ha registrado sucesivos cambios a través de las leyes de acompañamiento a los presupuestos.

Como principal novedad, el anteproyecto recoge la rebaja de las tasas académicas anunciada la semana pasada. Para este curso supondrá una reducción del precio de las matrículas del 7%, que es el que ahora se aplica, y para el próximo, del 8%. En total, un 15% en dos cursos. El Consell compensará a las universidades por esta rebaja con una inversión de 26,5 millones en los dos ejercicios, que se distribuyen entre 8,5 millones el primer año y 18, el segundo.

La medida, que forma parte del Plan de Mejora del Sistema Universitario Valenciano impulsado por la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte muestra la clara vocación social del actual Consell, ya que su objetivo es que ningún estudiante deje de acceder a la universidad o la abandone por motivos económicos.

Con ella, la Generalitat inicia una rebaja progresiva para anular la subida llevada a cabo por el anterior Consell y se sitúa entre las comunidades con precios moderados y más becas en materia universitaria.

Se profundiza en el acento social de las políticas

El texto aprobado hoy por el Consell, que se remitirá a los órganos consultivos para que emitan los informes preceptivos, profundiza también en el acento social de las políticas en marcha con la ampliación de exenciones en violencia de género, adopciones o menores, a instancias de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

La futura ley de Tasas recoge la equiparación de los beneficios entre las familias numerosas y las monoparentales, algo que ya se introdujo vía modificación el año pasado y que queda garantizado en el articulado del nuevo texto.

Pero además, entre las novedades, se amplían los beneficios a colectivos vulnerables. Así, se establece la exención de tasas educativas las mujeres víctimas de violencia de género, así como para los jóvenes ex tutelados de la Generalitat que hayan estado sujetos al sistema de protección de menores o al sistema judicial de reeducación en algún período de los tres años anteriores a la mayoría de edad.

Además, se prevé la exención de tasas educativas para las personas mayores de 16 años y menores de 18, y que tengan a su cargo a personas con diversidad funcional o menores de edad, o que hayan sido víctima de la explotación sexual o trata o víctima de violencia intrafamiliar.

Exención de tasas de función pública

Por su parte, gozarán de exención de tasas de Función Pública las mujeres víctimas de la violencia de género, a las que también se les amplía los beneficios con la exención de la tasa por expedición del carné jove. Como curiosidad, quedarán exentos de esta tasa los jóvenes en los casos de hurto o robo de este carné, previa justificación de la denuncia.

En las adopciones internacionales, se establece que en aquellos casos en los que, por circunstancias ajenas a la familia adoptante, se paralice el proceso de adopción, quedarán exentos del pago de la tasa de la primera valoración psicosocial que se haya de realizar para la declaración de la idoneidad si se inicia un nuevo expediente de adopción en un país de origen diferente.

También en adopciones se introducen dos nuevas exenciones. Una, en la tasa por atención residencial, en la que se excluye a los contribuyentes que sean víctimas de actos de violencia sobre la mujer o que estén en situación de exclusión social. Y dos, en la tasa por vivienda tutelada, se exenciona a los contribuyentes cuya capacidad económica no supere la doceava parte del IPREM.

Otras novedades afectan a las tasas en materia de dominio público, en las que se ha cambiado el método de cálculo de la cuota, lo que supondrá una rebaja de los importes. En Hacienda se regular la obligatoriedad de la presentación telemática de tasas sobre el juego.

El 75% de las modalidades de tasas, de Sanidad

De las 4.600 modalidades o cuantías de tasas, el 75%, 3.450, corresponden a Sanidad, en su mayoría como precios de referencia para su imputación a las compañías aseguradoras o por la atención de extranjeros y desplazados, mientras que en torno al 12% (alrededor de 530) están relacionadas con el sector agrario; un 5,6%, alrededor de 260, con Educación, Cultura y Ciencia; y el 2,8%, cerca de 120, con Medio Ambiente.

También hay 98 relacionadas con Hacienda y Administración Pública; 40, con obras públicas, urbanismo y transporte; 37, con Deportes; y 30 cada una, con Justicia y el IVAM. En cuanto a la recaudación, el 70-80% proceden del ámbito de Sanidad, Educación y protección social.

Las tasas tienen por objetivo cubrir el coste de los servicios públicos, pero en modo alguno los importes alcanzan el gasto efectivo, lo que supone una subvención social para garantizar la igualdad de oportunidades. Si se excentúa la reducción de las tasas académicas, el conjunto de los precios establecidos -tras la revisión efectuada por cada uno de los departamentos del Consell- no conlleva una variación significativa en los ingresos de la Generalitat; es decir, que la futura ley mantiene en su conjunto la tributación existente en la actualidad.

