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El TSJ sobresee provisionalmente la causa contra Miguel Domínguez por blanqueo en el PP de Valencia

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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha archivado la causa abierta al exconcejal del Ayuntamiento de Valencia y diputado autonómico del Partido Popular Miguel Domínguez por un presunto delito de blanqueo de capitales que se investiga en el ‘caso Imelsa’.

La magistrada instructora estima así la petición del parlamentario regional, investigado por la entrega de 1.000 euros al Grupo Municipal del PP para la campaña de las elecciones de 2015, y acuerda el sobreseimiento provisional de las diligencias “ante la insuficiencia de los indicios para acreditar la participación” de Domínguez en los hechos investigados, es decir en un operativo diseñado para blanquear dinero mediante la entrega de los 1.000 euros y su devolución en dos billetes de 500 de supuesta procedencia ilícita.

En un auto notificado hoy a las partes, la magistrada recuerda que la Sala sólo se declaró competente para investigar al exconcejal y diputado por los hechos relatados en la exposición razonada elevada por el juez instructor del Caso Imelsa, el titular de Instrucción 18, por el delito de blanqueo de capitales y no por delito electoral.

La decisión del TSJ llega después de que la instructora haya practicado todas las declaraciones solicitadas por el fiscal. Tras interrogar al investigado (imputado) y a siete testigos a petición del Ministerio Público, la jueza otorgó un plazo a las partes para que indicaran el nuevo paso que había que dar en la investigación. La defensa de Domínguez solicitó el sobreseimiento; el fiscal no presentó ningún escrito.

Tras valorar las declaraciones y la documentación remitida por Instrucción 18, que según recoge la resolución, no guarda relación con Domínguez ni con los hechos por los que se le investiga, la magistrada concluye que procede el sobreseimiento provisional porque “de lo actuado hasta la fecha no resulta una imputación de delito con suficiente respaldo probatorio” como para concluir la instrucción, procesarle y dejar la causa preparada para juicio.

Sobreseimiento provisional y reapertura

El TSJCV opta por el sobreseimiento provisional (cabe la reapertura) y no por el sobreseimiento libre (archivo definitivo) porque considera que los hechos descritos en la exposición razonada elevada por el instructor del “caso Imelsa” tienen apariencia delictiva y no existe certeza de la inexistencia del hecho investigado.

Al tratarse de un sobreseimiento provisional, la causa podría reabrirse si apareciesen nuevos elementos que desvirtuasen las razones en las que se basa el archivo, indicios que “con consistencia o solidez, sirvan de base para determinar la implicación penalmente relevante del aforado en los hechos descritos como constitutivos de delito de blanqueo”.

Para ello, el juez instructor, señala el TSJCV, deberá agotar la investigación hasta hallar no sólo indicios de delito, sino de la participación del aforado en el mismo. A este respecto el auto recoge que “se podrá remitir nueva exposición razonada a la Sala, remisión que se efectuará si, agotada la instrucción, constan indicios sólidos contra la persona aforada surgidos de esos nuevos datos que, adquiridos con posterioridad, así lo aconsejen o lo hagan preciso. Para ello, lógicamente, habrán debido practicarse todas las diligencias de investigación necesarias en orden a permitir una más fundada decisión, no ya sobre la racionalidad de los indicios de existencia de infracción penal, sino de los que pueda haber de participación en ella del aforado”.

El pasado mes de octubre la Sala lo Civil y Penal se declaró competente para investigar al parlamentario regional por los hechos descritos por el juez del “Caso Imelsa”, el titular de Instrucción 18, en la exposición razonada elevada al Alto Tribunal Valenciano.

En la misma, el magistrado relacionaba los indicios existentes contra Domínguez en la pieza separada en la que se investiga un presunto delito de blanqueo de capitales en el Grupo Popular del Ayuntamiento de Valencia cometido mediante las donaciones de 1.000 euros efectuadas por concejales y asesores, cantidad que presuntamente les era devuelta por el partido en dos billetes de 500 euros para blanquear dinero en efectivo de supuesta procedencia ilícita.

Aquella decisión del TSJCV se produjo después de que el Tribunal Supremo asumiera la competencia para investigar a la exalcaldesa y senadora Rita Barberá por los mismos hechos. El fallecimiento de Barberá tras su declaración en el TS derivó en el archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal.

El TSJCV se declaró entonces competente para investigar al exconcejal y diputado sólo por los hechos relatados en la exposición razonada, es decir, por el delito de blanqueo de capitales, pese a que el instructor del Caso Imelsa, con posterioridad a la remisión al TSJ de la parte de la causa que afectada a Domínguez, envió al Alto Tribunal el auto por el que amplió a delito electoral los hechos investigados en esa pieza separada.

