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El Rey Juan Carlos «molesto» por no haber asistido a los actos del Congreso

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La Casa del Rey ha tenido que salir a dar explicaciones ante la ausencia de Don Juan Carlos en la ceremonia de celebración del 40º Aniversario de las primeras elecciones en España, celebradas el 15 de junio de 1977. EL motivo que ha esgrimido la Casa Real se basa en la necesidad de adaptarse al formato con el que el Congreso decidió organizar dicha celebración, señalando que de haberse celebrado en el Salón de Pasos Perdidos, habrían asistido tanto él como doña Sofía.

De esta manera salían al paso de las informaciones publicadas en los periódicos El País y El Mundo en los que se destaca el malestar del Rey Emérito por no haber sido invitado a la ceremonia que han presidido Felipe VI y Doña Letizia en el Hemiciclo del Congreso ante diputados y senadores.

Y es que fuentes del entorno del monarca Emérito han señalado que se encuentra «dolido» por la exclusión de «quien condujo el camión de la Transición».

Ante ello, la Casa Real señala que estaba pendiente del formato que desde el Congreso se le quisiera dar a la ceremonia. Si se optaba por una sesión solemne en el hemiciclo, como finalmente se produjo, o bien se optaba por una ceremonia en el Salón de Pasos Perdidos.

En el caso de que el Congreso hubiera decidido celebrar la conmemoración en el Salón de Pasos Perdidos, la Casa del Rey tenía previsto que asistieran tanto el Rey Juan Carlos como la Reina Sofía, pero no si para la ceremonia se optaba por el formato de una intervención de Felipe VI ante un pleno conjunto de ambas Cámaras en el hemiciclo.

Las mismas fuentes argumentan que, desde el mismo momento en que se organizó la proclamación de Felipe VI, el propio Rey Juan Carlos, «por razones obvias», dijo que él no estaría presente cuando el nuevo Monarca hablara ante diputados y senadores en sesión plenaria.

Por tanto, al decidir que la ceremonia conmemorativa de los 40 años de elecciones democráticas se celebrase con una intervención de don Felipe ante los parlamentarios reunidos en sesión plenaria, la Casa del Rey se tuvo que «adaptar al formato que se decidió en el Congreso».

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Los cambios del SEPE en el subsidio para mayores de 52 años: esta será la cuantía

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SEPE subsidio mayores 52 años
Los cambios del SEPE en el subsidio para mayores de 52 años- EUROPA PRESS - Archivo

El SEPE anuncia cambios en el subsidio de desempleo para mayores de 52 años, una de las ayudas más solicitadas en España. Estos cambios entrarán en vigor el 1 de junio de 2024. Los desempleados mayores de 52 años podrán solicitar esta ayuda para cubrir sus necesidades básicas.

A partir de esa fecha, las cuantías serán del 95% del IPREM durante los primeros 180 días, del 90% del IPREM desde el día 181 hasta el día 360, y del 80% del IPREM a partir del día 361.

Además, aquellos que busquen acceder al subsidio por agotamiento de una prestación contributiva verán reducidas las cuantías máximas del subsidio en relación con el promedio de horas trabajadas en los últimos 180 días del período de ocupación cotizada que justifica el acceso a la prestación contributiva que origina el subsidio.

Requisitos para el acceso al subsidio para mayores de 52 años

El objetivo de las ayudas para las personas mayores de 52 años se basa en asistir de forma económica a aquellas personas que se encuentran en situación de desempleo. La posibilidad de combinar diversos incentivos para incrementar los ingresos mensuales supone un alivio financiero significativo y puede incrementar significativamente la calidad de vida de los beneficiarios.

  • Estado de desempleo: El solicitante debe estar desempleado al momento de presentar la solicitud y no recibir otras prestaciones por desempleo.
  • Excepción para trabajadores fijos discontinuos: Aquellos con fecha de hecho causante anterior al 2 de marzo de 2022 no podrán acceder al subsidio.
  • Edad mínima: Debe tener al menos 52 años en la fecha en que cumpla los requisitos para acceder al subsidio.
  • Periodo de cotización: Se requieren 15 años cotizados, con al menos dos de ellos dentro de los últimos quince años.
  • No haber alcanzado la edad de jubilación: El solicitante no debe haber alcanzado la edad de jubilación establecida por la legislación vigente.
  • Historial de cotización al desempleo: Se exige haber cotizado al menos durante seis años al desempleo a lo largo de la vida laboral.
  • Actividad de búsqueda de empleo: Debe demostrar una búsqueda activa de empleo, como enviar currículums y asistir a entrevistas.

Además de los cambios realizados en el subsidio de desempleo para los mayores de 52 años, el SEPE también ha anunciado las nuevas cotizaciones para aquellas personas que reciban dicha ayuda a partir del 1 de junio:

  • Durante el ejercicio 2024 la base de cotización será equivalente al 120 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2025 la base de cotización será equivalente al 115 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2026 la base de cotización será equivalente al 110 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2027 la base de cotización será equivalente al 105 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.

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