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El Fiscal de Sala de Menores avisa sobre las «consecuencias penales» de no ir a clase

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horarios de la ESO Comunitat Valenciana

El absentismo escolar constituye una preocupación para la Fiscalía por cuanto la educación repercute de manera trascendental en el desarrollo de los menores y, por extensión, en el de la sociedad en su conjunto.

Si bien no es una función primaria y directa del Ministerio Fiscal la elaboración de medidas que salgan al paso del absentismo escolar, éste no es ajeno, ni puede serlo, a las atribuciones e intereses del Ministerio Fiscal.

En el momento presente, ante la crisis sanitaria que afecta a todos los ámbitos de la sociedad, la preocupación por la garantía de la salud es comprensible y compartida.

En este contexto, en el que, confluyen el derecho a la salud y el derecho/obligación de educación, ante el inminente comienzo del curso escolar 2020/2021, en relación con la incertidumbre generada a nivel nacional en las familias de los escolares afectados por la necesidad de asistencia presencial a los centros educativos relativa a los/as alumnos/as comprendidos entre los 6 y los 16 años, desde la Unidad Especializada de Menores de la FGE se estima conveniente señalar los siguientes aspectos:

Como presupuesto previo debe tenerse en cuenta que la actuación del Ministerio Fiscal, en este ámbito, sólo se justifica con carácter posterior a la realización de aquellas conductas que se realicen en abierta oposición al cumplimiento del deber legal de escolarización de los menores. Pero nunca con un carácter preventivo ajeno a los cometidos propios de la institución.

Cabe recordar que en los tramos de edad comprendidos entre 6 y 16 años persiste la obligación legal de escolarización imperativa en los términos y condiciones establecidos por las legislaciones estatal y autonómica aplicables en cada caso.

Tras las reuniones de coordinación llevadas a cabo entre los responsables de los Ministerios de Sanidad y Educación del Gobierno y los responsables de las Consejerías de los Gobiernos Autonómicos competentes en materia de Educación y Sanidad, la respectivas Comunidades Autónomas han establecido, siguiendo la pauta fijada en las mismas, los criterios a seguir en cada una de ellas y que se han traducido en las correspondientes instrucciones a los centros educativos.

Consecuentemente, los centros escolares deberán aplicar y observar los oportunos protocolos de seguridad establecidos por las autoridades educativas y sanitarias competentes.

La asistencia presencial del alumnado, en los parámetros y condiciones antedichos, constituye una obligación ineludible para los padres o tutores de los/as menores afectados. Su desatención voluntaria, injustificada y persistente acarreará las consecuencias legales derivadas del incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad, como ha venido ocurriendo de forma habitual hasta el momento en los supuestos de absentismo.

Los centros educativos, cuando detecten casos de inasistencia voluntaria e injustificada a las aulas, serán los encargados de comunicar a las respectivas Comisiones Locales o Provinciales de Absentismo tales incumplimientos y de llevar a cabo los trámites administrativos pertinentes. Sólo en los casos de repetida y no justificada asistencia a clase se deberá remitir copia del expediente incoado a tales efectos al Ministerio Fiscal, conforme a los respectivos protocolos de actuación vigentes en cada territorio.

Recibidos en la Fiscalía dichos expedientes administrativos, se procederá a la incoación de las oportunas diligencias preprocesales a fin de ponderar individualmente las circunstancias concurrentes en cada caso, modulando la adecuación de la respuesta institucional a la situación concreta de los alumnos/as afectados y sus respectivas familias, tomando en consideración la actual situación de pandemia derivada del COVID-19, y el singular escenario derivado de los riesgos sanitarios presentes no solo en el ámbito escolar, sino también en el familiar.

Sólo aquellos casos que carezcan de justificación clara y terminante para la exención, aun temporal, del deber de asistencia presencial del alumnado al centro motivarán que el Ministerio Fiscal prosiga sus diligencias a los efectos de ejercitar la acción penal contra aquellos padres o tutores que presuntamente hayan infringido los deberes inherentes a la patria potestad en este ámbito.

