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El TSJCV envía a prisión a la exadministradora del grupo Correa tras la nueva sentencia de Gürtel

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VALÈNCIA, 28 May. (EUROPA PRESS) – La sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha ordenado el ingreso en prisión de Isabel Jordán, exadministradora de sociedades del grupo de Francisco Correa, para cumplir los seis años de cárcel a los que ha sido condenada en firme por el caso Fitur, tanto por lo elevado de esta condena como por la nueva sentencia de la Audiencia Nacional dictada la semana pasada en la pieza en la que se han juzgado los primeros años de actividades de la trama Gürtel.

Según ha informado el TSJCV en su cuenta de Twitter, Jordán ya ingresó en prisión el pasado viernes. De esta forma, la sala de lo Civil y Penal ha denegado la suspensión de su ingreso en la cárcel mientras se tramita el indulto que la condenada ha solicitado al Gobierno.

La sala ha valorado lo elevado de su pena de seis años de cárcel por asociación ilícita, falsedad, prevaricación y malversación y también la nueva sentencia de la Audiencia Nacional en la pieza del caso juzgado.

En esta última, este último tribunal la ha condenado a 14 años y 10 meses de cárcel por malversación continuada con prevaricación, cohecho continuado, fraude falsedad continuada, malversación de caudales, tráfico de influencias y continuado de falsedad en documento mercantil. La Fiscalía pedía para ella 39 años de cárcel.

El TSJCV tiene pendiente de resolver las peticiones de suspensión de ingreso en prisión de otras dos condenadas en la pieza de Fitur: la funcionaria Ana Grau y la exempleada de Orange Market Mónica Magariños, que han pedido igualmente el indulto al Gobierno. El resto de condenados por esta parte de la causa, ya declarada firme por el Supremo, ya se encuentran en prisión. Entre ellos, la exconsellera de Turisme, Milagrosa Martínez, que está desde el jueves en el centro penitenciario de Villena (Alicante).

Isabel Jordán, Mónica Magariños –exempleada de la sociedad de Álvaro Pérez, ‘El Bigotes’– y Ana Grau –excoordinadora de Ferias de la Agencia Valenciana de Turisme–, han solicitado al Gobierno el indulto y mientras se tramita la suspensión de la ejecución de la pena de prisión por distintas razones.

La sala dio traslado a Fiscalía de la petición, con un plazo de dos días para pronunciarse. Durante este periodo de tiempo, el tribunal dejó sin efecto la decisión de que las tres condenadas entraran en prisión el jueves –fecha acordada para todos, hasta resolver. Sin embargo, en el caso de Jordán, ya se pronunció y ordenó su ingreso en prisión, que se hizo efectivo el viernes.

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¿Qué pasa si Sánchez dimite? ¿Quien sería el presidente? ¿Habría nuevas elecciones?

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¿Qué pasa si Sánchez dimite?
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez- Foto: CONGRESO
¿Qué pasa si Sánchez dimite? La posibilidad de que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, renuncie al cargo abre un escenario incierto con muchas incógnitas pero que en su mayoría tienen respuesta en la Constitución y la ley electoral.

¿Qué pasa si Pedro Sánchez dimite?

El artículo 101 de la Constitución Española tiene previsto el escenario de una dimisión o fallecimiento del presidente del Gobierno o de una pérdida de confianza parlamentaria, como podría ser una moción censura.

“El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente”, reza la Carta Magna.

En este caso, la dimisión del jefe del Ejecutivo conllevaría que todo el Gabinete continuaría en funciones hasta que se nombre un nuevo presidente del Gobierno.

Ello significa que el Gobierno estaría limitado en sus atribuciones, sin capacidad para legislar, al igual que sucede pasadas las elecciones generales y antes de elegir al nuevo Gobierno.

¿Quien nombraría al nuevo presidente?

El Congreso sería el encargado de elegir a un nuevo presidente en un proceso idéntico al de las investiduras que se celebran tras unas elecciones generales.

El rey haría una ronda de consultas con los portavoces de los partidos con representación en la Cámara Baja y tras escuchar sus opiniones designaría un candidato.

Fue lo que ocurrió en 1981 cuando dimitió Adolfo Suárez. Su partido, UCD, propuso a Leopoldo Calvo-Sotelo como su sucesor, y tras un debate de investidura, interrumpido en su votación por el intento de golpe de Estado del 23F, fue elegido presidente por el Congreso.

En esta hipótesis, el candidato designado por el rey para suceder a Pedro Sánchez se sometería a un debate de investidura y para ser elegido debería recibir el apoyo de la mayoría absoluta del Congreso en primera votación o más síes que noes en segunda.

Si el candidato no lograra ser investido, arrancaría un plazo de dos meses en el que nuevos candidatos propuestos por el rey pueden optar a la Presidencia. Si tras estos dos meses ningún candidato consigue la confianza del Congreso las Cortes se disuelven de forma automática y se convocan nuevas elecciones generales.

¿Puede Pedro Sánchez convocar elecciones?

La respuesta es no, de momento. En el caso de que Pedro Sánchez no decida renunciar este lunes, fecha que ha fijado para anunciar su decisión, debería esperar, como pronto hasta el próximo 31 de mayo, para convocar elecciones generales.

La ley impide que el presidente disuelva las Cortes antes de que pase un año de la anterior disolución. Solo desde entonces podría aprobar el decreto de disolución y convocatoria de elecciones, que se celebrarían pasados 54 días.

Ello llevaría las elecciones a las últimas semanas del mes de julio. La ley no establece que tengan que celebrarse en domingo, pero si así fuera, lo más probable es que se fueran al 28 de julio.

¿Y si Sánchez decide someterse a una cuestión de confianza?

Otra posibilidad es que Pedro Sánchez no renuncie a su cargo, pero decida por contra presentar una cuestión de confianza.

Se trata de un instrumento político del que dispone el presidente del Gobierno para afrontar una situación de debilidad frente al Parlamento que le ha elegido y mediante el cual el Gobierno pide al Congreso el respaldo a su política.

La Constitución, en su artículo 112, establece que el presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados.

Según establece el Reglamento del Congreso, el debate se desarrolla con el mismo formato que las sesiones de investidura. La confianza se entiende otorgada cuando obtenga el voto de la mayoría simple de los Diputados.

Si Sánchez no obtuviera la confianza del Congreso, ocurriría igual que si hubiera dimitido y se iniciaría el proceso para investir a un nuevo presidente, con consultas del rey y un nuevo debate de investidura.

De nuevo, y como en el caso de las investiduras fallidas tras unos comicios generales, el artículo 172 del Reglamento del Congreso fija que si transcurren dos meses y ningún candidato consigue la confianza del Congreso, el presidente de la Cámara someterá a la firma del Rey el decreto de disolución de las Cortes Generales y de convocatoria de elecciones.

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