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Estas son las ayudas que la Generalitat ofrece para las reformas en viviendas

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VALÈNCIA, 8 Feb. – La Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio ha convocado, para este ejercicio 2019, las subvenciones para la mejora de las condiciones del interior de las viviendas del Plan Renhata, según ha publicado el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, (DOGV).

La consellera de Vivienda, María José Salvador, ha explicado que, con estas ayudas, la Generalitat está «apostando firmemente por la mejora de la habitabilidad del interior de las viviendas al convocar subvenciones para la reforma de baños, cocinas y la mejora de la accesibilidad».

La Generalitat ha impulsado por primera vez durante esta legislatura estas ayudas que muestran «la clara apuesta del Consell por la rehabilitación de vivienda que dinamiza el sector y ayuda a la creación de puestos de trabajo», ha indicado.

El plazo de solicitud termina el 15 de mayo y se podrá presentar cualquier persona física, que sea propietaria, usufructuaria o arrendataria de una vivienda situada en la Comunitat Valenciana que tenga una antigüedad superior a los 20 años (salvo para actuaciones de adaptación para personas con diversidad funcional que no existe limitación), y que sea residencia habitual y permanente de su propietario, inquilino o usufructuario.

En este sentido, Salvador ha destacado que el Plan Renhata, impulsado por la conselleria, ha destinado para el ejercicio 2019 un total de 2.950.000 euros con la posibilidad de ampliarlo si fuera necesario.

La consellera ha explicado que el procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva y las obras deberán haberse iniciado con posterioridad al día 1 de enero de 2018 y haberse finalizado entre el 2 de julio de 2018 y el 15 de mayo del 2019, fecha en la que termina el plazo de solicitud de ayudas.

El procedimiento de tramitación será telemático, las solicitudes, escritos y comunicaciones se presentarán ante el Registro Electrónico y deberán estar firmados electrónicamente.

Ayudas de entre el 30% y el 40%

Las ayudas con cargo a los fondos de la Generalitat contemplan una subvención básica del 5% del presupuesto protegible con un máximo de 600 euros para costear los trabajos técnicos previos a todos aquellos que cumplan los requisitos.

Además, también se contempla una subvención adicional de entre el 25% y el 35% con un máximo de 3.000 o 4.200 euros. Por tanto, la suma de las dos subvenciones supone una ayuda total de entre el 30% y el 40% del presupuesto protegible hasta un máximo de 3.600 ó 4.800 euros según la baremación obtenida.

El presupuesto subvencionable no será inferior a 2.000 euros ni superior a 12.000 euros, con independencia del presupuesto real de las obras que puede ser mayor.

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de las subvenciones será de seis meses contados a partir de su publicación. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, las personas solicitantes podrán entender desestimada su solicitud.

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Los cambios del SEPE en el subsidio para mayores de 52 años: esta será la cuantía

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SEPE subsidio mayores 52 años
Los cambios del SEPE en el subsidio para mayores de 52 años- EUROPA PRESS - Archivo

El SEPE anuncia cambios en el subsidio de desempleo para mayores de 52 años, una de las ayudas más solicitadas en España. Estos cambios entrarán en vigor el 1 de junio de 2024. Los desempleados mayores de 52 años podrán solicitar esta ayuda para cubrir sus necesidades básicas.

A partir de esa fecha, las cuantías serán del 95% del IPREM durante los primeros 180 días, del 90% del IPREM desde el día 181 hasta el día 360, y del 80% del IPREM a partir del día 361.

Además, aquellos que busquen acceder al subsidio por agotamiento de una prestación contributiva verán reducidas las cuantías máximas del subsidio en relación con el promedio de horas trabajadas en los últimos 180 días del período de ocupación cotizada que justifica el acceso a la prestación contributiva que origina el subsidio.

Requisitos para el acceso al subsidio para mayores de 52 años

El objetivo de las ayudas para las personas mayores de 52 años se basa en asistir de forma económica a aquellas personas que se encuentran en situación de desempleo. La posibilidad de combinar diversos incentivos para incrementar los ingresos mensuales supone un alivio financiero significativo y puede incrementar significativamente la calidad de vida de los beneficiarios.

  • Estado de desempleo: El solicitante debe estar desempleado al momento de presentar la solicitud y no recibir otras prestaciones por desempleo.
  • Excepción para trabajadores fijos discontinuos: Aquellos con fecha de hecho causante anterior al 2 de marzo de 2022 no podrán acceder al subsidio.
  • Edad mínima: Debe tener al menos 52 años en la fecha en que cumpla los requisitos para acceder al subsidio.
  • Periodo de cotización: Se requieren 15 años cotizados, con al menos dos de ellos dentro de los últimos quince años.
  • No haber alcanzado la edad de jubilación: El solicitante no debe haber alcanzado la edad de jubilación establecida por la legislación vigente.
  • Historial de cotización al desempleo: Se exige haber cotizado al menos durante seis años al desempleo a lo largo de la vida laboral.
  • Actividad de búsqueda de empleo: Debe demostrar una búsqueda activa de empleo, como enviar currículums y asistir a entrevistas.

Además de los cambios realizados en el subsidio de desempleo para los mayores de 52 años, el SEPE también ha anunciado las nuevas cotizaciones para aquellas personas que reciban dicha ayuda a partir del 1 de junio:

  • Durante el ejercicio 2024 la base de cotización será equivalente al 120 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2025 la base de cotización será equivalente al 115 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2026 la base de cotización será equivalente al 110 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2027 la base de cotización será equivalente al 105 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.

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