Los indicios contra Domínguez

La causa contra Domínguez tiene su origen en la exposición razonada que el juez del Caso Imelsa elevó al TSJ el pasado mes de mayo. El titular de Instrucción 18 de Valencia entendió que habiendo reconocido el exconcejal que realizó el donativo de 1.000 euros por el que están imputados y han sido interrogados todos los concejales, exconcejales, asesores y exasesores que también efectuaron el pago en vísperas de las elecciones de 2015, sería “incoherente” no elevar exposición al TSJCV, por ser el único tribunal competente para investigar y, en su caso, juzgar al parlamentario autonómico.

El argumento expuesto por el instructor era idéntico al que utilizó para elevar al Tribunal Supremo la parte de la investigación que afecta a la ex alcaldesa.

En esta pieza separada se investigaban entonces las donaciones de 1.000 euros efectuadas por concejales y asesores, cantidad que presuntamente les era devuelta por el partido en dos billetes de 500 euros para blanquear dinero en efectivo de supuesta procedencia ilícita. Posteriormente la investigación se amplió a delito electoral.

La investigación por delito electoral y blanqueo de capitales en el Ayuntamiento de Valencia es una pieza separada del ‘caso Imelsa’, en el que se investiga el amaño de contratos a cambio de comisiones ilegales en varias administraciones de la Comunidad Valenciana: Diputación (a través de la empresa Imelsa); Ayuntamiento (a través de la Concejalía de Cultura) y Generalitat (a través de la empresa Ciegsa). La causa, que nació en abril de 2015, está abierta por malversación, fraude en la contratación pública, cohecho, tráfico de influencias, delito electoral y blanqueo.

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Los cambios del SEPE en el subsidio para mayores de 52 años: esta será la cuantía

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SEPE subsidio mayores 52 años
Los cambios del SEPE en el subsidio para mayores de 52 años- EUROPA PRESS - Archivo

El SEPE anuncia cambios en el subsidio de desempleo para mayores de 52 años, una de las ayudas más solicitadas en España. Estos cambios entrarán en vigor el 1 de junio de 2024. Los desempleados mayores de 52 años podrán solicitar esta ayuda para cubrir sus necesidades básicas.

A partir de esa fecha, las cuantías serán del 95% del IPREM durante los primeros 180 días, del 90% del IPREM desde el día 181 hasta el día 360, y del 80% del IPREM a partir del día 361.

Además, aquellos que busquen acceder al subsidio por agotamiento de una prestación contributiva verán reducidas las cuantías máximas del subsidio en relación con el promedio de horas trabajadas en los últimos 180 días del período de ocupación cotizada que justifica el acceso a la prestación contributiva que origina el subsidio.

Requisitos para el acceso al subsidio para mayores de 52 años

El objetivo de las ayudas para las personas mayores de 52 años se basa en asistir de forma económica a aquellas personas que se encuentran en situación de desempleo. La posibilidad de combinar diversos incentivos para incrementar los ingresos mensuales supone un alivio financiero significativo y puede incrementar significativamente la calidad de vida de los beneficiarios.

  • Estado de desempleo: El solicitante debe estar desempleado al momento de presentar la solicitud y no recibir otras prestaciones por desempleo.
  • Excepción para trabajadores fijos discontinuos: Aquellos con fecha de hecho causante anterior al 2 de marzo de 2022 no podrán acceder al subsidio.
  • Edad mínima: Debe tener al menos 52 años en la fecha en que cumpla los requisitos para acceder al subsidio.
  • Periodo de cotización: Se requieren 15 años cotizados, con al menos dos de ellos dentro de los últimos quince años.
  • No haber alcanzado la edad de jubilación: El solicitante no debe haber alcanzado la edad de jubilación establecida por la legislación vigente.
  • Historial de cotización al desempleo: Se exige haber cotizado al menos durante seis años al desempleo a lo largo de la vida laboral.
  • Actividad de búsqueda de empleo: Debe demostrar una búsqueda activa de empleo, como enviar currículums y asistir a entrevistas.

Además de los cambios realizados en el subsidio de desempleo para los mayores de 52 años, el SEPE también ha anunciado las nuevas cotizaciones para aquellas personas que reciban dicha ayuda a partir del 1 de junio:

  • Durante el ejercicio 2024 la base de cotización será equivalente al 120 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2025 la base de cotización será equivalente al 115 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2026 la base de cotización será equivalente al 110 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2027 la base de cotización será equivalente al 105 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.

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