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Estos son los requisitos para parados mayores de 52 años que entra en vigor este miércoles

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VALÈNCIA, 12 Mar.- El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado los nuevos requisitos del subsidio para desempleados mayores de 52 años. De este modo, la ampliación de 52 a 55 años estará en vigor hasta este 13 de marzo de este año, lo que beneficiará a más de 110.000 personas.

Este decreto ley contempla incrementar la cuantía de la cotización del 100% al 125%. No obstante, esta medida no entrará en vigor hasta el 1 de abril. Además, según explica este documento, para acceder a este subsidio se requiere un mínimo de quince años cotizados en la Seguridad Social y, de ellos, seis años en desempleo.

Por otro lado, desaparece el criterio que establecía que de forma obligatoria se debía cotizar los noventa días previos a la solicitud del subsidio. Del mismo modo, con esta nueva norma no se tendrán en cuenta las rentas familiares para la adjudicación del subsidio.

Los porcentajes que se aplicaban a la cuentía del subsidio en caso de que el trabajador proviniera de un trabajo a tiempo parcial también quedan excluidos de este nuevo decreto.

El documento completo aquí.

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El Gobierno no se responsabiliza de las víctimas de la vacuna covid: «Se la pusieron voluntariamente»

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El Ministerio de Sanidad se desentiende de las víctimas de la vacuna contra el COVID-19 y ahora rechaza la responsabilidad de la Administración, a pesar de un dictamen específico de la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios (Aemps) que establece por primera vez la relación de causalidad entre la administración de la vacuna Spikevax-COVID-19 de Moderna y la miocarditis grave.

En su respuesta a un procedimiento de reclamación patrimonial, el Ministerio de Sanidad argumenta que cualquier ciudadano que reciba atención médica debe aceptar los efectos adversos derivados de la misma, siempre y cuando haya dado su consentimiento informado. Además, sostiene que la posibilidad de sufrir el daño reclamado fue divulgada por la Aemps al administrarse la vacuna y que ésta fue recibida voluntariamente, por lo que no puede considerarse un daño antijurídico imputable a las administraciones públicas.

Los hechos se remontan a diciembre de 2021, cuando un ciudadano recibió la vacuna contra el COVID-19 tras la imposición del Certificado COVID-19 Digital de la UE en casi todo el país y bajo la premisa de que la vacuna era segura y efectiva. Sin embargo, poco después de la vacunación, comenzaron a manifestarse síntomas alarmantes que llevaron a una hospitalización urgente en la UCI del Hospital.

A pesar de que los médicos inicialmente consideraron un infarto de miocardio, pronto relacionaron los síntomas con la vacuna COVID-19, dada la proximidad temporal con la vacunación. Después de estabilizar al paciente, el diagnóstico final fue miocarditis aguda, probablemente como reacción a la vacuna, según los informes médicos.

Dictamen de la Aemps

Aunque la Aemps reconoce la relación probable entre la vacuna y la miocarditis, el Ministerio de Sanidad se exime de responsabilidad, argumentando que la posibilidad de efectos adversos fue comunicada previamente y que la vacunación fue voluntaria.

El abogado de la víctima critica la falta de información accesible para el público sobre los riesgos reales de la vacuna y señala que la campaña de vacunación del Ministerio de Sanidad transmitía un mensaje de seguridad. Además, destaca la responsabilidad moral del Ministerio en resolver el procedimiento de reclamación, que ha permanecido estancado por más de dos años, a pesar del dictamen de la Aemps.

 

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