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Estos son los 8 motivos de multa para los patinetes según la DGT

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Conducía un patinete por la pista de Silla cuadruplicando la tasa de alcohol

València, 5 dic. – Debido al aumento de vehículos de movilidad personal que están proliferando en las zonas urbanas, en la que estos vehículos se han convertido en un medio alternativo de desplazamiento para los ciudadanos, la Dirección General de Tráfico ha publicado una instrucción transitoria en la que establece una serie de criterios clarificadores dirigidos a los usuarios de estos vehículos, ayuntamientos y agentes de la autoridad, hasta que se publique la normativa correspondiente que va en la misma línea de lo que se está debatiendo en la Unión Europea.

La regulación formal de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) se encuentra actualmente en fase de tramitación, pero esto no impide que una instrucción recoja los criterios a los que están sometidos estos vehículos dentro de la normativa de tráfico vigente.

“Era una petición que nos han realizado policías se tráfico, ante las situaciones que se están presentando en muchas ciudades y que inciden negativamente en la seguridad vial, en especial cuando afecta a los colectivos vulnerables” ha señalado Javier Villalba, subdirector de Normativa de la DGT.

La instrucción adelanta la definición prevista para los VMP en la modificación en trámite del Reglamento General de Vehículos con el objetivo de contribuir a la transparencia y a la competencia de los operadores afectados,  empezando por los propios usuarios actuales y futuros.

Según la instrucción un VMP es un vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre los 6 y los 25 km/h, por lo que quedan excluidos de esta consideración:

•    Vehículos sin sistema de auto-equilibrio y con sillín.
•    Vehículos concebidos para competición.
•    Vehículos para personas con movilidad reducida.
•    Vehículos incluidos en el ámbito del Reglamento (UE) N2 168/2013: patinetes con asiento, ciclo de motor, ciclomotores de dos ruedas…. Se recuerda que estos vehículos requieren de la autorización administrativa para conducir, circular y tener una póliza de seguro, además del uso del casco.

Como norma general, los artilugios que no sobrepasen la velocidad de 6 km/h tienen la consideración de juguetes.

A los VMP no se les exige autorización administrativa para circular ni para conducir, ni seguro obligatorio. Por tanto, no se detraerán puntos al conductor cuando esté claro que el tipo de vehículo que conduce es un VMP.

COMPORTAMIENTOS SANCIONABLES

Para conocimiento tanto de los usuarios como de los policías de tráfico, la  instrucción recoge también aquellos comportamientos indebidos y que son objeto de denuncia:

•    Los usuarios de vehículos de movilidad personal tienen la obligación de someterse a las pruebas de alcohol y drogas, siendo sancionados, con la  misma cuantía económica que si condujeran otro vehículo, en caso de sobrepasar las tasas de alcohol  (500 o 1.000 € en función de la tasa) o en caso de que haya presencia de drogas en el organismo del conductor (1.000 €).

En caso de negarse a someterse a dichas pruebas, en principio y salvo que la Fiscalía competente de la provincia pueda establecer otros criterios de cara a una posible imputación por delito tipificado en el artículo 379.2 del Código Penal –que siempre serán de aplicación preferente- serán denunciados como infracción administrativa.

Si el conductor da positivo a alcohol o droga, el  VMP se inmoviliza, tal y como ocurre con el resto de vehículos.

•    Al tratarse de conductores de vehículos, tienen prohibido conducir haciendo uso manual del teléfono móvil o de cualquier otro sistema de comunicación. La sanción sería de 200 € (artículo 12.2.5B del RGC).

•    También tienen prohibido conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido. En caso de ser detectados se les denunciará por este precepto con 200 € (artículo 12.2.5A del RGC).

•    Casco y otros elementos de protección. A falta en estos momentos de una regulación en el Reglamento General de Circulación, el uso de estos elementos se regirá por lo que disponga la correspondiente Ordenanza Municipal. En el caso de que la Ordenanza regule el uso obligatorio de casco, el agente sancionará con 200 €  (art 118.1 del RGC) y procederá a la inmovilización del vehículo de acuerdo con el artículo 104.1.c) del texto refundido de la Ley de Seguridad Vial.

•    Tienen prohibido la circulación por aceras y zonas peatonales, ya que el artículo 121 del RGC prohíbe la circulación de cualquier vehículo por las aceras  (excepto a monopatines, patines o aparatos similares que lo hagan exclusivamente a paso de persona) siendo sancionable con 200 €, con las matizaciones que puedan establecer las Ordenanzas Municipales.

