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La Generalitat elimina las tasas al despliegue de fibra óptica en las carreteras

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VALÈNCIA, 2 Ene. (EUROPA PRESS) – La Generalitat ha aprobado la modificación de la Ley de Tasas de la Generalitat para eliminar las tasas al despliegue de fibra óptica en las carreteras, lo que facilitará la extensión de la cobertura de banda ancha a las zonas rurales poco pobladas y polígonos industriales. La medida se incluye en la conocida como ‘ley de acompañamiento’.

El conseller de Hacienda y Modelo Económico, Vicent Soler, ha reconocido que «la Generalitat estaba imponiendo unas tasas muy altas que ejercían un efecto disuasorio sobre los operadores de telecomunicaciones y paralizaban el despliegue de redes de banda ancha».

Así, la modificación «resultaba imprescindible para hacer viables estas inversiones, reduciendo los elevados costes del despliegue de redes, que hacían que los operadores no atendieran adecuadamente las necesidades de las diversas poblaciones del interior rural de la Comunitat».

La ley imponía tasas a la instalación de conducciones destinadas a telecomunicaciones (43 euros por metro lineal), lo que superaba en un 75% la media de todas las comunidades autónomas. Con este cambio, la Comunitat ofrecerá unas condiciones para la inversión de los operadores de telecomunicaciones similar al resto del Estado, eliminando así el agravio comparativo frente a otras regiones y favoreciendo el despliegue de redes de banda ancha de alta velocidad en el territorio.

Se estima que, de los elevados costes que conlleva el despliegue de redes de fibra óptica en el ámbito rural, más del 75% son derivados de la obra civil para la construcción de infraestructuras de soporte o pasivas (conductos, cámaras subterráneas, bocas de inspección, distribuidores, postes, mástiles, instalaciones de antenas, torres y otras construcciones de soporte).

Además, como principales barreras al despliegue de estas redes, la Directiva europea 2014/61/UE destaca los procedimientos administrativos de autorización, la ineficiencia en la utilización de infraestructuras existentes y los obstáculos a la realización de nuevas obras civiles.

El conseller ha recordado que «la eliminación de estas tasas había sido muy demandada por el sector de las telecomunicaciones, ya que la realidad del despliegue de fibra en las áreas rurales de la Comunitat dista mucho de los objetivos marcados por la Unión Europea para 2020».

Ha afirmado que «las tasas de la Generalitat, vigentes hasta ahora, desincentivaban la inversión, a pesar de que una de las prioridades del Consell es llevar la cobertura de redes de banda ancha a todos los rincones de la Comunitat, como factor de inclusión social, vertebración territorial y motor del cambio de modelo económico».

Para subsanar esta contradicción, se ha aprobado la modificación de la Ley 20/2017, en concreto, el artículo 13.1-1 que regula el hecho imponible de la tasa por uso común especial o uso privativo de los bienes de dominio público de la Generalitat, en particular, el dominio público viario.

Con esta modificación, no se realizará el hecho imponible cuando la ocupación o el uso de los bienes de dominio público autonómico lleven aparejados el despliegue o explotación de una red pública de telecomunicaciones que permita ofrecer servicios de banda ancha alineados con los objetivos estratégicos de la Generalitat en este ámbito.

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¿Qué pasa si Sánchez dimite? ¿Quién sería el presidente? ¿Habría nuevas elecciones?

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¿Qué pasa si Sánchez dimite?
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez- Foto: CONGRESO
¿Qué pasa si Sánchez dimite? La posibilidad de que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, renuncie al cargo abre un escenario incierto con muchas incógnitas pero que en su mayoría tienen respuesta en la Constitución y la ley electoral.

¿Qué pasa si Pedro Sánchez dimite?

El artículo 101 de la Constitución Española tiene previsto el escenario de una dimisión o fallecimiento del presidente del Gobierno o de una pérdida de confianza parlamentaria, como podría ser una moción censura.

“El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente”, reza la Carta Magna.

En este caso, la dimisión del jefe del Ejecutivo conllevaría que todo el Gabinete continuaría en funciones hasta que se nombre un nuevo presidente del Gobierno.

Ello significa que el Gobierno estaría limitado en sus atribuciones, sin capacidad para legislar, al igual que sucede pasadas las elecciones generales y antes de elegir al nuevo Gobierno.

¿Quien nombraría al nuevo presidente?

El Congreso sería el encargado de elegir a un nuevo presidente en un proceso idéntico al de las investiduras que se celebran tras unas elecciones generales.

El rey haría una ronda de consultas con los portavoces de los partidos con representación en la Cámara Baja y tras escuchar sus opiniones designaría un candidato.

Fue lo que ocurrió en 1981 cuando dimitió Adolfo Suárez. Su partido, UCD, propuso a Leopoldo Calvo-Sotelo como su sucesor, y tras un debate de investidura, interrumpido en su votación por el intento de golpe de Estado del 23F, fue elegido presidente por el Congreso.

En esta hipótesis, el candidato designado por el rey para suceder a Pedro Sánchez se sometería a un debate de investidura y para ser elegido debería recibir el apoyo de la mayoría absoluta del Congreso en primera votación o más síes que noes en segunda.

Si el candidato no lograra ser investido, arrancaría un plazo de dos meses en el que nuevos candidatos propuestos por el rey pueden optar a la Presidencia. Si tras estos dos meses ningún candidato consigue la confianza del Congreso las Cortes se disuelven de forma automática y se convocan nuevas elecciones generales.

¿Puede Pedro Sánchez convocar elecciones?

La respuesta es no, de momento. En el caso de que Pedro Sánchez no decida renunciar este lunes, fecha que ha fijado para anunciar su decisión, debería esperar, como pronto hasta el próximo 31 de mayo, para convocar elecciones generales.

La ley impide que el presidente disuelva las Cortes antes de que pase un año de la anterior disolución. Solo desde entonces podría aprobar el decreto de disolución y convocatoria de elecciones, que se celebrarían pasados 54 días.

Ello llevaría las elecciones a las últimas semanas del mes de julio. La ley no establece que tengan que celebrarse en domingo, pero si así fuera, lo más probable es que se fueran al 28 de julio.

¿Y si Sánchez decide someterse a una cuestión de confianza?

Otra posibilidad es que Pedro Sánchez no renuncie a su cargo, pero decida por contra presentar una cuestión de confianza.

Se trata de un instrumento político del que dispone el presidente del Gobierno para afrontar una situación de debilidad frente al Parlamento que le ha elegido y mediante el cual el Gobierno pide al Congreso el respaldo a su política.

La Constitución, en su artículo 112, establece que el presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados.

Según establece el Reglamento del Congreso, el debate se desarrolla con el mismo formato que las sesiones de investidura. La confianza se entiende otorgada cuando obtenga el voto de la mayoría simple de los Diputados.

Si Sánchez no obtuviera la confianza del Congreso, ocurriría igual que si hubiera dimitido y se iniciaría el proceso para investir a un nuevo presidente, con consultas del rey y un nuevo debate de investidura.

De nuevo, y como en el caso de las investiduras fallidas tras unos comicios generales, el artículo 172 del Reglamento del Congreso fija que si transcurren dos meses y ningún candidato consigue la confianza del Congreso, el presidente de la Cámara someterá a la firma del Rey el decreto de disolución de las Cortes Generales y de convocatoria de elecciones.

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