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Estos animales buscan familia de adopción a través de una campaña del Ayuntamiento de València

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48 de los 80 perros que se dieron a conocer en 2017 a través de la primera edición de la campaña Adopta’l ya tienen familia de acogida. Estos resultados han hecho que el Ayuntamiento ponga en marcha una segunda edición, con 80 fotografías de perros y, por primera vez este año, gatos y animales exóticos de los centros de Benimàmet y Natzaret, que se difunden desde hoy a través de diferentes soportes publicitarios de la ciudad. La concejala de Bienestar Animal, Glòria Tello, ha explicado este lunes que el objetivo es doble: promover la adopción responsable de mascotas y frenar su abandono.

Una de las particularidades de la campaña Adopta’l es que «no utiliza ilustraciones ni actores, sino fotografías reales de los propios animales y sus verdaderos nombres», ha señalado Tello durante la presentación de la segunda edición de esta iniciativa, en la que ha estado acompañada por el fotógrafo Germán Caballero. «Poner cara a las verdaderas víctimas es una manera efectiva de llevar a la reflexión a la sociedad y, por tanto, de fomentar las adopciones y acogidas responsables, así como de visibilizar lo que comporta la cruel decisión de abandonar a los animales».

Así, pueden verse en diferentes soportes publicitarios de la ciudad un total de 80 imágenes realizadas por Germán Caballero, que ponen cara y nombre a 30 perros, 30 gatos y 20 animales exóticos de los centros de Benimàmet y Natzaret que esperan encontrar una familia. Además de perros, la segunda edición de la campaña incluye gatos de las instalaciones de Benimàmet y animales exóticos de las de Natzaret, como reptiles, aves, roedores e incluso equinos. La edila ha informado de que, debido a la singularidad de los animales exóticos, estos se pueden acoger, pero no adoptar, y siempre bajo supervisión de personal técnico.

Glòria Tello ha ofrecido asimismo las últimas cifras de ocupación del centro de animales abandonados de Benimàmet, 232 perros y 141 gatos, lo que supone «un 31 % y un 34 % menos, respectivamente, que en el año 2015». La regidora ha remarcado que «la evolución de los datos es muy positiva, pero no tenemos que bajar la guardia y tenemos que seguir concienciando a la ciudadanía». En ese sentido, ha anunciado la intención del Ayuntamiento de «dar continuidad» a la campaña Adopta’l que, junto con otras, «ayudan a complementar las políticas valientes de bienestar animal desarrolladas durante este mandato y que hacen que la gente tenga cada vez más presente que los animales son seres vivos que hay que cuidar».

Tanto Tello como Caballero han agradecido el trabajo de personal y voluntarios de los centros de Benimàmet y Natzaret y se han referido a las dificultades a la hora de fotografiar a los 80 animales que aparecen en la campaña, ya que padecen situaciones de estrés y no están acostumbrados a sesiones de este tipo.

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Los cambios del SEPE en el subsidio para mayores de 52 años: esta será la cuantía

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SEPE subsidio mayores 52 años
Los cambios del SEPE en el subsidio para mayores de 52 años- EUROPA PRESS - Archivo

El SEPE anuncia cambios en el subsidio de desempleo para mayores de 52 años, una de las ayudas más solicitadas en España. Estos cambios entrarán en vigor el 1 de junio de 2024. Los desempleados mayores de 52 años podrán solicitar esta ayuda para cubrir sus necesidades básicas.

A partir de esa fecha, las cuantías serán del 95% del IPREM durante los primeros 180 días, del 90% del IPREM desde el día 181 hasta el día 360, y del 80% del IPREM a partir del día 361.

Además, aquellos que busquen acceder al subsidio por agotamiento de una prestación contributiva verán reducidas las cuantías máximas del subsidio en relación con el promedio de horas trabajadas en los últimos 180 días del período de ocupación cotizada que justifica el acceso a la prestación contributiva que origina el subsidio.

Requisitos para el acceso al subsidio para mayores de 52 años

El objetivo de las ayudas para las personas mayores de 52 años se basa en asistir de forma económica a aquellas personas que se encuentran en situación de desempleo. La posibilidad de combinar diversos incentivos para incrementar los ingresos mensuales supone un alivio financiero significativo y puede incrementar significativamente la calidad de vida de los beneficiarios.

  • Estado de desempleo: El solicitante debe estar desempleado al momento de presentar la solicitud y no recibir otras prestaciones por desempleo.
  • Excepción para trabajadores fijos discontinuos: Aquellos con fecha de hecho causante anterior al 2 de marzo de 2022 no podrán acceder al subsidio.
  • Edad mínima: Debe tener al menos 52 años en la fecha en que cumpla los requisitos para acceder al subsidio.
  • Periodo de cotización: Se requieren 15 años cotizados, con al menos dos de ellos dentro de los últimos quince años.
  • No haber alcanzado la edad de jubilación: El solicitante no debe haber alcanzado la edad de jubilación establecida por la legislación vigente.
  • Historial de cotización al desempleo: Se exige haber cotizado al menos durante seis años al desempleo a lo largo de la vida laboral.
  • Actividad de búsqueda de empleo: Debe demostrar una búsqueda activa de empleo, como enviar currículums y asistir a entrevistas.

Además de los cambios realizados en el subsidio de desempleo para los mayores de 52 años, el SEPE también ha anunciado las nuevas cotizaciones para aquellas personas que reciban dicha ayuda a partir del 1 de junio:

  • Durante el ejercicio 2024 la base de cotización será equivalente al 120 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2025 la base de cotización será equivalente al 115 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2026 la base de cotización será equivalente al 110 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2027 la base de cotización será equivalente al 105 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.

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