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La App ‘112 Región de Murcia’, permitirá localizar a la víctima y chatear en caso de no poder hablar

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ANA CÁNOVAS

Los murcianos pueden descargarse desde este jueves, y de forma totalmente gratuita para teléfonos móviles con sistema operativo Android e IOS, la nueva aplicación ‘112 Región de Murcia’, pionera a nivel nacional, que permitirá la localización precisa de la persona que llame, además de chatear en caso de no poder hablar en ese momento por ser víctima de un robo, a modo de ejemplo.

Así lo ha avanzado en la presentación de la app el consejero de Presidencia, Pedro Rivera, que ha manifestado que supone una «mejora sustancial de la comunicación de los ciudadanos».

Entre las característica que hacen que sea la más novedosa actualmente en el conjunto de España destaca que se podrá enviar la posición GPS exacta de la víctima, lo que permitirá identificar el lugar donde se encuentre.

El ciudadano que se la descargue también podrá, si lo desea, incorporar sus datos personales y médicos, lo que agilizará la labor del personal sanitario en caso de que alguna vez le pueda suceder algo. Y tendrá la opción de indicar cuál es la persona de contacto para avisar en caso de alguna emergencia.
Al mismo tiempo, aquellas personas registradas recibirán notificaciones de las emergencias que resulten de interés para el ciudadano, como búsquedas de personas desaparecidas, carreteras cortadas, avisos por temporales o consejos de autoprotección, «lo que representa un gran avance a la hora de difundir mensajes del máximo interés y fiabilidad», apunta Rivera.

Otra de las novedades es que en caso de que la persona no pueda hablar, ya sea por algún tipo de discapacidad o por el hecho delictivo, como que se encuentre escondida por ser víctima de un robo por ejemplo, existe la posibilidad de chatear con un operador del ‘1-1-2’ a través de mensajes de textos y se podrá, incluso, enviar fotografías del lugar.

Y es que, la nueva aplicación le permite avisar al ‘1-1-2’ sin voz, empleando iconos para seleccionar el tipo de emergencia. Dispone de un chat de texto (con traducción simultánea si el idioma de su teléfono es distinto al español) que también sirve para remitir fotografías de la emergencia.
Y en el caso de que la persona sea de origen extranjero también podrá comunicarse en el chat, ya que los mensajes se traducirán de forma instantánea.
El consejero ha anunciado que otra de las novedades que está pendiente de incorporarse próximamente a la aplicación será la posibilidad de poder introducir vídeos.
A las ventajas de esta aplicación se suma la posibilidad de configurarla de modo que cada vez que un ciudadano en situación de emergencia avise al 1-1-2 se remitan automáticamente los datos personales y médicos que previamente haya cargado.

Según el consejero, «resulta patente, con la exposición de todas estas ventajas, el gran paso adelante que hoy damos en materia de seguridad, y el plus de confianza que aportamos a los usuarios mediante su puesta en funcionamiento, a lo que hemos de añadir que se trata de un producto netamente murciano, desarrollado por el ‘1-1-2’ Región de Murcia sobre la base de la experiencia obtenida a partir de la puesta en marcha, en abril de 2016, de la aplicación 1-1-2 Murcia Accesible, destinada a personas con discapacidad auditiva y/o del habla».

Rivera considera que este avance «es expresión de la voluntad innovadora y perfeccionadora de un servicio imprescindible, cuya importancia queda acreditada con la gestión, en el último año, de algo más de 426.000 asuntos, derivados de cerca de un millón de llamadas».
Un servicio que ya es conocido, según las encuestas de calidad que periódicamente se llevan a cabo, por el 99,25 por ciento de los ciudadanos; y que obtiene de los usuarios una nota de 9,04 sobre 10

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¿Qué pasa si Sánchez dimite? ¿Quién sería el presidente? ¿Habría nuevas elecciones?

