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El Rey propone a Feijóo| Se activa el reloj: ¿sesiones de investidura o elecciones?

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Casa de S.M. el Rey

Madrid (OFFICIAL PRESS-EFE).- El rey Felipe VI ha propuesto al líder del PP, Alberto Núñez Feijóo, como candidato a la investidura, a pesar de que sus 172 apoyos, que incluyen los votos de Vox, UPN y Coalición Canaria, son insuficientes para formar gobierno.

La presidenta del Congreso, Francina Armengol, ha anunciado la decisión del monarca una vez finalizada la ronda de consultas, en la que Felipe VI ha escuchado las posiciones de UPN, Coalición Canaria, el PNV, Sumar, Vox, PSOE y Partido Popular.

En la primera ocasión en la que dos candidatos buscaban ir a la investidura, el rey ha optado por proponer al que más respaldo tiene a día de hoy, pues el secretario general del PSOE, Pedro Sánchez, parte de 152 escaños (PSOE y Sumar) y debe coser pactos para lograr mayoría.

Feijóo agradece que el rey le proponga para la investidura

El líder del PP, Alberto Núñez Feijóo, ha agradecido hoy al rey Felipe VI su decisión de proponerle como candidato a la investidura para ser presidente del Gobierno y ha destacado que defenderá el cambio y la estabilidad, así como la “moderación” política.

“Daremos voz a los más de 11 millones de ciudadanos que quieren cambio, estabilidad y moderación con un Gobierno que defienda la igualdad de todos los españoles”, ha escrito Feijóo.

Se activa el reloj: ¿sesiones de investidura o elecciones?

La designación por parte de Felipe VI de Alberto Núñez Feijóo como candidato a presidir el Gobierno activa el reloj institucional de los plazos para la sesión o sesiones de investidura o, si fuera necesario, para la repetición de elecciones.

A efectos prácticos el hecho de que tras la primera ronda de contactos haya salido un primer candidato supone que comienzan a contar los únicos plazos que establece la Constitución una vez constituidas las nuevas Cortes.

En su artículo 99 la Carta Magna establece que si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato obtiene la confianza de la cámara, el rey disolverá ambas cámaras y convocará nuevas elecciones, que se celebrarán 47 días después.

Sin embargo, la Constitución no dispone cuánto tiempo tiene que pasar entre que el rey propone candidato hasta que éste defiende su candidatura en el hemiciclo.

Armengol hablará con Feijóo para decidir la fecha

Es la presidenta del Congreso, Francina Armengol, la que deberá establecer la fecha de la investidura. Antes, como ella misma ha anunciado al comunicar el nombre del candidato, llamará a Feijóo para saber su opinión y tomar la decisión más adecuada.

Una fecha que es, de facto, la que marcaría el día a celebrar elecciones si fuera necesario repetirlas.

“Lo que me corresponde es hablar con el candidato, escuchar y ver sus razones y preferencias para enfocar ese debate, de lo que se trata es de poder facilitar las negociaciones”, ha destacado este martes justo después de volver del Palacio de la Zarzuela de reunirse con el rey.

Sobre cuál podría ser el día elegido por Armengol, el líder del PP ha dado alguna pista al defender tiempo para hablar, porque “hacer una investidura sin hablar con los grupos supondría un formato no parlamentario” e implicaría “desigualdad” respecto a otros aspirantes.

Armengol no ha querido pronunciarse sobre esta petición aunque si se ha mostrado dispuesta a facilitar las negociaciones.

Lo que sí estaría claro es que si se quieren dejar despejadas las navidades ante una hipotética convocatoria electoral el debate de investidura debería celebrarse la última semana de agosto o ya dejarlo para finales de septiembre.

Así se alejaría el peligro de unos comicios en fechas tan señaladas, una amenaza que ya se contempló en 2016 y obligó a modificar la ley electoral para reducir la campaña electoral de 15 a 8 días.

El rey propone a Feijóo por la “costumbre” de designar al candidato con más escaños

​Comunicado íntegro de la Casa Real:

En el día de hoy han concluido las consultas llevadas a cabo por Su Majestad el Rey con los representantes de los grupos políticos con representación parlamentaria que han comparecido en el procedimiento previsto en el artículo 99 de la Constitución Española durante los días 21 y 22 de agosto.

Su Majestad el Rey ha propuesto a don Alberto Núñez Feijóo como candidato a la Presidencia del Gobierno y ha dado traslado de dicha propuesta a la Señora Presidenta del Congreso de los Diputados a los efectos correspondientes.

Se hacen públicas las siguientes consideraciones:

Primera.- Los representantes de los grupos políticos con representación parlamentaria que han comparecido en el procedimiento han expuesto a Su Majestad el Rey el sentido de sus apoyos parlamentarios.

