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Homeaway, Airbnb y Rentalia, entre las empresas multadas por Turismo por apartamentos ilegales

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La Agència Valenciana de Turisme ha resuelto los siete expedientes abiertos a diversas plataformas de alquiler de apartamentos en Internet y, en total, ha impuesto sanciones por valor de 120.000 euros a seis de ellas. En este sentido, el secretario autonómico de Turismo, Francesc Colomer, ha remarcado que «como Administración, debemos ser firmes en el cumplimiento de la ley y en la defensa de un modelo turístico basado en la profesionalización y en la calidad».

De hecho, cabe recordar que, desde el inicio de esta legislatura, Colomer ha mantenido una posición contraria «al intrusismo y la competencia desleal, que se traduce en graves perjuicios económicos para el sector y que puede acarrear problemas a los consumidores que hacen uso de este tipo de ofertas», ha afirmado, al tiempo que ha señalado que «no todo cabe en la denominada economía colaborativa».

En este sentido, ha destacado que «el modelo turístico que buscamos es el de la profesionalización, las garantías y el respeto a la ley y a los derechos de turistas y consumidores, por eso no se puede confundir la economía colaborativa y los nuevos modelos de negocio con otras prácticas». Así, ha hecho hincapié en que «sancionamos porque existen leyes que son para todos y que deben cumplirse, porque lo peor sería trasladar una sensación de impunidad que, bajo ningún concepto, nos podemos permitir».

En concreto, Homeaway, Airbnb y Rentalia deberán abonar un total de 30.000 euros de multa por no exigir y reflejar el número de registro que acredita que las viviendas que se anuncian en sus páginas web son turísticas. Estas tres plataformas han recibido la sanción máxima que permite actualmente la ley, una cifra que se endurecerá en el nuevo texto en el que se está trabajando desde la Agència Valenciana de Turisme. En este sentido, Colomer ha destacado que «son plataformas con mucho tráfico y con un volumen económico muy alto, por eso se les ha sancionado con el máximo que, por ahora, nos permite la ley».

Cabe recordar que se en 2016 se abrieron un total siete expedientes a las plataformas Homeaway, Milanuncios, Niumba, Airbnb, Fotoalquiler, Rentalia y Ya encontre-Ya Hetrobat. En concreto, en junio de 2016 se abrió expediente sancionador a tres de ellas, que se han resuelto con multas de 30.000, 6.000 y 20.000 euros. Posteriormente, en diciembre de 2016, se tramitaron los expedientes sancionadores a otras cuatro. En este caso, se ha comunicado una resolución de sanción de 30.000 euros dos de ellas. Por su parte, en otro caso se ha subsanado y la empresa ya solicita el registro a la mayor parte de las viviendas turísticas que comercializa en su portal, por lo que, por ahora, la sanción impuesta es de 4.000 euros. Finalmente, otro de los últimos expedientes abiertos se ha resuelto con apercibimiento después de que hayan regularizado su situación.

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¿Qué pasa si Sánchez dimite? ¿Quién sería el presidente? ¿Habría nuevas elecciones?

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¿Qué pasa si Sánchez dimite?
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez- Foto: CONGRESO
¿Qué pasa si Sánchez dimite? La posibilidad de que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, renuncie al cargo abre un escenario incierto con muchas incógnitas pero que en su mayoría tienen respuesta en la Constitución y la ley electoral.

¿Qué pasa si Pedro Sánchez dimite?

El artículo 101 de la Constitución Española tiene previsto el escenario de una dimisión o fallecimiento del presidente del Gobierno o de una pérdida de confianza parlamentaria, como podría ser una moción censura.

“El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente”, reza la Carta Magna.

En este caso, la dimisión del jefe del Ejecutivo conllevaría que todo el Gabinete continuaría en funciones hasta que se nombre un nuevo presidente del Gobierno.

Ello significa que el Gobierno estaría limitado en sus atribuciones, sin capacidad para legislar, al igual que sucede pasadas las elecciones generales y antes de elegir al nuevo Gobierno.

¿Quien nombraría al nuevo presidente?

El Congreso sería el encargado de elegir a un nuevo presidente en un proceso idéntico al de las investiduras que se celebran tras unas elecciones generales.

El rey haría una ronda de consultas con los portavoces de los partidos con representación en la Cámara Baja y tras escuchar sus opiniones designaría un candidato.

Fue lo que ocurrió en 1981 cuando dimitió Adolfo Suárez. Su partido, UCD, propuso a Leopoldo Calvo-Sotelo como su sucesor, y tras un debate de investidura, interrumpido en su votación por el intento de golpe de Estado del 23F, fue elegido presidente por el Congreso.

En esta hipótesis, el candidato designado por el rey para suceder a Pedro Sánchez se sometería a un debate de investidura y para ser elegido debería recibir el apoyo de la mayoría absoluta del Congreso en primera votación o más síes que noes en segunda.

Si el candidato no lograra ser investido, arrancaría un plazo de dos meses en el que nuevos candidatos propuestos por el rey pueden optar a la Presidencia. Si tras estos dos meses ningún candidato consigue la confianza del Congreso las Cortes se disuelven de forma automática y se convocan nuevas elecciones generales.

¿Puede Pedro Sánchez convocar elecciones?

La respuesta es no, de momento. En el caso de que Pedro Sánchez no decida renunciar este lunes, fecha que ha fijado para anunciar su decisión, debería esperar, como pronto hasta el próximo 31 de mayo, para convocar elecciones generales.

La ley impide que el presidente disuelva las Cortes antes de que pase un año de la anterior disolución. Solo desde entonces podría aprobar el decreto de disolución y convocatoria de elecciones, que se celebrarían pasados 54 días.

Ello llevaría las elecciones a las últimas semanas del mes de julio. La ley no establece que tengan que celebrarse en domingo, pero si así fuera, lo más probable es que se fueran al 28 de julio.

¿Y si Sánchez decide someterse a una cuestión de confianza?

Otra posibilidad es que Pedro Sánchez no renuncie a su cargo, pero decida por contra presentar una cuestión de confianza.

Se trata de un instrumento político del que dispone el presidente del Gobierno para afrontar una situación de debilidad frente al Parlamento que le ha elegido y mediante el cual el Gobierno pide al Congreso el respaldo a su política.

La Constitución, en su artículo 112, establece que el presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados.

Según establece el Reglamento del Congreso, el debate se desarrolla con el mismo formato que las sesiones de investidura. La confianza se entiende otorgada cuando obtenga el voto de la mayoría simple de los Diputados.

Si Sánchez no obtuviera la confianza del Congreso, ocurriría igual que si hubiera dimitido y se iniciaría el proceso para investir a un nuevo presidente, con consultas del rey y un nuevo debate de investidura.

De nuevo, y como en el caso de las investiduras fallidas tras unos comicios generales, el artículo 172 del Reglamento del Congreso fija que si transcurren dos meses y ningún candidato consigue la confianza del Congreso, el presidente de la Cámara someterá a la firma del Rey el decreto de disolución de las Cortes Generales y de convocatoria de elecciones.

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