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El recibo de la luz aumenta más de un 4% en abril respecto a 2018

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Nueva tarifa regulada de la luz

Abril finaliza con una subida interanual del 4,5% en el recibo de la luz del usuario medio, según el análisis de FACUA-Consumidores en Acción. El recibo mensual será de 73,09 euros, 3,15 euros más caro que el del mismo mes de 2018, cuando se situó en 69,94 euros.

En cuanto al precio medio del kilovatio hora (kWh) de electricidad, se ha encarecido un 6,2% con respecto al de abril del año pasado. Así, ha pasado de 13,86 a 14,76 céntimos (impuestos indirectos incluidos).

Reivindicaciones en materia tarifaria

La asociacion espera que tras su victoria electoral, Pedro Sánchez lidere un Gobierno de progreso que priorice la defensa de los consumidores impulsando los necesarios cambios normativos para aumentar y fortalecer sus derechos, enfentándose a los abusos de las grandes empresas, entre las que destacan especialmente las energéticas.

FACUA advierte de que el programa electoral del PSOE tiene demasiadas ambigüedades en sus compromisos en materia de política energética. En este sentido, reclama medidas claras y contundentes para acabar con los abusos tarifarios de las grandes compañías energéticas, de manera que se emprenda una intervención del sector mediante el establecimiento de tarifas reguladas por el Gobierno para la gran mayoría de consumidores domésticos.

Así, FACUA propone la creación de una tarifa totalmente regulada para todas las familias que no superen los 10 kW de potencia contratada y determinados límites de consumo. El análisis realizado por el equipo jurídico de la asociación pone de manifiesto que con el debido desarrollo normativo, esta fórmula no implicaría contradicciones con la legislación comunitaria. Los desproporcionados precios de la luz, la ausencia de competencia en el sector y la situación económica de las familias españolas justifican el establecimiento de una tarifa fijada por el Gobierno para proteger a los consumidores.

Bajada del IVA al 4%

Además, la organización exige la bajada del IVA de la electricidad al 4%. La asociación considera desproporcionado e injusto que a la factura de la luz de las familias se le repercuta el impuesto sobre el valor añadido más alto, del 21%.

La bajada que reclama la asociación ahorraría al usuario medio 130 euros al año, si se toman como referencia las tarifas del año pasado. Antes de impuestos, este usuario pagó entonces 728,15 euros. El IVA del 21% vigente en la actualidad y el impuesto sobre la electricidad suman un 27,19% de incremento en la factura, situándola en 926,16 euros en 2018. Con el IVA al 4%, la suma de los impuestos indirectos representaría el 9,32%, con lo que la cuantía habría bajado a 796,01 euros.

Fuente: FACUA

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¿Qué pasa si Sánchez dimite? ¿Quién sería el presidente? ¿Habría nuevas elecciones?

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¿Qué pasa si Sánchez dimite?
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez- Foto: CONGRESO
¿Qué pasa si Sánchez dimite? La posibilidad de que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, renuncie al cargo abre un escenario incierto con muchas incógnitas pero que en su mayoría tienen respuesta en la Constitución y la ley electoral.

¿Qué pasa si Pedro Sánchez dimite?

El artículo 101 de la Constitución Española tiene previsto el escenario de una dimisión o fallecimiento del presidente del Gobierno o de una pérdida de confianza parlamentaria, como podría ser una moción censura.

“El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente”, reza la Carta Magna.

En este caso, la dimisión del jefe del Ejecutivo conllevaría que todo el Gabinete continuaría en funciones hasta que se nombre un nuevo presidente del Gobierno.

Ello significa que el Gobierno estaría limitado en sus atribuciones, sin capacidad para legislar, al igual que sucede pasadas las elecciones generales y antes de elegir al nuevo Gobierno.

¿Quien nombraría al nuevo presidente?

El Congreso sería el encargado de elegir a un nuevo presidente en un proceso idéntico al de las investiduras que se celebran tras unas elecciones generales.

El rey haría una ronda de consultas con los portavoces de los partidos con representación en la Cámara Baja y tras escuchar sus opiniones designaría un candidato.

Fue lo que ocurrió en 1981 cuando dimitió Adolfo Suárez. Su partido, UCD, propuso a Leopoldo Calvo-Sotelo como su sucesor, y tras un debate de investidura, interrumpido en su votación por el intento de golpe de Estado del 23F, fue elegido presidente por el Congreso.

En esta hipótesis, el candidato designado por el rey para suceder a Pedro Sánchez se sometería a un debate de investidura y para ser elegido debería recibir el apoyo de la mayoría absoluta del Congreso en primera votación o más síes que noes en segunda.

Si el candidato no lograra ser investido, arrancaría un plazo de dos meses en el que nuevos candidatos propuestos por el rey pueden optar a la Presidencia. Si tras estos dos meses ningún candidato consigue la confianza del Congreso las Cortes se disuelven de forma automática y se convocan nuevas elecciones generales.

¿Puede Pedro Sánchez convocar elecciones?

La respuesta es no, de momento. En el caso de que Pedro Sánchez no decida renunciar este lunes, fecha que ha fijado para anunciar su decisión, debería esperar, como pronto hasta el próximo 31 de mayo, para convocar elecciones generales.

La ley impide que el presidente disuelva las Cortes antes de que pase un año de la anterior disolución. Solo desde entonces podría aprobar el decreto de disolución y convocatoria de elecciones, que se celebrarían pasados 54 días.

Ello llevaría las elecciones a las últimas semanas del mes de julio. La ley no establece que tengan que celebrarse en domingo, pero si así fuera, lo más probable es que se fueran al 28 de julio.

¿Y si Sánchez decide someterse a una cuestión de confianza?

Otra posibilidad es que Pedro Sánchez no renuncie a su cargo, pero decida por contra presentar una cuestión de confianza.

Se trata de un instrumento político del que dispone el presidente del Gobierno para afrontar una situación de debilidad frente al Parlamento que le ha elegido y mediante el cual el Gobierno pide al Congreso el respaldo a su política.

La Constitución, en su artículo 112, establece que el presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados.

Según establece el Reglamento del Congreso, el debate se desarrolla con el mismo formato que las sesiones de investidura. La confianza se entiende otorgada cuando obtenga el voto de la mayoría simple de los Diputados.

Si Sánchez no obtuviera la confianza del Congreso, ocurriría igual que si hubiera dimitido y se iniciaría el proceso para investir a un nuevo presidente, con consultas del rey y un nuevo debate de investidura.

De nuevo, y como en el caso de las investiduras fallidas tras unos comicios generales, el artículo 172 del Reglamento del Congreso fija que si transcurren dos meses y ningún candidato consigue la confianza del Congreso, el presidente de la Cámara someterá a la firma del Rey el decreto de disolución de las Cortes Generales y de convocatoria de elecciones.

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