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El TSJ de Murcia procesa a Pedro Antonio Sánchez por el caso Púnica

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El magistrado instructor del TSJMU, Enrique Quiñonero, en un auto notificado hoy, acuerda la conclusión de las diligencias previas del conocido como caso Púnica en relación al aforado Pedro Antonio Sánchez López y un miembro de su gabinete cuando era consejero de Educación.

El instructor, a la vista de las actuaciones remitidas por la Audiencia Nacional, y una vez oída la declaración de Sánchez, estima que se han practicado las diligencias “necesarias y suficientes para determinar la naturaleza y el grado de participación en los mismos de los investigados” y ordena la continuación del proceso por los trámites del procedimiento abreviado.

Una vez valorada de forma conjunta las transcripciones telefónicas, los datos de geolocalización de los terminales, el material intervenido y las manifestaciones de las distintas personas que han prestado declaración a lo largo de la instrucción, el auto sintetiza en tres párrafos como hechos punibles los siguientes: (1) Los contactos del que fuera consejero de Educación y un miembro de su gabinete con personas relacionadas con dos empresas para mejorar la imagen pública de Pedro Antonio Sánchez; (2) las condiciones negociadas y el acuerdo de sufragarlas con el desvío de fondos públicos destinados a formación; y (3) que la operación policial del finales de octubre de 2014 impidieron que los trabajos reputacionales no se efectuaran, los contratos no se formalizaran y las sumas no llegaran a cobrarse.

Hechos, en los que “aparecen presuntamente como responsables” los investigados y, que según recoge la fundamentación de la resolución, podrían ser constitutivos de delitos contra la Administración Pública.

Tras esta resolución, una vez firme, el Ministerio Fiscal y las demás acusaciones personadas tendrán 10 días para formular escrito de acusación solicitando la apertura de juicio oral o el sobreseimiento de la causa, “sin perjuicio de que excepcionalmente puedan solicitar la práctica de diligencias complementarias que consideren indispensables para formular acusación”, concluye la parte dispositiva del auto.

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Los cambios del SEPE en el subsidio para mayores de 52 años: esta será la cuantía

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SEPE subsidio mayores 52 años
Los cambios del SEPE en el subsidio para mayores de 52 años- EUROPA PRESS - Archivo

El SEPE anuncia cambios en el subsidio de desempleo para mayores de 52 años, una de las ayudas más solicitadas en España. Estos cambios entrarán en vigor el 1 de junio de 2024. Los desempleados mayores de 52 años podrán solicitar esta ayuda para cubrir sus necesidades básicas.

A partir de esa fecha, las cuantías serán del 95% del IPREM durante los primeros 180 días, del 90% del IPREM desde el día 181 hasta el día 360, y del 80% del IPREM a partir del día 361.

Además, aquellos que busquen acceder al subsidio por agotamiento de una prestación contributiva verán reducidas las cuantías máximas del subsidio en relación con el promedio de horas trabajadas en los últimos 180 días del período de ocupación cotizada que justifica el acceso a la prestación contributiva que origina el subsidio.

Requisitos para el acceso al subsidio para mayores de 52 años

El objetivo de las ayudas para las personas mayores de 52 años se basa en asistir de forma económica a aquellas personas que se encuentran en situación de desempleo. La posibilidad de combinar diversos incentivos para incrementar los ingresos mensuales supone un alivio financiero significativo y puede incrementar significativamente la calidad de vida de los beneficiarios.

  • Estado de desempleo: El solicitante debe estar desempleado al momento de presentar la solicitud y no recibir otras prestaciones por desempleo.
  • Excepción para trabajadores fijos discontinuos: Aquellos con fecha de hecho causante anterior al 2 de marzo de 2022 no podrán acceder al subsidio.
  • Edad mínima: Debe tener al menos 52 años en la fecha en que cumpla los requisitos para acceder al subsidio.
  • Periodo de cotización: Se requieren 15 años cotizados, con al menos dos de ellos dentro de los últimos quince años.
  • No haber alcanzado la edad de jubilación: El solicitante no debe haber alcanzado la edad de jubilación establecida por la legislación vigente.
  • Historial de cotización al desempleo: Se exige haber cotizado al menos durante seis años al desempleo a lo largo de la vida laboral.
  • Actividad de búsqueda de empleo: Debe demostrar una búsqueda activa de empleo, como enviar currículums y asistir a entrevistas.

Además de los cambios realizados en el subsidio de desempleo para los mayores de 52 años, el SEPE también ha anunciado las nuevas cotizaciones para aquellas personas que reciban dicha ayuda a partir del 1 de junio:

  • Durante el ejercicio 2024 la base de cotización será equivalente al 120 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2025 la base de cotización será equivalente al 115 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2026 la base de cotización será equivalente al 110 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2027 la base de cotización será equivalente al 105 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.

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