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El Gobierno tiene seis meses para pagar la ‘factura’ de las autopistas ‘rescatadas’

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MADRID/ALICANTE, 13 Jul. (EUROPA PRESS) – El Gobierno ha dado inicio al periodo de seis meses con que cuenta por ley para calcular y pagar la ‘factura’ que supone para el Estado el ‘rescate’ de las nueve autopistas quebradas, entre ellas la Circunvalación de Alicante, una vez que el Consejo de Ministros de este viernes ha rescindido los contratos de concesión de las vías.

El anterior Ejecutivo estimó esta ‘factura’ en unos 1.800 millones de euros, tal como incluyó en el plan de estabilidad remitido a Bruselas el pasado mes de mayo.

No obstante, las concesionarias de las autopistas y los ‘fondos oportunistas’ que se quedaron con su deuda la elevan a entre 4.000 y 5.000 millones de euros.

Por ello, el anterior equipo de Fomento ya había asumido que la fijación de este importe acabaría siendo decidido por un juez tras un largo proceso judicial.

El importe en liza es la denominada responsabilidad patrimonial de la administración (RPA), lo que, en virtud de los contratos de concesión, el Estado debe abonar a las hasta ahora concesionarias de las vías para compensar la inversión que realizaron en su construcción y que aún no habían amortizado.

Según lo establecido por ley, una vez que se rescinde el contrato de concesión, la Administración cuenta con un plazo de seis meses para calcular y abonar este importe.

Así, en este caso, toda vez que el contrato se anuló este viernes, el plazo se extiende hasta el 13 de enero de 2019.

Por el momento, el Gobierno ha rescindido el contrato y, por lo tanto, se empieza afrontar el pago de la RPA, de seis de las nueve vías quebradas.

Se trata de las cuatro radiales de Madrid (dos de ellas en un mismo contrato), de la M-12 Eje Aeropuerto, que une la capital con el aeropuerto, de la AP-36 Ocaña-La Roda, y del tramo de la AP-7 entre Cartagena y Vera, según informó el ministro de Fomento, José Luis Ábalos, durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.

Ábalos remarcó que esta resolución es obligada por Ley ante casos de quiebra de infraestructuras públicas concesionadas y, además, forma parte del plan de ‘rescate’ que el anterior equipo de Fomento diseñó para estas autopistas. «Es una decisión del anterior Gobierno», remarcó Ábalos.

LA RELICITACIÓN, APLAZADA A 2019
En virtud de este plan ideado y ‘heredado’ de Íñigo de la Serna, estaba previsto sacar a concurso el contrato de concesión las vías para devolver su explotación a empresas privadas este mismo año.

Con este proceso se prevé levantar unos 1.000 millones de euros para así amortiguar el coste de la RPA, cuyo pago, no obstante, ya se había reconocido que impactará en el déficit público.

No obstante, en este sentido, el nuevo titular de Fomento se limitó a apuntar que «ahora se abre un escenario de futuro para las vías del que ya informaremos».

En su comparecencia parlamentaria de la víspera, Ábalos confirmó que el contrato para relicitar las autopistas no podrá hacerse hasta 2019, y no este año como inicialmente estaba previsto, dado que los pliegos del concurso aún no están listos y aún queda un «largo y complejo proceso» para contar con ellos.

GESTIONADAS POR FOMENTO
Por el momento, estas vías están bajo el paraguas del Ministerio que, tras su ‘rescate’ escalonado en la primera mitad de este año, las gestiona y explota a través de su sociedad pública Seittsa.

Las nueve autopistas quebradas, que se completan con la AP-41 Madrid-Toledo y la Circunvalación de Alicante, copan casi una quinta parte (570 kilómetros) del total de la red viaria de pago. Su construcción supuso una inversión de 7.000 millones y suman deuda de 3.200 millones.

Las vías comenzaron a presentar dificultades al comienzo de la crisis por los sobrecostes de las expropiaciones y el desplome de los tráficos, y en 2012 empezaron a quebrar en cadena.

Todos los gobiernos que se han sucedido desde entonces han diseñando distintos planes de rescate que no acabaron de prosperar hasta que la recuperación de los tráficos al fin de la crisis permitió al anterior ministro plantear el proyecto de ‘rescate’ y posterior relicitación actualmente en marcha.

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Los cambios del SEPE en el subsidio para mayores de 52 años: esta será la cuantía

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SEPE subsidio mayores 52 años
Los cambios del SEPE en el subsidio para mayores de 52 años- EUROPA PRESS - Archivo

El SEPE anuncia cambios en el subsidio de desempleo para mayores de 52 años, una de las ayudas más solicitadas en España. Estos cambios entrarán en vigor el 1 de junio de 2024. Los desempleados mayores de 52 años podrán solicitar esta ayuda para cubrir sus necesidades básicas.

A partir de esa fecha, las cuantías serán del 95% del IPREM durante los primeros 180 días, del 90% del IPREM desde el día 181 hasta el día 360, y del 80% del IPREM a partir del día 361.

Además, aquellos que busquen acceder al subsidio por agotamiento de una prestación contributiva verán reducidas las cuantías máximas del subsidio en relación con el promedio de horas trabajadas en los últimos 180 días del período de ocupación cotizada que justifica el acceso a la prestación contributiva que origina el subsidio.

Requisitos para el acceso al subsidio para mayores de 52 años

El objetivo de las ayudas para las personas mayores de 52 años se basa en asistir de forma económica a aquellas personas que se encuentran en situación de desempleo. La posibilidad de combinar diversos incentivos para incrementar los ingresos mensuales supone un alivio financiero significativo y puede incrementar significativamente la calidad de vida de los beneficiarios.

  • Estado de desempleo: El solicitante debe estar desempleado al momento de presentar la solicitud y no recibir otras prestaciones por desempleo.
  • Excepción para trabajadores fijos discontinuos: Aquellos con fecha de hecho causante anterior al 2 de marzo de 2022 no podrán acceder al subsidio.
  • Edad mínima: Debe tener al menos 52 años en la fecha en que cumpla los requisitos para acceder al subsidio.
  • Periodo de cotización: Se requieren 15 años cotizados, con al menos dos de ellos dentro de los últimos quince años.
  • No haber alcanzado la edad de jubilación: El solicitante no debe haber alcanzado la edad de jubilación establecida por la legislación vigente.
  • Historial de cotización al desempleo: Se exige haber cotizado al menos durante seis años al desempleo a lo largo de la vida laboral.
  • Actividad de búsqueda de empleo: Debe demostrar una búsqueda activa de empleo, como enviar currículums y asistir a entrevistas.

Además de los cambios realizados en el subsidio de desempleo para los mayores de 52 años, el SEPE también ha anunciado las nuevas cotizaciones para aquellas personas que reciban dicha ayuda a partir del 1 de junio:

  • Durante el ejercicio 2024 la base de cotización será equivalente al 120 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2025 la base de cotización será equivalente al 115 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2026 la base de cotización será equivalente al 110 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2027 la base de cotización será equivalente al 105 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.

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