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El Rey propone a Feijóo| Se activa el reloj: ¿sesiones de investidura o elecciones?

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Casa de S.M. el Rey

Madrid (OFFICIAL PRESS-EFE).- El rey Felipe VI ha propuesto al líder del PP, Alberto Núñez Feijóo, como candidato a la investidura, a pesar de que sus 172 apoyos, que incluyen los votos de Vox, UPN y Coalición Canaria, son insuficientes para formar gobierno.

La presidenta del Congreso, Francina Armengol, ha anunciado la decisión del monarca una vez finalizada la ronda de consultas, en la que Felipe VI ha escuchado las posiciones de UPN, Coalición Canaria, el PNV, Sumar, Vox, PSOE y Partido Popular.

En la primera ocasión en la que dos candidatos buscaban ir a la investidura, el rey ha optado por proponer al que más respaldo tiene a día de hoy, pues el secretario general del PSOE, Pedro Sánchez, parte de 152 escaños (PSOE y Sumar) y debe coser pactos para lograr mayoría.

Feijóo agradece que el rey le proponga para la investidura

El líder del PP, Alberto Núñez Feijóo, ha agradecido hoy al rey Felipe VI su decisión de proponerle como candidato a la investidura para ser presidente del Gobierno y ha destacado que defenderá el cambio y la estabilidad, así como la “moderación” política.

“Daremos voz a los más de 11 millones de ciudadanos que quieren cambio, estabilidad y moderación con un Gobierno que defienda la igualdad de todos los españoles”, ha escrito Feijóo.

Se activa el reloj: ¿sesiones de investidura o elecciones?

La designación por parte de Felipe VI de Alberto Núñez Feijóo como candidato a presidir el Gobierno activa el reloj institucional de los plazos para la sesión o sesiones de investidura o, si fuera necesario, para la repetición de elecciones.

A efectos prácticos el hecho de que tras la primera ronda de contactos haya salido un primer candidato supone que comienzan a contar los únicos plazos que establece la Constitución una vez constituidas las nuevas Cortes.

En su artículo 99 la Carta Magna establece que si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato obtiene la confianza de la cámara, el rey disolverá ambas cámaras y convocará nuevas elecciones, que se celebrarán 47 días después.

Sin embargo, la Constitución no dispone cuánto tiempo tiene que pasar entre que el rey propone candidato hasta que éste defiende su candidatura en el hemiciclo.

Armengol hablará con Feijóo para decidir la fecha

Es la presidenta del Congreso, Francina Armengol, la que deberá establecer la fecha de la investidura. Antes, como ella misma ha anunciado al comunicar el nombre del candidato, llamará a Feijóo para saber su opinión y tomar la decisión más adecuada.

Una fecha que es, de facto, la que marcaría el día a celebrar elecciones si fuera necesario repetirlas.

“Lo que me corresponde es hablar con el candidato, escuchar y ver sus razones y preferencias para enfocar ese debate, de lo que se trata es de poder facilitar las negociaciones”, ha destacado este martes justo después de volver del Palacio de la Zarzuela de reunirse con el rey.

Sobre cuál podría ser el día elegido por Armengol, el líder del PP ha dado alguna pista al defender tiempo para hablar, porque “hacer una investidura sin hablar con los grupos supondría un formato no parlamentario” e implicaría “desigualdad” respecto a otros aspirantes.

Armengol no ha querido pronunciarse sobre esta petición aunque si se ha mostrado dispuesta a facilitar las negociaciones.

Lo que sí estaría claro es que si se quieren dejar despejadas las navidades ante una hipotética convocatoria electoral el debate de investidura debería celebrarse la última semana de agosto o ya dejarlo para finales de septiembre.

Así se alejaría el peligro de unos comicios en fechas tan señaladas, una amenaza que ya se contempló en 2016 y obligó a modificar la ley electoral para reducir la campaña electoral de 15 a 8 días.

El rey propone a Feijóo por la “costumbre” de designar al candidato con más escaños

​Comunicado íntegro de la Casa Real:

En el día de hoy han concluido las consultas llevadas a cabo por Su Majestad el Rey con los representantes de los grupos políticos con representación parlamentaria que han comparecido en el procedimiento previsto en el artículo 99 de la Constitución Española durante los días 21 y 22 de agosto.

Su Majestad el Rey ha propuesto a don Alberto Núñez Feijóo como candidato a la Presidencia del Gobierno y ha dado traslado de dicha propuesta a la Señora Presidenta del Congreso de los Diputados a los efectos correspondientes.

Se hacen públicas las siguientes consideraciones:

Primera.- Los representantes de los grupos políticos con representación parlamentaria que han comparecido en el procedimiento han expuesto a Su Majestad el Rey el sentido de sus apoyos parlamentarios.

Segunda.- El representante del Partido Popular, don Alberto Núñez Feijóo, le ha trasladado a Su Majestad el Rey su disposición a ser candidato al proceso de investidura como Presidente del Gobierno.

Tercera.- El Partido Popular ha sido el grupo político que ha obtenido mayor número de escaños en las pasadas elecciones del 23 de julio.

En ese sentido, conviene señalar que, salvo en la Legislatura XI, en todas las elecciones generales celebradas desde la entrada en vigor de la Constitución, el candidato del grupo político que ha obtenido el mayor número de escaños ha sido el primero en ser propuesto por Su Majestad el Rey como candidato a la Presidencia del Gobierno. Esta práctica se ha ido convirtiendo con el paso de los años en una costumbre.

