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La Audiencia Nacional condena a penas de hasta cuatro años de prisión a cuatro exdirectivos de la CAM

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La Sección Cuarta de lo Penal condena a penas de entre 2 años, 9 meses y un día y 4 años de prisión para 4 exdirectivos de la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM) por delito societario continuado de falsedad contable y delito de falsedad en la información a los inversores, por realizar conductas “tendentes a distorsionar las cuentas y balances de la entidad, contribuyendo así a la vulneración del principio de imagen fiel de la CAM, en momentos de grave crisis económica y financiera que se intentó esconder o al menos maquillar”. Los exdirectores generales de la entidad financiera, Roberto L.A. y Maria Dolores A., resultan condenados a 3 años de prisión por el delito societario continuado de falsedad contable.

Al exdirector general de Planificación y Control Teófilo S. se le condena a cuatro años de cárcel por delito societario continuado de falsedad contable (3 años) y delito de falsedad en la información a los inversores (1 año). Respecto al exdirector General de Inversiones y Riesgos Francisco José M.G., la Sala le impone dos años, nueve meses y un día por el delito societario continuado de falsedad contable. El tribunal absuelve a los otros 4 acusados, Modesto C., Vicente S., Juan Luis S. y Salvador O. y absuelve de los delitos societario continuado de falsedad de cuentas, estafa agravada, apropiación indebida agravada, administración desleal y falsedad documental formulados por las acusaciones.

El tribunal acuerda también absolver a la Fundación de la Comunidad Valenciana Obra Social de Caja Mediterráneo (Fundación CAM) Banco Sabadell S.A. y Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. (CASER) de las reclamaciones dinerarias que se les venían formulando.
La sentencia, de 310 folios, considera probado que los 4 condenados son responsables de reflejar en los estados financieros de la entidad una situación económica de beneficios en lugar de las pérdidas que realmente estaba generando dicha entidad de manera que la Cuenta de Pérdidas y Ganancias Consolidad Pública de Banco CAM en el primer trimestre de 2011 presentada ante el Banco de España arrojaba un resultado positivo del ejercicio ( beneficio) de 39 ‘771 millones de euros que no reflejaban en modo alguno la situación real económica de la Caja cuyos resultados a 30 de junio de 2011, preparados por el FROB fijaban en 1.163,493 millones de euros de pérdidas y un ratio de morosidad del 19%.

Las cifras de los estados de balance e informe de los estados financieros, según relata el tribunal en su sentencia, resultaban “irreales y espurias” y esa disparidad de cifras, añade el tribunal, “constituyó uno de los motivos relevantes para la intervención de la entidad, por los riesgos que suponía tal situación para el sistema financiero en su conjunto, aparte de la contravención del principio de seguridad jurídico-contable que ello implicaba”.

Respecto a las cuotas participativas emitidas en 2008 la Sala considera que no ha quedado acreditado que algún concreto inversor- personado o no en el procedimiento- haya adquirido, en el período comprendido entre el 1 de marzo del 22 de julio de 2011, cuotas participativas de la CAM fiándose de la supuesta e irreal situación económica normalizada de la entidad emisora de esos valores cotizables y “menos aún, señala la Sala, que los acusados o alguno de ellos, haya maniobrado artificiosamente para , en su propio beneficio, de la entidad CAM o de terceros, determinar la voluntad de algún inversor concreto de adquirir o mantener cuotas participativas en su perjuicio”.

Respecto a Teófilo S., se le condena también por el delito de falsedad en la información contable a los inversores del artículo 282 bis del C.P. porque se le considera responsable del envío desde la CAM a la CNMV de información falsa sobre resultados positivos intermedios para ser publicada como hecho relevante.

En relación con los delitos que venían siendo acusados de estafa a gravada, apropiación indebida administración desleal y falsedad en documento mercantil por las remuneraciones obtenidas como componentes del Comité de Dirección, la Sala les absuelve por una “total ausencia de prueba del acto engañoso, especialmente cuando llama la atención que ninguno de los supuestos engañados ha acudido al juicio a explicar aquel o aquellos supuestos actos de disposición que realizaron por el engaño previo a que fueron supuestamente sometidos”.

Los magistrados destacan el caso de uno de los únicos posibles perjudicados, el Sr. P.S., que compareció al plenario y que a propuesta de su defensa no pudo finalmente prestar declaración testifical por sobrevenida renuncia por parte de su defensa, única proponente. Y ningún otro posible perjudicado, continúa argumentando el tribunal, ha sido llamado al juicio oral para que diera sus explicaciones del supuesto mecanismo de engaño del que fue víctima. Tampoco las partes han podido acreditar ni demostrar actos de apropiación indebida de dinero ajeno, por parte de los acusados.