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¿Qué pasa si Sánchez dimite?
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez- Foto: CONGRESO
¿Qué pasa si Sánchez dimite? La posibilidad de que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, renuncie al cargo abre un escenario incierto con muchas incógnitas pero que en su mayoría tienen respuesta en la Constitución y la ley electoral.

¿Qué pasa si Pedro Sánchez dimite?

El artículo 101 de la Constitución Española tiene previsto el escenario de una dimisión o fallecimiento del presidente del Gobierno o de una pérdida de confianza parlamentaria, como podría ser una moción censura.

“El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente”, reza la Carta Magna.

En este caso, la dimisión del jefe del Ejecutivo conllevaría que todo el Gabinete continuaría en funciones hasta que se nombre un nuevo presidente del Gobierno.

Ello significa que el Gobierno estaría limitado en sus atribuciones, sin capacidad para legislar, al igual que sucede pasadas las elecciones generales y antes de elegir al nuevo Gobierno.

¿Quien nombraría al nuevo presidente?

El Congreso sería el encargado de elegir a un nuevo presidente en un proceso idéntico al de las investiduras que se celebran tras unas elecciones generales.

El rey haría una ronda de consultas con los portavoces de los partidos con representación en la Cámara Baja y tras escuchar sus opiniones designaría un candidato.

Fue lo que ocurrió en 1981 cuando dimitió Adolfo Suárez. Su partido, UCD, propuso a Leopoldo Calvo-Sotelo como su sucesor, y tras un debate de investidura, interrumpido en su votación por el intento de golpe de Estado del 23F, fue elegido presidente por el Congreso.

En esta hipótesis, el candidato designado por el rey para suceder a Pedro Sánchez se sometería a un debate de investidura y para ser elegido debería recibir el apoyo de la mayoría absoluta del Congreso en primera votación o más síes que noes en segunda.

Si el candidato no lograra ser investido, arrancaría un plazo de dos meses en el que nuevos candidatos propuestos por el rey pueden optar a la Presidencia. Si tras estos dos meses ningún candidato consigue la confianza del Congreso las Cortes se disuelven de forma automática y se convocan nuevas elecciones generales.

¿Puede Pedro Sánchez convocar elecciones?

La respuesta es no, de momento. En el caso de que Pedro Sánchez no decida renunciar este lunes, fecha que ha fijado para anunciar su decisión, debería esperar, como pronto hasta el próximo 31 de mayo, para convocar elecciones generales.

La ley impide que el presidente disuelva las Cortes antes de que pase un año de la anterior disolución. Solo desde entonces podría aprobar el decreto de disolución y convocatoria de elecciones, que se celebrarían pasados 54 días.

Ello llevaría las elecciones a las últimas semanas del mes de julio. La ley no establece que tengan que celebrarse en domingo, pero si así fuera, lo más probable es que se fueran al 28 de julio.

¿Y si Sánchez decide someterse a una cuestión de confianza?

Otra posibilidad es que Pedro Sánchez no renuncie a su cargo, pero decida por contra presentar una cuestión de confianza.

Se trata de un instrumento político del que dispone el presidente del Gobierno para afrontar una situación de debilidad frente al Parlamento que le ha elegido y mediante el cual el Gobierno pide al Congreso el respaldo a su política.

La Constitución, en su artículo 112, establece que el presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados.

Según establece el Reglamento del Congreso, el debate se desarrolla con el mismo formato que las sesiones de investidura. La confianza se entiende otorgada cuando obtenga el voto de la mayoría simple de los Diputados.

Si Sánchez no obtuviera la confianza del Congreso, ocurriría igual que si hubiera dimitido y se iniciaría el proceso para investir a un nuevo presidente, con consultas del rey y un nuevo debate de investidura.

De nuevo, y como en el caso de las investiduras fallidas tras unos comicios generales, el artículo 172 del Reglamento del Congreso fija que si transcurren dos meses y ningún candidato consigue la confianza del Congreso, el presidente de la Cámara someterá a la firma del Rey el decreto de disolución de las Cortes Generales y de convocatoria de elecciones.

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