Síguenos

Valencia

El Supremo confirma que la Generalitat debe pagar la multa de 19 millones de la UE por manipular el déficit

Publicado

en

La Sala III del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de la Generalitat Valenciana contra el acuerdo del Consejo de Ministros, de 4 de marzo de 2016, de repercutir a dicha comunidad la responsabilidad exclusiva del pago de la multa de 18,93 millones de euros impuesta a España por el Consejo de la UE el 13 de julio de 2015 por manipulación de los datos del déficit en la Comunidad Valenciana.

El Supremo considera ajustado a derecho el Acuerdo del Consejo de Ministros impugnado, que determinó la responsabilidad exclusiva de la Comunidad Valenciana por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea y estableció la repercusión a dicha Comunidad del pago de la multa de 18.93 millones de euros, que España abonó en la cuenta habilitada por la Comisión Europea en fecha 28 de enero de 2016, añadiendo a dicho importe la cantidad de 57.567 euros en concepto de intereses compensatorios de los costes financieros que se han devengado desde el pago efectuado por España hasta el Acuerdo del Consejo de Ministros.

La Sala hace suyas las conclusiones del Informe de la Comisión Europea sobre el asunto, que pusieron de manifiesto el papel clave de la Intervención General de la Generalitat Valenciana en las graves irregularidades en la contabilidad, registro y notificación de los gastos de sanidad de la Comunidad Valenciana y en el consiguiente incumplimiento de la obligación de notificar a Eurostat los datos anuales de déficit y de deuda con observancia de las normas y procedimientos estadísticos europeos (Sistema Europeo de Cuentas, SEC), “sin que la actuación de otras entidades e instituciones haya sido relevante en la manipulación de las cuentas de la sanidad de la Generalitat Valenciana”.

Los resultados de la investigación se recogieron en ese minucioso y exhaustivo Informe de la Comisión, de fecha 7 de mayo de 2015, en el que se hacía una descripción detallada de las circunstancias en las que, en 2012, se hizo una corrección del déficit público en España de 1.900 millones de euros, en relación con el gasto público en la Comunidad Valenciana.

La Generalitat Valenciana, en su recurso, sostenía que el Gobierno de la nación era directamente responsable porque el problema del gasto sanitario en la Comunidad Valenciana era vox populi en España desde mucho tiempo atrás, y se hallaba documentado en informes y en datos públicos, pero pese a ello, las autoridades nacionales no pusieron remedio a esta situación, sin que la Administración del Estado, que remitió los datos a Eurostat, pudiera razonablemente desconocer la existencia del problema e ignorar que los datos comunicados en abril de 2012 eran incorrectos.

El informe de la Comisión, ahora asumido por el Supremo, llegó a la conclusión, sin embargo, de que la Intervención General de la Generalitat Valenciana “se mostró gravemente negligente en lo que concierte a la ausencia de registro de gastos en las cuentas nacionales”. La sentencia indica que dicha Intervención General está integrada en la Administración de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con el artículo 2 del Reglamento aprobado por el Decreto 72/2005, de 8 de abril, del Consell de la Generalitat Valenciana, que señala que la Intervención General “está adscrita orgánicamente a la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo”, y ejerce las funciones establecidas en la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, y, en concreto, “el control de todos los actos de la administración de la Generalitat, sus entidades autónomas y empresas públicas, que den lugar al reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido económico, así como de los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y de la recaudación, inversión o aplicación en general de sus caudales, con el fin de asegurar que la administración de su hacienda se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.”

Advertisement
Click para comentar

Tienes que estar registrado para comentar Acceder

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Valencia

Así quedará el Paseo Marítimo de Valencia que permitirá la mejora de los 12 restaurantes

Publicado

en

Paseo Marítimo Valencia mejoras plan

El Ayuntamiento aprueba la modificación del plan del Paseo Marítimo que permitirá la mejora de los 12 restaurantes

La Comisión de Urbanismo tiene previsto aprobar este miércoles, 24 de abril, la modificación puntual del Plan especial de ordenación del Paseo Marítimo, que pretende adaptar las normas urbanísticas al nuevo proyecto de edificación para los 12 los restaurantes que cuentan con la calificación de elementos singulares, de forma que se modernicen y se homogeneicen en su composición.

Según ha explicado el concejal de Urbanismo, Vivienda y Licencias del Ayuntamiento de València, Juan Giner, “este cambio en el planeamiento va a permitir renovar y modernizar la imagen de los edificios de los restaurantes del paseo, una demanda que teníamos sobre la mesa y que tanto los vecinos como los gestores de estos restaurantes estaban solicitando”.  

Podrán utilizar la primera planta de los edificios como restaurante

 A partir de ahora, con las nuevas modificaciones aprobadas, los establecimientos podrán utilizar la primera planta de los edificios como restaurante, de forma que se amplía la superficie de sus instalaciones. Además, la ocupación máxima edificada pasa a ser de 229,30 m2, tal y como permite el ministerio en la solicitud de nueva concesión para los restaurantes. 

 “Este equipo de gobierno —ha explicado Juan Giner— siempre va a apostar por una colaboración público-privada en el desarrollo de proyectos y la administración debe establecer los cauces necesarios para que sectores estratégicos, en este caso el turismo, tengan las herramientas necesarias que faciliten su desarrollo”. 

 Con la aprobación de la modificación se mejora el diseño de los restaurantes, de forma que se permitirá una cubierta con planos inclinados, una terraza superior con 144 m2 cubiertos y cerrados con acristalamiento de suelo a techo en un 70% de su cerramiento; y los 85 m2 restantes será una terraza descubierta. 

 Por otro lado, los nuevos edificios se colocarán sobreelevados del suelo a una altura de 50 centímetros, para hacer frente a la subida progresiva del nivel del mar y para evitar inundaciones en la época de temporales marítimos o de grandes tormentas, todo ello sin aumentar los volúmenes permitidos por la demarcación de Costas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.  

Los 12 restaurantes del Paseo Marítimo de Valencia podrán tener terrazas en primera planta

Los doce restaurantes que cuentan con la calificación de elementos singulares del Paseo Marítimo de València podrán utilizar la primera planta de los edificios como restaurante, según la modificación puntual del Plan especial de ordenación de este paseo que se aprobará este miércoles.

Con estas modificaciones, según fuentes municipales, los establecimientos podrán utilizar la primera planta de los edificios como restaurante, de forma que se amplía la superficie de sus instalaciones y la ocupación máxima edificada pasa a ser de 229,30 m2, tal y como permite el Ministerio en la solicitud de nueva concesión para los restaurantes.

Mejora del diseño de los restaurantes

Con ello se mejora el diseño de los restaurantes, permitiéndose una cubierta con planos inclinados, una terraza superior con 144 m2 cubiertos y cerrados con acristalamiento de suelo a techo en un 70 % de su cerramiento; y los 85 m2 restantes será una terraza descubierta.

La intención es adaptar las normas urbanísticas al nuevo proyecto de edificación para los doce restaurantes que cuentan con la calificación de elementos singulares, de forma que se modernicen y se homogeneicen en su composición.

Puedes seguir toda la actualidad visitando Official Press o en nuestras redes sociales: Facebook, Twitter o Instagram.

Continuar leyendo