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Crimen Guardia Urbana: Albert López admite que mató al novio de Rosa Peral

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Crimen Guardia Urbana

Novedades importantes en el Caso de la Guardia Urbana. Albert López ha admitido ante el personal de la cárcel de Quatre Camins (Barcelona) su implicación en el crimen por el que fue condenado junto a Rosa Peral, informaron fuentes judiciales a Europa Press. Esta confesión se produce con el objetivo de obtener permisos penitenciarios.

López había negado su participación en el famoso crimen de la Guardia Urbana hasta que la sentencia fue firme, según adelantó ‘El Periódico’.

Aunque no ha formalizado esta confesión por escrito o comparecido de manera oficial, López expresó su admisión ante el equipo de tratamiento de la prisión.

Confesión no formalizada

Desde su ingreso en prisión, López se comprometió a seguir un programa individual de tratamiento, coordinado por un equipo multidisciplinario de psicólogos y educadores, enfocado en la reparación del daño causado y el reconocimiento del delito, entre otros aspectos.

Los informes emitidos por estos profesionales se presentan semestralmente ante la junta de tratamiento penitenciario, que evalúa la progresión de grado y considera las solicitudes de permisos de corta duración.

La Audiencia de Barcelona emitió una sentencia en 2020 condenando a Rosa Peral a 25 años de prisión y a Albert López a 20 años por el asesinato de Pedro R., un crimen cometido debido a las dificultades que percibían en su relación con la víctima.

El cuerpo de Pedro R. fue quemado dentro de su propio coche en una pista forestal cerca del pantano de Foix, según concluyó el juicio.

Cronología del crimen de la Guardia Urbana

El caso de Rosa Peral y Albert López, conocido como el crimen de la Guardia Urbana, ha dejado una huella indeleble en la memoria colectiva de Barcelona y más allá. Este oscuro episodio, marcado por la desaparición y posterior asesinato de Pedro R., reveló una red de intrigas y tragedia que estremeció a la sociedad.

En este artículo, repasamos la cronología y los detalles clave de este infame caso, desde la desaparición inicial hasta los eventos judiciales que llevaron a la condena de los culpables. Además, analizaremos las repercusiones posteriores, incluyendo la reciente confesión de Albert López y su impacto en el sistema penitenciario.

Cronología del famoso caso de Rosa Peral:

2015: Desaparición de Pedro R.

  • En septiembre de 2015, Pedro R., novio de Rosa Peral, desaparece en circunstancias misteriosas.

2016: Descubrimiento del Cadáver

  • En enero de 2016, el cuerpo calcinado de Pedro R. es encontrado dentro de su propio coche en una pista forestal cerca del pantano de Foix, en Barcelona.

Investigaciones y Arrestos

  • Tras el hallazgo del cadáver, las autoridades inician una investigación que lleva a la sospecha sobre Rosa Peral y su cómplice, Albert López, otro agente de la Guardia Urbana de Barcelona.
  • En marzo de 2016, Rosa Peral y Albert López son arrestados y acusados del asesinato de Pedro R.

Juicio y Condena

  • El caso se lleva a juicio en la Audiencia de Barcelona.
  • En 2020, Rosa Peral es condenada a 25 años de prisión y Albert López a 20 años por el asesinato de Pedro R.

Confesión de Albert López

  • En 2021, Albert López reconoce su participación en el crimen ante el personal de la cárcel, con la intención de obtener permisos penitenciarios.

Este caso impactó a la opinión pública debido a la relación entre los acusados y la brutalidad del crimen, que involucró el asesinato y posterior incineración del cuerpo de la víctima. La confesión posterior de Albert López añadió un nuevo capítulo a esta trágica historia, resaltando las complejidades del sistema judicial y penitenciario en España.

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