•    Los VMP y demás vehículos ligeros propulsados eléctricamente sólo autorizan para transportar a  una persona, por lo que la circulación de dos personas en VMP es sancionable con 100 €  de multa (artículo 9.1.5.E del RGC).

•    Se considerará conducción negligente y por tanto punible  cuando se realice conducción nocturna sin alumbrado ni prendas o elementos reflectantes, ya que en estos casos, el conductor no adopta la diligencia necesaria para ser visto por el resto de conductores ni la precaución necesaria para evitar ponerse en peligro. La sanción correspondiente es de 200 € (artículo 3.1 del RGC)

•    Las ordenanzas municipales son las que establecen las prohibiciones relativas a las paradas y estacionamientos de estos vehículos. Desde la DGT, se aboga para que la acera sea del peatón, pero su regulación es exclusivamente municipal.

•    En los casos de infracciones cometidas por menores de 18 años, los padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, responderán solidariamente de la infracción cometida por el menor.

VEHÍCULOS COMERCIALIZADOS COMO VMP QUE NO LO SON

Debido al comercio electrónico y a la posibilidad de adquirir vehículos que se venden como VMP pero que no lo son, la DGT advierte de la importancia de fijarse en las características técnicas del aparato, poniendo especial atención a la velocidad, que no puede superar los 25 km/h y a la potencia del mismo.

Además, si se ponen en circulación, aparatos que aparentemente ofrecen prestaciones superiores a un VMP y no cumplen los requisitos del Reglamento (UE) nº 168/2013, dichos vehículos no pueden circular por las vías objeto de regulación y a sus conductores se les denunciará  con una sanción de 500 € y se procederá a la inmovilización y depósito del mismo. Dentro de este mismo grupo se incluyen los casos de VMP que hayan sido manipulados para alterar la velocidad o las características técnicas.

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Paloma Fuentes ofrecerá las claves para ser feliz en una conferencia gratuita en Valencia

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Paloma Fuentes ser feliz conferencia gratuita Valencia

La Fundación del Sueño Mónica Duart trae a Valencia en exclusiva la conferencia gratuita de la doctora Paloma Fuentes, Premio Mundial de la Felicidad 2023, otorgado por la World Happiness Fundation.

Como indica la propia conferenciante “la búsqueda de la felicidad siempre ha sido un anhelo del ser humano. Es muy importante conocer las claves que nos permiten entrenar nuestra mente y su conexión para lograr una salud plena.  En este sentido, el sueño es uno de los principales activos que nos permiten generar energía y transformar los obstáculos en felicidad”.

La doctora Fuentes es especialista en Psiquiatría y experta en Neurociencia. Fue la primera Gerente de Felicidad en España, es creadora del Modelo Happynet y autora del libro “La Medicina de la Felicidad”.

La Fundación del Sueño Mónica Duart celebrará el tercer aniversario de su puesta en marcha con esta conferencia con el fin de concienciar y divulgar sobre la importancia del sueño en la salud física y mental. El acto, gratuito y abierto al público bajo inscripción previa, tendrá lugar el próximo 22 de mayo a las 18.30h en la Fundación Bancaja de Valencia.

Como destaca la presidenta de la Fundación, Mónica Duart “para nosotros es fundamental fomentar estas acciones para concienciar a la sociedad sobre la importancia del sueño para nuestra salud y, especialmente, nuestro bienestar emocional. Es un privilegio contar con la doctora Paloma Fuentes especialista en felicidad, que transmite una nueva visión de la medicina basada en el cuidado de la mente”.

Cómo inscribirte en la conferencia de Paloma Fuentes en Valencia

La inscripción para asistir a la conferencia de la doctora Paloma Fuentes se encuentra disponible de forma gratuita a través de la página web de la Fundación, https://fundacionmonicaduart.org/el-sueno-de-la-felicidad/

Fundación del Sueño Mónica Duart:

La Fundación Mónica Duart es una entidad privada, sin ánimo de lucro y de carácter permanente. Constituida en 2021 por el deseo de Mónica Duart, CEO de Dormitienda, busca concienciar sobre la importancia del descanso, contribuir a la investigación y al estudio de los tratamientos adecuados para los trastornos y patologías del sueño, así como garantizar el derecho universal al descanso, especialmente de las personas más desfavorecidas.

Paloma Fuentes:

Paloma Fuentes es Médico Experta en Neurociencia y Neurofelicidad, especialista en Psiquiatría Legal y Forense y Medicina del Trabajo.

Además, Preside la Asociación Española de Felicidad ConCiencia y Compasión y es directora Académica Máster NeuroFelicidad.

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