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El juez sentencia que el valenciano Javier Sánchez es hijo de Julio Iglesias

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VALÈNCIA, 10 Jul. – El titular del Juzgado de Primera Instancia número 13 de València ha estimado la demanda de paternidad del valenciano Javier Sánchez Santos contra Julio Iglesias y, con ello, ha reconocido que el cantante es su padre biológico.

Así consta en un fallo, consultado por Europa Press, en el que el magistrado estima la demanda de paternidad de Javier Sánchez, de 43 años, y en consecuencia, concluye que su padre biológico no es el que figura como tal en su inscripción de nacimiento, sino que en realidad es el famoso cantante.

El letrado del demandante ha señalado a Europa Press que tanto él como Javier Sánchez están «muy contentos» porque finalmente han «ganado».

Por su parte, el abogado de Julio Iglesias, Fernando Falomir, ha explicado que la sentencia da un valor «casi total» a la negativa del cantante a someterse a la prueba de ADN y ha anunciado que van a recurrir ante la Audiencia Provincial de Valencia, que «mucho tendrá que decir», ha aventurado.

Falomir ha lamentado la «ausencia y carencia total de prueba» que a su parecer consta en el fallo, dado que «únicamente Julio Iglesias y María Edite –madre de Javier Sánchez Santos– coincidieron un día en una sala de fiestas». Esto, para el letrado, «no puede ser ningún indicio de que mantuvieran relaciones».

También considera un «argumento cuestionable» el hecho de que la sentencia se base en la negativa de Iglesias al examen porque no quisieron someterse a una «prueba anticipada», sino que su pretensión era que se resolviera en primer lugar si existía cosa juzgada en este procedimiento.

Por ello, ha puesto de relieve que no han mantenido una posición «obstruccionista» y ha recordado que Iglesias estaría y ha estado dispuesto a hacerse la prueba.

Fuente: (EUROPA PRESS)

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Los cambios del SEPE en el subsidio para mayores de 52 años: esta será la cuantía

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SEPE subsidio mayores 52 años
Los cambios del SEPE en el subsidio para mayores de 52 años- EUROPA PRESS - Archivo

El SEPE anuncia cambios en el subsidio de desempleo para mayores de 52 años, una de las ayudas más solicitadas en España. Estos cambios entrarán en vigor el 1 de junio de 2024. Los desempleados mayores de 52 años podrán solicitar esta ayuda para cubrir sus necesidades básicas.

A partir de esa fecha, las cuantías serán del 95% del IPREM durante los primeros 180 días, del 90% del IPREM desde el día 181 hasta el día 360, y del 80% del IPREM a partir del día 361.

Además, aquellos que busquen acceder al subsidio por agotamiento de una prestación contributiva verán reducidas las cuantías máximas del subsidio en relación con el promedio de horas trabajadas en los últimos 180 días del período de ocupación cotizada que justifica el acceso a la prestación contributiva que origina el subsidio.

Requisitos para el acceso al subsidio para mayores de 52 años

El objetivo de las ayudas para las personas mayores de 52 años se basa en asistir de forma económica a aquellas personas que se encuentran en situación de desempleo. La posibilidad de combinar diversos incentivos para incrementar los ingresos mensuales supone un alivio financiero significativo y puede incrementar significativamente la calidad de vida de los beneficiarios.

  • Estado de desempleo: El solicitante debe estar desempleado al momento de presentar la solicitud y no recibir otras prestaciones por desempleo.
  • Excepción para trabajadores fijos discontinuos: Aquellos con fecha de hecho causante anterior al 2 de marzo de 2022 no podrán acceder al subsidio.
  • Edad mínima: Debe tener al menos 52 años en la fecha en que cumpla los requisitos para acceder al subsidio.
  • Periodo de cotización: Se requieren 15 años cotizados, con al menos dos de ellos dentro de los últimos quince años.
  • No haber alcanzado la edad de jubilación: El solicitante no debe haber alcanzado la edad de jubilación establecida por la legislación vigente.
  • Historial de cotización al desempleo: Se exige haber cotizado al menos durante seis años al desempleo a lo largo de la vida laboral.
  • Actividad de búsqueda de empleo: Debe demostrar una búsqueda activa de empleo, como enviar currículums y asistir a entrevistas.

Además de los cambios realizados en el subsidio de desempleo para los mayores de 52 años, el SEPE también ha anunciado las nuevas cotizaciones para aquellas personas que reciban dicha ayuda a partir del 1 de junio:

  • Durante el ejercicio 2024 la base de cotización será equivalente al 120 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2025 la base de cotización será equivalente al 115 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2026 la base de cotización será equivalente al 110 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2027 la base de cotización será equivalente al 105 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.

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