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El Gobierno no desmantelará Castor por el riesgo de extraer el gas y ordena su cierre

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El Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital ha recibido los informes encargados al Massachusetts Institute of Technology (MIT) y a la Universidad de Harvard sobre el almacén de gas Castor de los que se concluye que no existe certeza absoluta de que no vuelvan a producirse movimientos sísmicos en la zona si la instalación iniciara su operación.

A la vista de estos informes, el Gobierno ha decidido que la instalación de almacén de gas Castor no podrá iniciar su operación. A partir de este momento, se estudiará qué hacer con esta infraestructura, situada frente a las costas de Vinaroz (Castellón).

En rueda de prensa celebrada este miércoles, el secretario de Estado de Energía, Daniel Navia, los profesores Rubén Juanes (MIT) y John H. Shaw (Universidad de Harvard), y el director de Infraestructuras de Enagás, Claudio Rodríguez, han explicado las conclusiones principales de los informes.

Los estudios, inicialmente encargados por el Gobierno, dan cumplimiento a lo exigido por el Real Decreto Ley de 2014. Comenzaron en octubre de 2015 y han sido realizados por un equipo de siete profesores del MIT y de la Universidad de Harvard en las disciplinas de geomecánica, sismología y geología estructural.

Se trata de un exhaustivo estudio post mortem que analiza el origen de la sismicidad inducida durante la inyección de gas en el almacén Castor en el año 2013. En él se han empleado nuevos paradigmas que integran los modelos geológico y geomecánico con el análisis de los datos de sismicidad.

Según los estudios, la localización de los sismos coincide con la zona de la falla Amposta y con varias ramificaciones de la misma y concluyen que dichas fallas fueron sometidas a estrés como consecuencia de la inyección de gas.

El informe señala que no habría podido esperarse que, en su momento con la información disponible y mediante estudios realizados con metodología estándar, se hubiese llegado a estas conclusiones antes de la inyección de gas.

Precedentes

El 16 de mayo de 2008 se otorgó a Escal UGS la concesión de explotación para el almacenamiento subterráneo de gas natural Castor. El proyecto consistía en la conversión del campo de petróleo abandonado Amposta en almacenamiento subterráneo de gas natural para hacer frente a las necesidades del sistema gasista previstas en ese momento
.
En 2010 se comenzó la perforación de los pozos de inyección/extracción de gas. El 5 de septiembre de 2013, estando en fase de pruebas y durante la inyección de gas colchón, comenzaron a producirse una serie de sismos en el entorno de la plataforma Castor.
Se ordenó detener la inyección de gas el 17 de septiembre de 2013, pero los sismos continuaron produciéndose hasta el 4 de octubre. Estos hechos motivaron la suspensión de la operación de almacenamiento.

En julio de 2014, Escal UGS presentó la renuncia a la concesión de explotación y en octubre de ese mismo año, el Gobierno encargó a Enagás la hibernación de las instalaciones.
Actualmente, la instalación se encuentra en situación de seguridad para las personas y el medioambiente, sus pozos están sellados y no existe gas en la plataforma ni en los gasoductos de conexión

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Los cambios del SEPE en el subsidio para mayores de 52 años: esta será la cuantía

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SEPE subsidio mayores 52 años
Los cambios del SEPE en el subsidio para mayores de 52 años- EUROPA PRESS - Archivo

El SEPE anuncia cambios en el subsidio de desempleo para mayores de 52 años, una de las ayudas más solicitadas en España. Estos cambios entrarán en vigor el 1 de junio de 2024. Los desempleados mayores de 52 años podrán solicitar esta ayuda para cubrir sus necesidades básicas.

A partir de esa fecha, las cuantías serán del 95% del IPREM durante los primeros 180 días, del 90% del IPREM desde el día 181 hasta el día 360, y del 80% del IPREM a partir del día 361.

Además, aquellos que busquen acceder al subsidio por agotamiento de una prestación contributiva verán reducidas las cuantías máximas del subsidio en relación con el promedio de horas trabajadas en los últimos 180 días del período de ocupación cotizada que justifica el acceso a la prestación contributiva que origina el subsidio.

Requisitos para el acceso al subsidio para mayores de 52 años

El objetivo de las ayudas para las personas mayores de 52 años se basa en asistir de forma económica a aquellas personas que se encuentran en situación de desempleo. La posibilidad de combinar diversos incentivos para incrementar los ingresos mensuales supone un alivio financiero significativo y puede incrementar significativamente la calidad de vida de los beneficiarios.

  • Estado de desempleo: El solicitante debe estar desempleado al momento de presentar la solicitud y no recibir otras prestaciones por desempleo.
  • Excepción para trabajadores fijos discontinuos: Aquellos con fecha de hecho causante anterior al 2 de marzo de 2022 no podrán acceder al subsidio.
  • Edad mínima: Debe tener al menos 52 años en la fecha en que cumpla los requisitos para acceder al subsidio.
  • Periodo de cotización: Se requieren 15 años cotizados, con al menos dos de ellos dentro de los últimos quince años.
  • No haber alcanzado la edad de jubilación: El solicitante no debe haber alcanzado la edad de jubilación establecida por la legislación vigente.
  • Historial de cotización al desempleo: Se exige haber cotizado al menos durante seis años al desempleo a lo largo de la vida laboral.
  • Actividad de búsqueda de empleo: Debe demostrar una búsqueda activa de empleo, como enviar currículums y asistir a entrevistas.

Además de los cambios realizados en el subsidio de desempleo para los mayores de 52 años, el SEPE también ha anunciado las nuevas cotizaciones para aquellas personas que reciban dicha ayuda a partir del 1 de junio:

  • Durante el ejercicio 2024 la base de cotización será equivalente al 120 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2025 la base de cotización será equivalente al 115 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2026 la base de cotización será equivalente al 110 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2027 la base de cotización será equivalente al 105 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.

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