Absueltos los acusados de responsabilidad civil

La Sala también exonera de la responsabilidad civil a la Fundación CAM, Banco Sabadell y CASER. El tribunal recuerda que en el orden jurisdiccional penal no pueden declararse responsabilidades civiles derivadas de conductas delictivas si éstas no han sido probadas, lo que ocurre en este caso con todas aquellas relacionadas con los delitos patrimoniales y falsarios que no han quedado probados, “quedando –indica la sentencia- a la vía civil correspondiente, si procediere”.

La razón de este vacío probatorio, argumentan los jueces, “estriba en que, al contrario de lo que sostienen las acusaciones, con una gran dosis de incongruencia discursiva, este tribunal tiene el convencimiento de que la crisis y definitiva desaparición de la CAM como negocio financiero no se debió sólo a la actuación irregular de los acusados, sino que deriva de un entorno de crisis económica general, donde muchas entidades financieras- no únicamente bancarias- no superaron sus problemas de liquidez, inestabilidad y expansión”.

Por ello, la Sala concluye que “huelga realizar cualquier pronunciamiento, inmediato o de futuro, sobre responsabilidades civiles a satisfacer por los acusados dimanantes de los delitos cometidos. Y en consecuencia, no procede efectuar declaraciones sobre las responsabilidades civiles que, desde distintas perspectivas, han pretendido las partes personadas”. Por tanto, debe ser la vía civil ordinaria la que habrá de dilucidar la patente controversia existente entre la Fundación CAM y el Banco de Sabadell

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Estos son los beneficios de vivir en un pueblo

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pueblo más bonito Comunitat Valenciana

Explorando los Encantos Rurales: Beneficios de Vivir en un Pueblo

En un mundo cada vez más urbanizado y conectado, la vida en un pueblo puede parecer anacrónica para muchos. Sin embargo, estos rincones de tranquilidad y comunidad ofrecen una serie de beneficios que las bulliciosas ciudades a menudo no pueden igualar. Desde la serenidad de los paisajes naturales hasta la conexión interpersonal más auténtica, aquí exploramos por qué vivir en un pueblo puede ser una elección gratificante.

1. Tranquilidad y Naturaleza

Los pueblos suelen estar rodeados de impresionantes paisajes naturales, desde colinas ondulantes hasta densos bosques y ríos serpenteantes. La tranquilidad que proporciona este entorno natural es invaluable para aquellos que buscan escapar del estrés y el ajetreo de la vida urbana. Respirar aire fresco y disfrutar de la serenidad de la naturaleza puede tener un impacto positivo en la salud mental y emocional.

2. Comunidad y Conexión Personal

En un pueblo, la comunidad es más que una palabra; es una realidad tangible. Las relaciones interpersonales son más cercanas y significativas, ya que los residentes suelen conocerse entre sí y se apoyan mutuamente en tiempos de necesidad. Los lazos comunitarios más fuertes pueden generar un sentido de pertenencia y seguridad que es difícil de encontrar en entornos urbanos más grandes y anónimos.

3. Costo de Vida y Calidad

En general, los costos de vida en los pueblos tienden a ser más bajos que en las ciudades. Los precios de la vivienda, la alimentación y otros gastos cotidianos suelen ser más asequibles, lo que puede permitir a los residentes disfrutar de una mejor calidad de vida con menos presión financiera. Además, en muchos pueblos, las distancias más cortas y la menor congestión vehicular pueden traducirse en menos tiempo perdido en desplazamientos y más tiempo para disfrutar de la vida.

4. Estilo de Vida Más Relajado

La vida en un pueblo a menudo sigue un ritmo más lento y relajado. Las prisas y el estrés asociados con la vida urbana disminuyen, lo que permite a los residentes tomarse el tiempo necesario para disfrutar de las pequeñas cosas de la vida. Desde paseos tranquilos por el campo hasta tardes tranquilas en la plaza del pueblo, la vida en un entorno rural puede ofrecer una sensación de calma y serenidad que es difícil de encontrar en la vorágine de la ciudad.

5. Valor Cultural e Histórico

Los pueblos suelen estar impregnados de historia y cultura, con edificios antiguos, tradiciones arraigadas y una rica herencia que se remonta a siglos atrás. Esta conexión con el pasado puede ofrecer una sensación de arraigo y pertenencia a los residentes, así como oportunidades para explorar y aprender sobre la historia local y las tradiciones únicas de la región.

Contrastando con la Vida Urbana

Aunque los pueblos ofrecen una serie de beneficios atractivos, es importante reconocer que no son para todos. Las ciudades tienen sus propias ventajas, como una mayor diversidad cultural, una amplia oferta de entretenimiento y oportunidades profesionales. Además, algunas personas prefieren el ritmo acelerado y la emoción constante de la vida urbana.

En última instancia, la decisión de vivir en un pueblo o una ciudad depende de las preferencias individuales y las necesidades de cada persona. Para algunos, la tranquilidad y la conexión comunitaria de un pueblo son invaluables, mientras que para otros, el bullicio y la diversidad de la ciudad son irresistibles. Lo importante es encontrar el entorno que mejor se adapte a tu estilo de vida y te haga sentir más feliz y realizado.

 

 

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