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Consumo

El Supremo establece que las prestaciones por maternidad están exentas del IRPF

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El Tribunal Supremo ha establecido como doctrina legal que “las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.”

Así lo refleja en una sentencia de la Sección Segunda de la Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, que desestima un recurso de la Abogacía del Estado, que defendía que dichas prestaciones no debían estar exentas del IRPF. El Supremo confirma una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de junio de 2017, que estimó el recurso de una mujer y ordenó a Hacienda que le devolviera la cantidad ingresada en el IRPF de 2013 por la prestación por maternidad con cargo a la Seguridad Social percibida en dicho ejercicio.

El abogado del Estado recurrió al Supremo esta última sentencia por considerar que era contradictoria con fallos de los tribunales superiores de Castilla y León y Andalucía, sobre la misma materia, y argumentando, entre otros motivos, que la prestación de maternidad satisfecha por la Seguridad Social tiene la función de sustituir la retribución normal (no exenta en el IRPF) que obtendría la contribuyente por su trabajo habitual y que ha dejado de percibir al disfrutar del correspondiente permiso. Añadía que no cabe extender a las prestaciones por maternidad de la Seguridad Social la exención que el artículo 7 de la Ley del IRPF sí establece para dichas prestaciones por maternidad cuando proceden de las comunidades autónomas o entidades locales.

En su sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Díaz Delgado, el Supremo considera que la prestación por maternidad a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social puede incardinarse en el supuesto previsto en el párrafo tercero letra h del artículo 7 de la Ley del IRPF, cuando dispone que “igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”.

En primer lugar, porque así se desprende de la Exposición de Motivos de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, que introdujo la mencionada exención en la Ley 40/1998 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y pasó al Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En dicha Exposición de Motivos se dice que: «En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en primer lugar, se establece la exención de las prestaciones públicas percibidas por nacimiento, parto múltiple, adopción, maternidad e hijo a cargo, entre las que se incluyen las prestaciones económicas por nacimiento de hijo y por parto múltiple previstas en el Real Decreto Ley 112000, de 14 de enero».

Del texto contenido en la referida Exposición de Motivos, argumenta el Supremo, “se desprende que la exención que se establece comprende la prestación de maternidad y no sólo las de nacimiento, parto múltiple, adopción e hijo a cargo, pues se refiere expresamente a la prestación por maternidad y no parece pretender que su alcance se limite a las concedidas por las comunidades autónomas o entidades locales, sino que trata de establecer la exención de todas las prestaciones por maternidad, sin distinción del órgano público del que se perciban, lo que conduce a estimar que el párrafo cuarto del artículo 7 letra h de la ley del IRPF trata de extender el alcance del tercer párrafo a las percibidas de las comunidades autónomas o entidades locales”.

A ello añade el Supremo una interpretación gramatical. “Cuando el párrafo cuarto comienza con la palabra “también” estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales”, después de declarar exentas en el párrafo tercero “las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”, parece dar a entender que además de las que corren a cargo de la Seguridad Social, entre las que cabe incardinar las prestaciones por maternidad, están exentas las que por el mismo concepto se reconozcan por las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, pues en otro caso la partícula “también” sería inútil, y podría dar lugar a entender que el legislador ha querido exclusivamente declarar exentas éstas últimas y excluir las estatales”.

Por último, se apoya en una interpretación sistemática, basada en que la prestación por maternidad es el subsidio que gestiona la Seguridad Social que trata de compensar la pérdida de ingresos del trabajador a consecuencia del permiso de descanso por el nacimiento de un hijo, adopción, tutela o acogimiento, y durante ese periodo el contrato de trabajo queda en suspenso interrumpiéndose la actividad laboral. Por ello, a tenor del artículo 177 de la Ley General de la Seguridad Social, el Supremo recuerda que se consideran situaciones protegidas la maternidad, la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen.

“En consecuencia –concluye la sentencia– la prestación por maternidad puede incardinarse en el supuesto previsto en el párrafo tercero de la letra h del artículo 7 de la LIRPF, y por ello el recurso de casación ha de ser desestimado y establecer como doctrina legal que ‘las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas’.”

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Consumo

¿Cuántas torrijas se van a comer en España esta Semana Santa?

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Hacer torrijas esta Semana Santa sale un 19,3% más caro

Es tiempo de torrijas, el dulce estrella de Semana Santa. Un postre que ya no tiene tiempo límite, porque cada vez es más consumido durante todo el año. Tanto que desde hace unos años, muchas ciudades y municipios tienen «concurso de torrijas» y las mejores se suelen convertir en las mas demandadas. Su origen, según los expertos, se debe al aprovechamiento del pan sobrante en Semana Santa, una época en la que no se puede comer carne.

Está la versión clásica, elaborada con pan e infusionada en leche, canela, limón, naranja y azúcar. El truco esta en dejarla empapar bien para que quede jugosa. Pero también están las mas innovadoras: caramelizadas, con crema catalana, infusionada con té, terminadas con crema de vainilla… Y un sinfín de sabores distintos. En total,, se espera que los españoles nos lleguemos a comer hasta 10 millones de torrijas.

Las pastelerías llegan a vender más de 5.000 torrijas al día. Aunque su nombre más común es torrija, en alguna comunidades la llaman torradas de parida o sopes de Menorca. En Europa y América latina han versionado este postre típico español. En Portugal llamadas «rabanadas» y en Francia llamadas «pain perdú» o en México torrejas.

Pero muchos siguen siendo fiel a la tradición, se resisten a comprarlas, porque más importante que comerlas… Es disfrutar del momento previo y hacerlas para los más fieles a la repostería casera. Normalmente la receta de la abuela es la que triunfa, y pasa de generación en generación.

Pero con la inflación, hacer torrijas esta Semana Santa es un 31,8% más caro que en 2023, fundamentalmente por el fuerte incremento del aceite de oliva, según los datos de Asufin.

En concreto, los datos muestran que el medio litro de aceite de oliva ha pasado de costar 2,95 euros a 4,94 euros, mientras que el resto de ingredientes ha subido en menos proporción, sumando un coste total de 8,76 euros frente a 6,65 euros.

Así, el coste de la barra de pan de torrijas ha pasado de 1,19 euros a los 1,23 euros y el litro de leche es lo que menos se ha encarecido, pasando de 0,90 euros a 0,91 euros.

De esta forma, elaborar seis torrijas en 2023 costaba 6,65 euros, subiendo este año un 31,8%, hasta los 8,76 euros que cuesta elaborarlas esta Semana Santa.

Pero no es el único dulce de esta festividad, las rosquillas, no tan conocidas, también endulzan la Semana Santa, y la tradición llegada desde Cataluña de las monas de pascua.

 

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