Una tasa más, seis eliminadas

De hecho, la futura norma crea una única tasa más, la de expedición de copias o reproducción de documentos o planos (de 0,06 euros a 4,50 euros), mientras elimina seis en materia de Agricultura, Cultura, Hacienda y Medio ambiente. En concreto, la del servicio de lectura, investigación, certificaciones, copias y reproducción de documentos e impresos en archivos, bibliotecas y museos, que oscilaba entre los 1,08 y los 895,35 euros; la de prestación de servicios de sanidad animal, y ordenación y defensa de las industrias agrarias y alimentarias (6,57 a 350,76 euros); la de utilización de refugios de montaña (5,71 a 14,31 euros); la del Centro de Servicios para la Gestión del Agua (2,02 a 452,94 euros); y la de autorización o acreditación de entidad colaboradora en la gestión recaudatoria de la Generalitat y de canales de pago de ingresos de derecho público (148,34 a 9.480,39 euros).

Agrupación por materias y nueva numeración de artículos

La elaboración una nueva ley de Tasas que unifique en un texto y ordene los precios existentes en la actualidad cumple con una recomendación del Consell Jurídic Consultiu ante el recurso año tras año a la modificación de la norma a través de la ley de acompañamiento a los presupuestos. Esto ha desembocado actualmente en un galimatías de ley en el que hay grupos de artículos que han desparecido al suprimirse la tasa que regulaban. Por contra, la necesidad de incluir artículos para contemplar tasas de nueva creación ha obligado a tener que recurrir a la duplicidad de artículos, con denominaciones de bis, ter, quater y así hasta decies (o 10 subartículos).

Para evitar en el futuro esta situación, en el nuevo texto, por primera vez en una ley valenciana, la numeración de los artículos será por dígitos, de forma que el primero indicará el título donde está ubicada la materia; el segundo, el capítulo donde se señala la tasa; y el tercero, el elemento que se regula de la tasa en cuestión. Con ello, se garantizará la perdurabilidad de la ley.

Asimismo, las tasas se agruparán por materias, en concreto, 32 materias, en lugar de por conselleries, como se realizaba hasta ahora. De este modo, los cambios en las conselleries no afectarán a las tasas, que se estructurarán en un título específico según la materia con independencia de quien las gestione.

En definitiva, la nueva ley da solución a los problemas generados por la actual normativa, que no se habían abordado por el anterior Consell pese a la antigüedad de la regulación vigente. El texto acomete una revisión global de todas las tasas, la adaptación de su regulación a la normativa general sobre materia tributaria y una concreción de competencias, procedimientos y vías de revisión de los actos de liquidación.

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Los cambios del SEPE en el subsidio para mayores de 52 años: esta será la cuantía

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SEPE subsidio mayores 52 años
Los cambios del SEPE en el subsidio para mayores de 52 años- EUROPA PRESS - Archivo

El SEPE anuncia cambios en el subsidio de desempleo para mayores de 52 años, una de las ayudas más solicitadas en España. Estos cambios entrarán en vigor el 1 de junio de 2024. Los desempleados mayores de 52 años podrán solicitar esta ayuda para cubrir sus necesidades básicas.

A partir de esa fecha, las cuantías serán del 95% del IPREM durante los primeros 180 días, del 90% del IPREM desde el día 181 hasta el día 360, y del 80% del IPREM a partir del día 361.

Además, aquellos que busquen acceder al subsidio por agotamiento de una prestación contributiva verán reducidas las cuantías máximas del subsidio en relación con el promedio de horas trabajadas en los últimos 180 días del período de ocupación cotizada que justifica el acceso a la prestación contributiva que origina el subsidio.

Requisitos para el acceso al subsidio para mayores de 52 años

El objetivo de las ayudas para las personas mayores de 52 años se basa en asistir de forma económica a aquellas personas que se encuentran en situación de desempleo. La posibilidad de combinar diversos incentivos para incrementar los ingresos mensuales supone un alivio financiero significativo y puede incrementar significativamente la calidad de vida de los beneficiarios.

  • Estado de desempleo: El solicitante debe estar desempleado al momento de presentar la solicitud y no recibir otras prestaciones por desempleo.
  • Excepción para trabajadores fijos discontinuos: Aquellos con fecha de hecho causante anterior al 2 de marzo de 2022 no podrán acceder al subsidio.
  • Edad mínima: Debe tener al menos 52 años en la fecha en que cumpla los requisitos para acceder al subsidio.
  • Periodo de cotización: Se requieren 15 años cotizados, con al menos dos de ellos dentro de los últimos quince años.
  • No haber alcanzado la edad de jubilación: El solicitante no debe haber alcanzado la edad de jubilación establecida por la legislación vigente.
  • Historial de cotización al desempleo: Se exige haber cotizado al menos durante seis años al desempleo a lo largo de la vida laboral.
  • Actividad de búsqueda de empleo: Debe demostrar una búsqueda activa de empleo, como enviar currículums y asistir a entrevistas.

Además de los cambios realizados en el subsidio de desempleo para los mayores de 52 años, el SEPE también ha anunciado las nuevas cotizaciones para aquellas personas que reciban dicha ayuda a partir del 1 de junio:

  • Durante el ejercicio 2024 la base de cotización será equivalente al 120 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2025 la base de cotización será equivalente al 115 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2026 la base de cotización será equivalente al 110 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2027 la base de cotización será equivalente al 105 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.

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