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El uso de mascarillas, obligatorio en espacios cerrados y vías públicas a partir de hoy

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MADRID, 20 May. (EUROPA PRESS) – El ministro de Sanidad, Salvador Illa, ha avanzado que el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicará «muy probablemente mañana por la mañana» (por hoy miércoles) la Orden que fije el uso obligatorio de mascarillas en la vía pública y en espacios cerrados cuando no se pueda garantizar el cumplimiento de la distancia mínima de seguridad, fijada en dos metros.

En rueda de prensa tras el Consejo de Ministros de este martes, el ministro ha anunciado que la Orden estará en vigor en cuanto se publique en el BOE, algo que se prevé mañana por hoy miércoles), y que contará con «ciertas excepciones» por motivos de edad o por patologías que desaconsejen su utilización. En concreto, las mascarillas que fijará el Gobierno como obligatorias en esas circunstancias serán las higiénicas o las quirúrgicas.

Preguntado acerca de por qué se toma esta decisión ahora, en una fase con muchos menos casos de COVID-19, y no en los momentos más acuciantes de la epidemia, Illa ha señalado que «todas las decisiones y protocolos están en permantente revisión». «En esta fase de desescalada nos ha parecido que era conveniente dar este paso. Lo hemos consensuado con las comunidades autónomas y hemos escuchado a los expertos. Nos ha parecido una medida de precaución, cautela y seguridad», ha explicado.

El ministro ha recordado que otros socios europeos también han tomado esta decisión en las últimas semanas, y ha vuelto a enmarcar esta medida en la fase de desescalada, en la que también se ha promulgado, por ejemplo, la Orden que establece una cuarentena de 14 días para todos aquellos viajeros que vengan del extranjero.

Illa ha resaltado que las mascarillas serán distribuidas por «distintos canales» ya en uso, como superficies u oficinas de farmacia, tal y como estaba ocurriendo hasta ahora. Con respecto a su precio, ha recordado que está fijado por Orden de Sanidad en 0,96 euros. Sobre la posibilidad de ofrecerlas de forma gratuita a determinados colectivos, ha pasado esta responsabilidad a las comunidades autónomas.

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Los cambios del SEPE en el subsidio para mayores de 52 años: esta será la cuantía

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SEPE subsidio mayores 52 años
Los cambios del SEPE en el subsidio para mayores de 52 años- EUROPA PRESS - Archivo

El SEPE anuncia cambios en el subsidio de desempleo para mayores de 52 años, una de las ayudas más solicitadas en España. Estos cambios entrarán en vigor el 1 de junio de 2024. Los desempleados mayores de 52 años podrán solicitar esta ayuda para cubrir sus necesidades básicas.

A partir de esa fecha, las cuantías serán del 95% del IPREM durante los primeros 180 días, del 90% del IPREM desde el día 181 hasta el día 360, y del 80% del IPREM a partir del día 361.

Además, aquellos que busquen acceder al subsidio por agotamiento de una prestación contributiva verán reducidas las cuantías máximas del subsidio en relación con el promedio de horas trabajadas en los últimos 180 días del período de ocupación cotizada que justifica el acceso a la prestación contributiva que origina el subsidio.

Requisitos para el acceso al subsidio para mayores de 52 años

El objetivo de las ayudas para las personas mayores de 52 años se basa en asistir de forma económica a aquellas personas que se encuentran en situación de desempleo. La posibilidad de combinar diversos incentivos para incrementar los ingresos mensuales supone un alivio financiero significativo y puede incrementar significativamente la calidad de vida de los beneficiarios.

  • Estado de desempleo: El solicitante debe estar desempleado al momento de presentar la solicitud y no recibir otras prestaciones por desempleo.
  • Excepción para trabajadores fijos discontinuos: Aquellos con fecha de hecho causante anterior al 2 de marzo de 2022 no podrán acceder al subsidio.
  • Edad mínima: Debe tener al menos 52 años en la fecha en que cumpla los requisitos para acceder al subsidio.
  • Periodo de cotización: Se requieren 15 años cotizados, con al menos dos de ellos dentro de los últimos quince años.
  • No haber alcanzado la edad de jubilación: El solicitante no debe haber alcanzado la edad de jubilación establecida por la legislación vigente.
  • Historial de cotización al desempleo: Se exige haber cotizado al menos durante seis años al desempleo a lo largo de la vida laboral.
  • Actividad de búsqueda de empleo: Debe demostrar una búsqueda activa de empleo, como enviar currículums y asistir a entrevistas.

Además de los cambios realizados en el subsidio de desempleo para los mayores de 52 años, el SEPE también ha anunciado las nuevas cotizaciones para aquellas personas que reciban dicha ayuda a partir del 1 de junio:

  • Durante el ejercicio 2024 la base de cotización será equivalente al 120 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2025 la base de cotización será equivalente al 115 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2026 la base de cotización será equivalente al 110 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2027 la base de cotización será equivalente al 105 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.

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