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El temporal deja lluvias de 133 l/m2, tormentas y olas de 2,5 metros, en la Comunitat

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VALÈNCIA, 2 Dic. – El temporal que afecta este lunes a la Comunitat Valenciana ha dejado hasta el momento lluvias acumuladas de 133 litros por metro cuadrado (l/m2) en Pego (Alicante) en cuatro horas, así como tormentas acompañadas de aparato eléctrico y olas de más de 2,5 metros.

Según ha informado el Centro de Coordinación de Emergencias (CCE), los consorcios de bomberos no han tenido que realizar de momento servicios relacionados con el temporal, que ha dejado ya además de los 133 litros en Pego, 116 en Barx (Valencia), 92 en Xeraco (Valencia), 88 en Pinet (Valencia), 84 en Dénia (Alicante), 76 en Villalonga (Valencia), 73 en Oliva (Valencia), 68 en Polinyà de Xúquer (Valencia), 65 en Jávea (Alicante) y 64 en Miramar (Valencia).

Las precipitaciones están siendo persistentes, de intensidad moderada a fuerte en el litoral y prelitoral de Valencia y norte de Alicante. Puntualmente han podido tener intensidad torrencial en la zona de Jávea sobre las 10 horas e intensidad muy fuerte también de forma puntual en otras localidades costeras de la Safor, Marina Alta y la Ribera Baixa, según Aemet.

Los servicios de emergencias han explicado que en Alicante se han recibido 170 llamadas y se han gestionado 102 incidentes; en Valencia 180 llamadas y 144 incidentes, y en Castellón 35 llamadas y 29 incidentes gestionados.

Entre las incidencias, la Policía Local de Bellreguard ha informado de que la CV-673 (dirección del pueblo a las playas) y el Camino Viejo de Gandia (a la altura del cementerio) se encuentran están cerrados indefinidamente.

La Agencia Estatal de Meteorología (Aemet) ha emitido un aviso especial de fenómenos adversos que advierte de que se trata de un temporal «de ida y vuelta» en la Comunitat, ya que tras este lunes la mayor adversidad estará en el litoral de Murcia y este de Almería el martes, pero el miércoles será el peor día del temporal en la región. En las primeras horas del jueves todavía podrían persistir las precipitaciones, pero tenderán a remitir.

Este lunes el CCE ha decretado la preemergencia por lluvias nivel naranja en el litoral sur de Valencia y el litoral norte de Alicante, así como por fenómenos costeros nivel naranja en el litoral sur de Valencia y toda la costa alicantina.

Durante la mañana, según ha explicado Aemet en su Twitter, se han registrado tormentas en el mar y ha aumentado el oleaje, con olas de más de 2,5 metros en la provincia de Valencia, sur de Castellón y norte de Alicante. Se prevé que vaya en aumento en las próximas horas y se podrían producir olas de hasta cuatro metros.

Dado que este temporal tiene un componente importante de fenómeno costero, desde el 112 han lanzado una serie de recomendaciones a los ciudadanos: no acercarse a paseos marítimos, espigones o acantilados; no circular con vehículos por carreteras cercanas a la línea de playa; no practicar deportes náuticos y asegurar el amarre de las embarcaciones; proteger la vivienda ante la posible invasión del agua del mar y permanecer atento a la posibilidad de evacuación en caso de estar en un camping.

Fuente:(EUROPA PRESS)

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¿Qué pasa si Sánchez dimite? ¿Quién sería el presidente? ¿Habría nuevas elecciones?

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¿Qué pasa si Sánchez dimite?
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez- Foto: CONGRESO
¿Qué pasa si Sánchez dimite? La posibilidad de que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, renuncie al cargo abre un escenario incierto con muchas incógnitas pero que en su mayoría tienen respuesta en la Constitución y la ley electoral.

¿Qué pasa si Pedro Sánchez dimite?

El artículo 101 de la Constitución Española tiene previsto el escenario de una dimisión o fallecimiento del presidente del Gobierno o de una pérdida de confianza parlamentaria, como podría ser una moción censura.

“El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente”, reza la Carta Magna.

En este caso, la dimisión del jefe del Ejecutivo conllevaría que todo el Gabinete continuaría en funciones hasta que se nombre un nuevo presidente del Gobierno.

Ello significa que el Gobierno estaría limitado en sus atribuciones, sin capacidad para legislar, al igual que sucede pasadas las elecciones generales y antes de elegir al nuevo Gobierno.

¿Quien nombraría al nuevo presidente?

El Congreso sería el encargado de elegir a un nuevo presidente en un proceso idéntico al de las investiduras que se celebran tras unas elecciones generales.

El rey haría una ronda de consultas con los portavoces de los partidos con representación en la Cámara Baja y tras escuchar sus opiniones designaría un candidato.

Fue lo que ocurrió en 1981 cuando dimitió Adolfo Suárez. Su partido, UCD, propuso a Leopoldo Calvo-Sotelo como su sucesor, y tras un debate de investidura, interrumpido en su votación por el intento de golpe de Estado del 23F, fue elegido presidente por el Congreso.

En esta hipótesis, el candidato designado por el rey para suceder a Pedro Sánchez se sometería a un debate de investidura y para ser elegido debería recibir el apoyo de la mayoría absoluta del Congreso en primera votación o más síes que noes en segunda.

Si el candidato no lograra ser investido, arrancaría un plazo de dos meses en el que nuevos candidatos propuestos por el rey pueden optar a la Presidencia. Si tras estos dos meses ningún candidato consigue la confianza del Congreso las Cortes se disuelven de forma automática y se convocan nuevas elecciones generales.

¿Puede Pedro Sánchez convocar elecciones?

La respuesta es no, de momento. En el caso de que Pedro Sánchez no decida renunciar este lunes, fecha que ha fijado para anunciar su decisión, debería esperar, como pronto hasta el próximo 31 de mayo, para convocar elecciones generales.

La ley impide que el presidente disuelva las Cortes antes de que pase un año de la anterior disolución. Solo desde entonces podría aprobar el decreto de disolución y convocatoria de elecciones, que se celebrarían pasados 54 días.

Ello llevaría las elecciones a las últimas semanas del mes de julio. La ley no establece que tengan que celebrarse en domingo, pero si así fuera, lo más probable es que se fueran al 28 de julio.

¿Y si Sánchez decide someterse a una cuestión de confianza?

Otra posibilidad es que Pedro Sánchez no renuncie a su cargo, pero decida por contra presentar una cuestión de confianza.

Se trata de un instrumento político del que dispone el presidente del Gobierno para afrontar una situación de debilidad frente al Parlamento que le ha elegido y mediante el cual el Gobierno pide al Congreso el respaldo a su política.

La Constitución, en su artículo 112, establece que el presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados.

Según establece el Reglamento del Congreso, el debate se desarrolla con el mismo formato que las sesiones de investidura. La confianza se entiende otorgada cuando obtenga el voto de la mayoría simple de los Diputados.

Si Sánchez no obtuviera la confianza del Congreso, ocurriría igual que si hubiera dimitido y se iniciaría el proceso para investir a un nuevo presidente, con consultas del rey y un nuevo debate de investidura.

De nuevo, y como en el caso de las investiduras fallidas tras unos comicios generales, el artículo 172 del Reglamento del Congreso fija que si transcurren dos meses y ningún candidato consigue la confianza del Congreso, el presidente de la Cámara someterá a la firma del Rey el decreto de disolución de las Cortes Generales y de convocatoria de elecciones.

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