Segunda.- El representante del Partido Popular, don Alberto Núñez Feijóo, le ha trasladado a Su Majestad el Rey su disposición a ser candidato al proceso de investidura como Presidente del Gobierno.

Tercera.- El Partido Popular ha sido el grupo político que ha obtenido mayor número de escaños en las pasadas elecciones del 23 de julio.

En ese sentido, conviene señalar que, salvo en la Legislatura XI, en todas las elecciones generales celebradas desde la entrada en vigor de la Constitución, el candidato del grupo político que ha obtenido el mayor número de escaños ha sido el primero en ser propuesto por Su Majestad el Rey como candidato a la Presidencia del Gobierno. Esta práctica se ha ido convirtiendo con el paso de los años en una costumbre.

En el procedimiento de consultas llevado a cabo por Su Majestad el Rey no se ha constatado, a día de hoy, la existencia de una mayoría suficiente para la investidura que, en su caso, hiciera decaer esta costumbre.

Cuarta.- De conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 99 de la Constitución, si don Alberto Núñez Feijóo obtiene la confianza de la Cámara, será nombrado Presidente del Gobierno.

De conformidad con lo previsto en el apartado 4 del artículo 99, de no obtener la confianza de la Cámara, Su Majestad el Rey tramitará sucesivas propuestas en la forma prevista en dicho artículo para que el Congreso de los Diputados pueda decidir si otorga o no otorga la confianza al candidato propuesto por Su Majestad el Rey.

Y en ausencia del otorgamiento de esa confianza, Su Majestad el Rey procedería, en los términos previstos en el apartado 5 del artículo 99 de la Constitución, a la disolución de las Cámaras y a la convocatoria de nuevas elecciones generales con el refrendo de la Presidenta del Congreso de los Diputados.

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Los cambios del SEPE en el subsidio para mayores de 52 años: esta será la cuantía

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SEPE subsidio mayores 52 años
Los cambios del SEPE en el subsidio para mayores de 52 años- EUROPA PRESS - Archivo

El SEPE anuncia cambios en el subsidio de desempleo para mayores de 52 años, una de las ayudas más solicitadas en España. Estos cambios entrarán en vigor el 1 de junio de 2024. Los desempleados mayores de 52 años podrán solicitar esta ayuda para cubrir sus necesidades básicas.

A partir de esa fecha, las cuantías serán del 95% del IPREM durante los primeros 180 días, del 90% del IPREM desde el día 181 hasta el día 360, y del 80% del IPREM a partir del día 361.

Además, aquellos que busquen acceder al subsidio por agotamiento de una prestación contributiva verán reducidas las cuantías máximas del subsidio en relación con el promedio de horas trabajadas en los últimos 180 días del período de ocupación cotizada que justifica el acceso a la prestación contributiva que origina el subsidio.

Requisitos para el acceso al subsidio para mayores de 52 años

El objetivo de las ayudas para las personas mayores de 52 años se basa en asistir de forma económica a aquellas personas que se encuentran en situación de desempleo. La posibilidad de combinar diversos incentivos para incrementar los ingresos mensuales supone un alivio financiero significativo y puede incrementar significativamente la calidad de vida de los beneficiarios.

  • Estado de desempleo: El solicitante debe estar desempleado al momento de presentar la solicitud y no recibir otras prestaciones por desempleo.
  • Excepción para trabajadores fijos discontinuos: Aquellos con fecha de hecho causante anterior al 2 de marzo de 2022 no podrán acceder al subsidio.
  • Edad mínima: Debe tener al menos 52 años en la fecha en que cumpla los requisitos para acceder al subsidio.
  • Periodo de cotización: Se requieren 15 años cotizados, con al menos dos de ellos dentro de los últimos quince años.
  • No haber alcanzado la edad de jubilación: El solicitante no debe haber alcanzado la edad de jubilación establecida por la legislación vigente.
  • Historial de cotización al desempleo: Se exige haber cotizado al menos durante seis años al desempleo a lo largo de la vida laboral.
  • Actividad de búsqueda de empleo: Debe demostrar una búsqueda activa de empleo, como enviar currículums y asistir a entrevistas.

Además de los cambios realizados en el subsidio de desempleo para los mayores de 52 años, el SEPE también ha anunciado las nuevas cotizaciones para aquellas personas que reciban dicha ayuda a partir del 1 de junio:

  • Durante el ejercicio 2024 la base de cotización será equivalente al 120 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2025 la base de cotización será equivalente al 115 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2026 la base de cotización será equivalente al 110 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2027 la base de cotización será equivalente al 105 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.

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