En el procedimiento de consultas llevado a cabo por Su Majestad el Rey no se ha constatado, a día de hoy, la existencia de una mayoría suficiente para la investidura que, en su caso, hiciera decaer esta costumbre.

Cuarta.- De conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 99 de la Constitución, si don Alberto Núñez Feijóo obtiene la confianza de la Cámara, será nombrado Presidente del Gobierno.

De conformidad con lo previsto en el apartado 4 del artículo 99, de no obtener la confianza de la Cámara, Su Majestad el Rey tramitará sucesivas propuestas en la forma prevista en dicho artículo para que el Congreso de los Diputados pueda decidir si otorga o no otorga la confianza al candidato propuesto por Su Majestad el Rey.

Y en ausencia del otorgamiento de esa confianza, Su Majestad el Rey procedería, en los términos previstos en el apartado 5 del artículo 99 de la Constitución, a la disolución de las Cámaras y a la convocatoria de nuevas elecciones generales con el refrendo de la Presidenta del Congreso de los Diputados.

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¿Qué pasa si Sánchez dimite? ¿Quién sería el presidente? ¿Habría nuevas elecciones?

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¿Qué pasa si Sánchez dimite?
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez- Foto: CONGRESO
¿Qué pasa si Sánchez dimite? La posibilidad de que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, renuncie al cargo abre un escenario incierto con muchas incógnitas pero que en su mayoría tienen respuesta en la Constitución y la ley electoral.

¿Qué pasa si Pedro Sánchez dimite?

El artículo 101 de la Constitución Española tiene previsto el escenario de una dimisión o fallecimiento del presidente del Gobierno o de una pérdida de confianza parlamentaria, como podría ser una moción censura.

“El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente”, reza la Carta Magna.

En este caso, la dimisión del jefe del Ejecutivo conllevaría que todo el Gabinete continuaría en funciones hasta que se nombre un nuevo presidente del Gobierno.

Ello significa que el Gobierno estaría limitado en sus atribuciones, sin capacidad para legislar, al igual que sucede pasadas las elecciones generales y antes de elegir al nuevo Gobierno.

¿Quien nombraría al nuevo presidente?

El Congreso sería el encargado de elegir a un nuevo presidente en un proceso idéntico al de las investiduras que se celebran tras unas elecciones generales.

El rey haría una ronda de consultas con los portavoces de los partidos con representación en la Cámara Baja y tras escuchar sus opiniones designaría un candidato.

Fue lo que ocurrió en 1981 cuando dimitió Adolfo Suárez. Su partido, UCD, propuso a Leopoldo Calvo-Sotelo como su sucesor, y tras un debate de investidura, interrumpido en su votación por el intento de golpe de Estado del 23F, fue elegido presidente por el Congreso.

En esta hipótesis, el candidato designado por el rey para suceder a Pedro Sánchez se sometería a un debate de investidura y para ser elegido debería recibir el apoyo de la mayoría absoluta del Congreso en primera votación o más síes que noes en segunda.

Si el candidato no lograra ser investido, arrancaría un plazo de dos meses en el que nuevos candidatos propuestos por el rey pueden optar a la Presidencia. Si tras estos dos meses ningún candidato consigue la confianza del Congreso las Cortes se disuelven de forma automática y se convocan nuevas elecciones generales.

¿Puede Pedro Sánchez convocar elecciones?

La respuesta es no, de momento. En el caso de que Pedro Sánchez no decida renunciar este lunes, fecha que ha fijado para anunciar su decisión, debería esperar, como pronto hasta el próximo 31 de mayo, para convocar elecciones generales.

La ley impide que el presidente disuelva las Cortes antes de que pase un año de la anterior disolución. Solo desde entonces podría aprobar el decreto de disolución y convocatoria de elecciones, que se celebrarían pasados 54 días.

Ello llevaría las elecciones a las últimas semanas del mes de julio. La ley no establece que tengan que celebrarse en domingo, pero si así fuera, lo más probable es que se fueran al 28 de julio.

¿Y si Sánchez decide someterse a una cuestión de confianza?

Otra posibilidad es que Pedro Sánchez no renuncie a su cargo, pero decida por contra presentar una cuestión de confianza.

Se trata de un instrumento político del que dispone el presidente del Gobierno para afrontar una situación de debilidad frente al Parlamento que le ha elegido y mediante el cual el Gobierno pide al Congreso el respaldo a su política.

La Constitución, en su artículo 112, establece que el presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados.

Según establece el Reglamento del Congreso, el debate se desarrolla con el mismo formato que las sesiones de investidura. La confianza se entiende otorgada cuando obtenga el voto de la mayoría simple de los Diputados.

Si Sánchez no obtuviera la confianza del Congreso, ocurriría igual que si hubiera dimitido y se iniciaría el proceso para investir a un nuevo presidente, con consultas del rey y un nuevo debate de investidura.

De nuevo, y como en el caso de las investiduras fallidas tras unos comicios generales, el artículo 172 del Reglamento del Congreso fija que si transcurren dos meses y ningún candidato consigue la confianza del Congreso, el presidente de la Cámara someterá a la firma del Rey el decreto de disolución de las Cortes Generales y de convocatoria de elecciones.

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