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Javier Bardem, multado con 151.000 euros por defraudar a Hacienda

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VALÈNCIA, 30 May.- Otro famoso que se une al club de los defraudadores a Hacienda. El actor español Javier Bardem ha sido multado con 151.000 euros, después de que el Tribunal Supremo haya ratificado las sanciones impuestas en 2017 por infracciones tributarias leves por irregularidades en la declaración del IRPF en 2006 y 2007.

Bardem tenía una sociedad, de la que era socio y administrador único: Pinguin Films, S.L. El actor declaró mucho menos dinero del que había ingresado en ambos ejercicios (851 euros ingresados por 188 mil euros declarados en 2006; y 526 mil por 63.000 en 2007, según se poblicaba en la primera sentencia). Este hecho, que ya fue constatado por el Tribunal Superior de Justicia, y ahora confirmado por el Supremo, que considera «la falta del mínimo rigor exigible» y «un claro ánimo defraudatorio» en las actuaciones.

La sentencia que condena al actor español por delitos económiocos ha reaparecido con la polémica de las donaciones de Amancio Ortega. Bardem, muy relacionado con el mundo de la política, ha tenido que soporta todas las críticas por redes sociales.

Estas críticas, también han salpicado al líder de Unidas Podemos. Pablo Iglesias ha sido acusado de arremetar contra la donación del empresario español y no comentar el caso de Bardem, insinúan, por compartir ideología política.

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Los cambios del SEPE en el subsidio para mayores de 52 años: esta será la cuantía

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SEPE subsidio mayores 52 años
Los cambios del SEPE en el subsidio para mayores de 52 años- EUROPA PRESS - Archivo

El SEPE anuncia cambios en el subsidio de desempleo para mayores de 52 años, una de las ayudas más solicitadas en España. Estos cambios entrarán en vigor el 1 de junio de 2024. Los desempleados mayores de 52 años podrán solicitar esta ayuda para cubrir sus necesidades básicas.

A partir de esa fecha, las cuantías serán del 95% del IPREM durante los primeros 180 días, del 90% del IPREM desde el día 181 hasta el día 360, y del 80% del IPREM a partir del día 361.

Además, aquellos que busquen acceder al subsidio por agotamiento de una prestación contributiva verán reducidas las cuantías máximas del subsidio en relación con el promedio de horas trabajadas en los últimos 180 días del período de ocupación cotizada que justifica el acceso a la prestación contributiva que origina el subsidio.

Requisitos para el acceso al subsidio para mayores de 52 años

El objetivo de las ayudas para las personas mayores de 52 años se basa en asistir de forma económica a aquellas personas que se encuentran en situación de desempleo. La posibilidad de combinar diversos incentivos para incrementar los ingresos mensuales supone un alivio financiero significativo y puede incrementar significativamente la calidad de vida de los beneficiarios.

  • Estado de desempleo: El solicitante debe estar desempleado al momento de presentar la solicitud y no recibir otras prestaciones por desempleo.
  • Excepción para trabajadores fijos discontinuos: Aquellos con fecha de hecho causante anterior al 2 de marzo de 2022 no podrán acceder al subsidio.
  • Edad mínima: Debe tener al menos 52 años en la fecha en que cumpla los requisitos para acceder al subsidio.
  • Periodo de cotización: Se requieren 15 años cotizados, con al menos dos de ellos dentro de los últimos quince años.
  • No haber alcanzado la edad de jubilación: El solicitante no debe haber alcanzado la edad de jubilación establecida por la legislación vigente.
  • Historial de cotización al desempleo: Se exige haber cotizado al menos durante seis años al desempleo a lo largo de la vida laboral.
  • Actividad de búsqueda de empleo: Debe demostrar una búsqueda activa de empleo, como enviar currículums y asistir a entrevistas.

Además de los cambios realizados en el subsidio de desempleo para los mayores de 52 años, el SEPE también ha anunciado las nuevas cotizaciones para aquellas personas que reciban dicha ayuda a partir del 1 de junio:

  • Durante el ejercicio 2024 la base de cotización será equivalente al 120 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2025 la base de cotización será equivalente al 115 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2026 la base de cotización será equivalente al 110 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2027 la base de cotización será equivalente al 105 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.

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